Desde el fin de la
Guerra Fría , derrumbado como un castillo de naipes el comunismo
soviético, todo lo importante ocurrido después, acontecimientos planetarios,
unos políticos y otros económicos, nadie los previó; por eso no pudieron ser
prevenidos. Ni los expertos, los think
tanks o pontífices, avisaron con antelación, ni los políticos se
adelantaron por carecer éstos de la condición considerada esencial para el arte
del buen gobierno: la capacidad de anticipación. Algunos políticos españoles llegaron
a negar lo que era evidente.
También por eso estamos ahora inestables, inseguros, desconfiados de
las instituciones y de los que las dirigen, y angustiados ante lo que puede
ocurrir a la mañana siguiente. En España la grave crisis financiera y económica,
iniciada en 2007, que más que una crisis es un conjunto de crisis, resultó
particularmente dañina al estallar aquí la denominada burbuja (o bomba)
inmobiliaria, que, a la manera de las bombas racimo, impactó por doquier,
alcanzando a instituciones de seguridad, alejadas de los vaivenes políticos,
del ámbito del Derecho Privado. El sistema de garantías inmobiliarias o de las
hipotecas, que ha venido funcionando, más bien que mal, desde finales del siglo
XIX, hizo trizas o ardió como yesca, causando ahora alarma social, calificándose,
con razón de “sangría social” los procedimientos en masa de ejecución de
hipotecas, privándose de su vivienda a muchos ciudadanos. Y del mismo modo que
un sistema penal sólo puede funcionar cuando los que delinquen son unos
“pocos”, la excepción, un sistema de ejecución de deudas sólo puede funcionar
cuando es una minoría los que no las pagan. Ahora por la crisis económica
(paro, recortes salariales, desorbitados impuestos) es masivo el porcentaje de
ciudadanos que no pueden pagar sus deudas.
En el año 2003 se publicó en España un libro de Gerardo Pisarello, del
Observatorio de Derechos Humanos (DESC) titulado Vivienda para todos (El
derecho a una vivienda digna y adecuada como derecho exigible). En ese libro
el autor, después de referirse a los convenios internacionales que protegen la
vivienda habitual y al artículo 47 de la Constitución española
(“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada”), establece lo que llama “las obligaciones de protección” del derecho
a la vivienda, que exigen a los poderes públicos “impedir vulneraciones
patrimoniales no ya sólo de sus propios órganos sino de otros particulares y de
poderes privados” (entre los que se han de incluir los embargos y, por
supuesto, las ejecuciones hipotecarias). El Tribunal Constitucional español, ya
en 1982, estableció que ese derecho a la vivienda digna, incluido dentro del
Capítulo de los “Principios rectores de la política social y económica” y
relacionado con el artículo 53.3 de la misma Constitución “son
previsiones constitucionales que obligan al legislador” y que “impide considerar a tales principios como normas sin contenido
y que obligan a tenerlos presentes en la interpretación tanto de las restantes
normas constitucionales como de las leyes”. El Tribunal Constitucional, al
interpretar el artículo 47, se sitúa en una posición de centro entre dos extremos:
ni establece un derecho subjetivo incondicionado ni es un simple principio programático
no vinculante. Se debe tener en cuenta, además, la conexión del derecho a la
vivienda con otros, muy fundamentales (intimidad, inviolabilidad del domicilio,
dignidad de la persona, etc.).
Las medidas a adoptar para proteger la vivienda de los afectados por
las ejecuciones hipotecarias no han de ser, pues, consecuencia de un mero voluntarismo
político, de un susto ante el escándalo y la alarma ciudadana, sino
consecuencia de una obligación constitucional. No es asunto de convenios, de
códigos de buenas prácticas, sino de fuerza, la que han de tener las normas
jurídicas. En asunto tan importante, en el que pelean los tantas veces opuestos
valores de la democracia y del mercado, surge una dificultad, que no se puede
entender sin conocer que las hipotecas tienen dos fases esenciales y muy
diferentes: 1ª) la inicial o contractual, de acuerdo entre las partes,
acreedora y deudora y 2ª) la posterior, ejecutiva y coactiva, en la que el
acreedor trata de cobrar lo que se le adeuda, básicamente a través del bien
hipotecado, pudiendo ser el deudor privado de él.
La concesión de préstamos con garantía hipotecaria, que llegó a ser la
garantía principal y de más seguridad, se desarrolló con mucho éxito precisamente
al tener las entidades prestamistas la confianza en aquella segunda fase; en un proceso sumario y rápido
de ejecución de hipotecas, que les permitía recobrar lo prestado, por las
buenas o por las malas; por eso han dado préstamos, y sin esa facultad
ejecutiva del crédito hipotecario no hubiese habido crédito inmobiliario. Eso
se ve muy claro en la historia hipotecaria española: En la primera Ley
Hipotecaria (1861) no hubo procedimiento especial para ejecutar las hipotecas; fue
la Ley de
creación del Banco Hipotecario (2 de diciembre de 1872), con competencia
exclusiva en materia de préstamos hipotecarios, la que estableció un
procedimiento muy rápido y específico por medio de la venta en pública subasta
del bien hipotecado para que al Banco se reintegrase de inmediato el préstamo. La Ley Hipotecaria de
1909, del conservador Maura, fue la que, después de muchos debates y presiones,
generalizó los principios del rápido proceso de ejecución para las hipotecas
del Banco Hipotecario, considerando el juicio ejecutivo ordinario de la ley
procesal civil de inadecuado, para obtener la ejecución de créditos
hipotecarios, inspirando desconfianza al capital, retrayendo a los prestamistas
y subiendo los tipos de interés. Y así hasta hoy, procedimiento que ya no se
regula en la Ley Hipotecaria
sino en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
El actual legislador se encuentra ante un problema muy delicado y
complejo. De una parte, de forma inmediata ha de cumplir el mandato constitucional
de hacer efectivo el “principio” del derecho a la vivienda, sin tibiezas
inservibles (Reales Decretos Leyes 8/2011 y 6/2012), y de otra parte ha de
saber –lo sabe- que ha de tener mucho cuidado, una precisión de cirujano, para
que las reformas de la Ley Hipotecaria
y Enjuiciamiento Civil no terminen de derribar el ya muy en ruinas sistema de garantías
de las obligaciones , haciendo más difícil, más aún, el crédito, y mucho más
caro. No puede ser, no puede ser que la única garantía con futuro sea la fianza
de padres, incluso de abuelos.
Pudiera ocurrir que ante la dramática situación actual, los grupos de
presión financieros -se ha escrito recientemente que “no hay ya contrapoder
frente al poder bancario”- de momento se replieguen, incluso que por “imagen”
se sumen a la manifestación; eso sólo será de momento, y sin olvidar que en la
1ª fase de las hipotecas, el contrato nace ya muy desequilibrado entre una
parte deudora y una acreedora, ésta tan poderosa que, si llega a una situación
de insolvencia, no se la aplican las normas generales; se soluciona por vía de
impuestos, gravando a los contribuyentes y no pudiendo destinar dichos
impuestos a educación, ciencia o sanidad. Ante los grandes escándalos, con
sospechas de impunidad, destapados por la crisis, mega-crisis o poli-crisis, incluido
el escándalo mayúsculo de la desaparición del 40% del sistema financiero
español (Cajas de Ahorros), ya ni estremece lo que fue una terrible ironía de
Bertolt Brecht:” No sé que crimen es peor, atracar un banco o fundarlo”.
Lo de las hipotecas y los desahucios me parece un horror y lo de que el banco se quede con la casa y , a pesar de todo, el antiguo dueño todavía tenga que pagarlo una desfachatez e ignominia de los bancos. Una vez dicho esto, la época de bonanza hizo que la gente comprara casas que nunca habría podido pagar. Cuando yo era joven la mayor parte de la gente que conocía vivía en pisos alquilados porque sabían que no podrían pagar uno, por ejemplo mi padre, sacretario de la Mutualidad, catedrático de Instituto y luego profesor agregado en la Universidad nunca pudo permitirse comprar un piso.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo con Bertolt Brecht pero voy más allá creo que es peor fundarlo. Mi tartaratartarabuelo José González Alegre fue dueño de uno de los primeros bancos en Oviedo, la Banca Alegre, antecedente del Banco de España, afortunadamente ninguno de sus hijos quiso ocuparse del banco, todos se dedicaron a profesiones liberales y cerraron el banco, por lo que a mí me tocó dinero nada pero tranquilidad y orgullo de una familia que se dedicó a ayudar a los demás y no a aprovecharse de ellos. La Chica Buylla de Gijón, siempre tan digna ella.
Entre unos y otros, éstos y aquéllos, acaban con nosotros. Qué panda de ladrones.
ResponderEliminar