jueves, 4 de noviembre de 2021

DOLORES VÁZQUEZ NO ASESINÓ A ROCÍO WANNINKHOF ( 1ª parte), artículo de ÁNGEL AZNÁREZ publicado en "LA VOZ DE ASTURIAS" (31 de octubre de 2021)




         El pasado 25 de septiembre de este año (2021)  se cumplieron veinte años desde que el Tribunal del Jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga condenara,equivocadamente o por error, a Dolores Vázquez Mosquera, sin antecedentes penales, a la pena principal de quince años y un día de prisión, por un delito de asesinato contra la joven Rocío Wanninkhof, hija de su pareja sentimental Hilaria Hornos. Dolores V. M. permaneció indebidamente en prisión desde el 8 de septiembre del año 2000 hasta que se decretó su libertad el 1 de febrero de 2002. En todo el procedimiento fue lamentable la intervención del Ministerio Público.

         Escribí un artículo que titulé Tribunal del Jurado y juicios mediáticos, y subtitulé Condena ahora a un gallego culpable y antes a una gallega inocente (Dolores Vázquez), con ocasión de la Sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 26 de noviembre de 2020, en la que se rechazó modificar la pena impuesta en su día, también por un Tribunal del Jurado, al apodado “El Chicle”, por el asesinato de la joven Diana Quer. Esta misma semana, que el Tribunal Constitucional resolvió la constitucionalidad, por mayoría, de la pena permanente revisable (caso de “El Chicle”), es Dolores Vázquez, la que recuerda a los españoles, desde su soledad y desamparo en la Galicia natal, la injusticia contra ella cometida, reclamando reparación.

        


 El estrepitoso asunto judicial, el del error cometido -visto por quien esto escribe, que fue magistrado e interviniente en apelaciones contra sentencias de Tribunales de Jurados, con muchas horas de meditación- es    susceptible de ser analizado desde diferentes puntos de vista, pues cuestiones fundamentales de la sociedad española están implicadas: a) la de los errores judiciales, por supuesto; b) el real rechazo de eso tan tapado que es el lesbianismo, habiendo llamado “lesbofobia” al rechazo de la relación afectiva entre Dolores e Hilaria; c) unos periodistas o asimilados (sin títulación profesional e intrusismo) que pontifican desde sus ignorantes escritos o declaraciones en canales de televisión, haciendo juicios paralelos; d) de una fascinación estúpida por lo popular, incluso en asuntos judiciales, habiendo unos jueces autocalificados de progresistas, que terminan siendo muy reaccionarios, pues el colmo de lo reaccionario y el extremismo es condenar a inocentes. ¿Qué es más importante –pregunta muy fácil de responder- o descubrir al verdadero delincuente, sin error judicial o defender al Jurado por ser “popular”?



         I.- Peripecias judiciales del caso “Dolores Vázquez”. 

         A.- La condena indebida resultó de la sentencia del denominado Tribunal del Jurado, constituido de conformidad con la Ley 5/1995,  de  22 de mayo, que desarrolló el artículo 125 de la Constitución de 1978. Una sentencia redactada por el Magistrado-Presidente de aquel Jurado, el único juzgador profesional del tribunal que es miembro de la carrera judicial, y que ha de estar basada (la sentencia) en los hechos probados y en la declaración de culpabilidad del veredicto del Jurado popular. Veredicto y sentencia, muy diferentes y de diferente procedencia, que han de complementarse.

            B.- Esa sentencia condenatoria fue apelada ante el Tribunal Superior de Andalucía, el cual, el 1 de febrero de 2002, en ponencia magnífica del Magistrado, hoy fallecido, Jerónimo Garvín Ojeda, declaró nulos tanto el veredicto del Jurado como sentencia del Magistrado-Presidente; se ordenó la devolución de los autos a la Audiencia de Málaga para un nuevo juicio. En esa misma fecha se puso en libertad a Dolores Vázquez, tal como dijimos en el primer párrafo. Señalemos que la causa de tales nulidades, según el Tribunal de Apelación, fue la falta de la debida motivación incriminatoria del veredicto y la posterior sentencia.   

         C.- La decisión del Tribunal Superior de Andalucía, de repetir el juicio, fue recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo, el cual, en sentencia de 12 de marzo de 2003 desestimó los recursos de Casación, haciendo firme el pronunciamiento del TSJ de Andalucía interpuestos por la madre de la víctima y lamentablemente por el representante del Ministerio Fiscal. La ponencia de la Sentencia del Supremo correspondió al Magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es muy importante señalar que la sentencia del TS tuvo un voto particular, que analizaremos en la segunda parte, del Magistrado “progresista” José Antonio Martín Pallín, fechado el voto contrario también el 12 de marzo de 2003, siendo sustituido en la ponencia al no conformarse con el voto de la mayoría,  declinando la redacción de la sentencia.  

         D.- Cuando los autos iban camino, de vuelta, a la Audiencia de Málaga para repetirse el juicio, en el mes de septiembre del mismo año 2003, se descubrió por el ADN que el asesino de R.W. fue un tal Alexander King, produciéndose el natural sobreseimiento de la Causa contra Dolores Vázquez. O sea, que ningún órgano judicial, ni en la Apelación ni en la Casación, sentenciaron la inocencia de Dolores Vázquez, limitándose a ordenar la repetición de aquel juicio errático y condenatorio en 2001, que, naturalmente, al descubrirse el verdadero asesino no hubo que repetir. 


         II.- La falta de motivación. 

         Es sabido que de conformidad con los artículos 24 y 120 de la Constitución, la motivación suficiente es requisito esencial de toda resolución judicial, siendo ese el argumento de la mayoría de los recursos contra las sentencias condenatorias de los Jurados. Y siempre me llamó la atención que ante una cuestión de enjundia constitucional y procesal, una de las primeras sentencias del Tribunal Constitucional sobre la motivación de las resoluciones judiciales en general haya sido redactada por un experto en Derecho Privado, caso de don Luis Díez-Picazo y Ponce de León (STC 13.5.1987), y lo último sobre la motivación está en el voto particular de  la Magistrada María Luisa Balaguer a la importante sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021. 

         La motivación, que es la justificación del ejercicio de la jurisdicción penal, es el nudo gordiano en la dificultad de las resoluciones del Tribunal del Jurado; motivación que ha de existir primero en el  veredicto y luego de la sentencia, siendo diferente la intensidad de uno (veredicto), a cargo de jueces legos, y de otra (sentencia), a cargo de juez profesional. Pueden hasta agobiar los debates doctrinales sobre la motivación en los juicios de Jurados, mas ahora, aquí, señalemos que poca discusión admite la falta de motivación en la condena a Dolores Vázquez, teniendo en cuenta que el asesinato de R.W. no lo cometió ella sino otro, un tal Alexandre King. ¿Cómo iba a estar adecuadamente motivada la sentencia condenatoria de Dolores Vázquez, si dió pie a un monumental error judicial? 

Es natural que el Tribunal de Apelación (TSJ) y luego el de la Casación (TS) hayan declarado que en el caso del juicio condenando equivocadamente, “la motivación haya sido sin contenido, aparente o tautológica”, reprochando al Magistrado-Presidente del Jurado, juez profesional, que se “haya dormido en los laureles” en su sentencia, sin haber devuelto al Jurado el veredicto de éste, para hacer otro, tal como “manda Dios”. 

En la siguiente parte, analizaremos el papel que desempeñan los llamados “juicios mediáticos” en las decisiones del Jurado y como los jueces, autollamados progresistas, pueden estar en diferentes campos, unos atentos para no condenar a inocentes y otros, embarullados con lo de Tribunal popular, creyendo absurda y estúpidamente que el “pueblo”, al juzgar, nunca se equivoca. El caso de Dolores Vázquez demuestra lo contrario: una absoluta equivocación. 

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