viernes, 28 de agosto de 2020

"EMOCIONES SOBRE IGLESIA Y MONARQUÍA", artículo de ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO (publicado en "RELIGIÓN DIGITAL" , 4/08/2020)

 

¡Grandes secretos son, Señor, los que vos hacéis y las gentes ignoran!

Lazarillo

Escribí en Secularizaciones y patrimonios eclesiásticos lo siguiente: Dos Instituciones esenciales, la Monarquía y la Iglesia, con privilegios derivados de la misma persona de Franco, por su voluntad, carecieron de la sabiduría necesaria para administrarlos con prudencia y con cautela. Lo que hubiese supuesto una prueba de excelencia, ha resultado catastrófico, pues fueron a por todas, con resultado ya dramático por el Alea jacta est (muy interesante lo de la mañana de ayer, 25 de julio de 2020, en la iglesia de San Martiño Pinario en Santiago de Compostela”. Aclaro que en esa Iglesia, estando en obras la Catedral compostelana, tuvo lugar el acto tan curioso y simbólico, que es  la Ofrenda al Apóstol Santiago realizada por el Rey y la contestación por el Arzobispo de la localidad.

 

 Iglesia en ruinas por la Guerra Civil de las Carmelitas Descalzas en la calle Muñoz Degraín de Oviedo. Años 60.


Releído lo entrecomillado, resultan aspectos negativos ciertamente, como la carencia de sabiduría, prudencia, cautela, y con resultado de catástrofe por ambas Instituciones; mas no hay señales emitidas al lector que revelen el estado de ánimo o emociones del autor frente a las patologías institucionales, que pueden ser aquéllas de contento, como frotándose las manos, por ser antimonárquico o anticatólico, o que pueden ser de lamento, como pataleando al suelo, por ser monárquico o católico. Y el autor, que no quiere esconderse ante lo tan grave destacado, desea explicarse acudiendo a la biografía, tan cercana de la biología.

 

En los años cincuenta del último siglo, me escondía jugando entre piedras enormes que eran las ruinas de una iglesia imponente, como una catedral, adjunta al Convento de las Carmelitas Descalzas, sito en la calle Muñoz Degraín de Oviedo. Aquellas monjas eran enigmáticas, por ellas mismas, al ser de clausura y/o estar encerradas, y por las piedras que las rodeaban, que fueron iglesia destruida por la aviación republicana. Aún me sorprendo del silencio: ni los niños preguntábamos por la Guerra, jugando entre sus piedras, ni los mayores la explicaban. Luego vendría una educación en colegio religioso, muy del nacional/catolicismo y también con muchos silencios. Siguió la “Carrera” y se sucedieron las diferentes “oposiciones” jurídicas a los diferentes cuerpos (jurídicos), con desarrollo excelente de esa “potencia del alma” que es la memoria, compañera necesaria del entendimiento. Todo parecía típico de derechas, pero…

 


Soy lo que siempre fui, católico/romano y libre; y me resulta difícil explicar tal persistencia de fe, visto lo visto. Si, por el contrario, me explico el no ser monárquico ni de Juan Carlos. La cosa empezó por no haber entendido que una función pública, la de reinar, fuere de herencia, o sea, de genitales y cromosomas, dándome igual lo que sea la reina, plebeya o lo otro. Por eso, en mis escritos y desde siempre, fui muy crítico con la Corona y, precisamente, en Oviedo, lugar muy burgués y de casi todos burgueses. Siempre recordé que los burgueses revolucionarios pretendieron y a veces consiguieron, por envidia (son muy envidiosos), cortar la cabeza a reyes y reinas.  

 

I.- De la Monarquía: A la luz de lo expuesto, ya podrá deducir el lector /la lectora mis diferentes emociones, tan contrapuestas, respecto a lo de la Monarquía y a lo de la Iglesia Católica en mi artículo anterior. Y hurguemos en los fondos. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, católico practicante según confesión a La Vanguardia el 20 de marzo de 2003, y uno de los siete “padres” o redactores de la Constitución de 1978, escribió un libro El principio monárquico, que fue editado en 1972 por Cuadernos para el Diálogo. Ese libro lo tuve que estudiar en un temario de Derecho Público. Comienza el autor analizando el llamado principio monárquico, como categoría formal del Derecho Público, en cuanto “decantación por los juristas universitarios alemanes, que renunciando a su anterior tradición liberal, militan desde 1872 hasta el final del II Reich y aún después en la escuela apologética monárquica inaugurada por Fr. Stahl”. El monarca (Mon-Arca) –añade Herrero- es un órgano del Estado, el órgano de su soberanía, el órgano que sirve de médula a la red de fuerzas y competencias que constituyen el Estado; un principio monárquico que es el que está en la Ley Orgánica del Estado de 1967. Y concluye de manera formidable: “Tal vez a la hora de recrear en España un Estado nacional como apremiante alternativa a una regresión sin límites, la mejor esperanza del nacionalismo español –ilustrado, liberal y democrático- que ya alborea, sea la Corona: representante de la nación por encima del caos de particularismos y con poderes suficientes para ponerla en movimiento”.

 


            Eso, lo del Rey y las Leyes Fundamentales del Régimen, fue voluntad de Franco, siendo muy interesantes los libros de López Rodó y de Sainz Rodríguez acerca de cómo llegó don Juan Carlos al Trono, debiendo citarse, para recordar, la Ley de Franco, la número 62/69 de 22 de julio, en cuyo artículo primero se dispuso: “Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón”.  Después de eso vendría la Constitución de 1978 y todo lo demás, repitiéndose hasta la saciedad lo de la unión por primera vez en la historia entre Monarquía y Democracia en Juan Carlos 1º, y ello desde 1978, repetido con ocasión con del 23 F, en 1993 (Conferencia de Tomás y Valiente el 23 de marzo en la Fundación Juan March), hasta ayer mismo, el 27 de julio de 2020 (artículo en El País de ese día de Juan Luís Cebrían. Una claudicante legitimidad de origen e imborrable, que debería haber exigido un muy escrupuloso comportamiento y ejemplaridad por el Rey, que no existió, según lo ya conocido por muchos y lo que aún conocen unos pocos.

 

            No es fácil la comparación entre diferentes tiempos históricos, pero alguna semejanza importante resulta de la comparación entre la Restauración borbónica de Alfonso XII (1876) y el período que se inicia en 1978. Guerra Civil como fantasma de ambos períodos, con una estabilidad política en que la corrupción, a todos los niveles, fue la protagonista en ambos períodos. Es como si la alternativa en la Historia de España fuese, o Guerra o corrupción. Pero el cómo llegó al Poder Alfonso XII nada tiene que ver cómo llegó al Poder Juan Carlos, siendo las exigencias diferentes.

 


            II.- De la Iglesia: Sorprenden los privilegios a la Iglesia católica según la legislación hipotecaria española de los años 1944-1946 que analizamos con detenimiento en anteriores artículos (La desamortización y las inmatriculaciones (1 y 2), Hechos diferentes sobre un mismo objeto y Secularizaciones y patrimonios eclesiasticos), y vigentes hasta “ayer” mismo, año 2013. De ahí el siguiente recordatorio:

a).- Declaración del Jefe del Estado español en 1946: «El Estado perfecto para nosotros es el Estado católico. No nos basta que un pueblo sea cristiano para que se cumplan los preceptos de una moral de este orden: son necesarias las leyes que mantengan el proceso y corrijan el abuso». Para que fuera así un decreto de la Jefatura del Estado de 1942 nombró procuradores en Cortes a los arzobispos de Sevilla, Toledo, Granada, Santiago y Burgos, y a los obispos de León y Barcelona.

b).- Texto del Concordato de 1953:Artículo II. El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto”. Unos meses después de la firma del Concordato, Pío XII otorgó a Franco la Orden de Cristo. Artículo muy interesante de Teología Política.  Trascendentes los Concordatos de 1851 y 1953.

c).- Ley de Principios del Movimiento Nacional (de 17 de mayo de 1958): “La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación”. Artículo igualmente muy interesante de Teología Política. En ese mismo año de 1958, el cardenal de Sevilla, Bueno Monreal, denominó a Franco «la suprema encarnación de mi Patria, por designio de Dios».

 

Pues bien, ese es el contexto del que resultaron los textos hipotecarios de 1944-46, y resulta escandaloso que con esos textos y contextos se inmatriculasen miles propiedades “hasta ayer mismo” a favor de las iglesias diocesanas. De ahí el recuerdo…y también de ahí la pena de tantos católicos, caso de este autor.

            Ángel Aznárez

 

 

martes, 25 de agosto de 2020

"ESCRITURA Y ATENEO" (6ª parte) por ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO, (publicado en el Web del ATENEO JOVELLANOS DE GIJÓN, (agosto del 2020)

           (VOLVIENDO ATRÁS Y REVOLVIENDO)

 

“Petra dijo, sin rodeos, que había visto ella, con sus propios ojos, lo que jamás hubiera creído. El mejor amigo del amo, aquel don Álvaro que de día no se separaba de don Víctor… entraba de noche en el cuarto de la señora por el balcón  y no salía de allí hasta el amanecer”.

CLARIN, La Regenta.

 

La calle Campomanes de Oviedo, en la que nací, fue de Clarín, pues en ella, en el piso 3º del número 3, vivió el escritor -acaso el Marqués de la Rodriga fue el arrendador- si bien esa calle está desaparecida en La Regenta. Allí, en esa calle, nació el escritor y exalumno de los Jesuitas, don Ramón Pérez de Ayala, libro titulado A.M.D.G. muy escandaloso y que causaría escándalo un siglo después, ahora mismo.

 

PALACIO DE CAMPOSAGRADO (oVIEDO)
Vista del palacio de Camposagrado en Oviedo

Campomanes dejó de ser una calleja estrecha para ser calle ancha, con tranvía hasta San Lázaro desde La Argañosa, y tránsito obligado para ir a Castilla bajando al Campillín y transito obligado para ir a Galicia subiendo a la Plazuela del General San Miguel. Las primicias de la Gramática me la enseñaron monjas teresianas y frailes maristas en Oviedo o Vetusta, “pasión y presa” de un canónigo pecador, llamado Fermín.

 

Para llegar a la Plaza del Ayuntamiento desde Campomanes, don Leopoldo tenía que pasar por la calle Magdalena, que fue triste paso de entierros y de viáticos. En La Magdalena, ya en mi infancia, doña Pepita Guillaume, combada de piernas y enseñando ligas negras sosteniendo medias de alivio, vendía en su librería estampas de la Virgen, recordatorios de Primera Comunión y libritos piadosos, que parecían misales. Un poco más allá, casi en la Plaza -junto a la Confitería Niza, de exquisitos piononos, rollitos de crema y canela como los de La Regenta- los hermanos Norniella, uno de ellos entrenador de Balonmano en los Maristas, vendían lápices negros y cuadernos colorados. En La Regenta se lee lo que decía uno de los pillos que lamía el cristal de una confitería: “¡Ay qué farol! Si eso es un pionono; si sabré yo…”.

 

 Relicario de San Francisco Javier en San Isidoro de Oviedo

En la Plaza del Ayuntamiento está la Iglesia de San Isidoro, llamada de San Isidro en La Regenta, que era lugar de sermones del Magistral y de reunión del Obispo con las señoras de Vetusta. En dicha Iglesia fui bautizado y confirmado, comulgué antes de hacer la Primera Comunión y subí al coro por una empinada y peligrosa escalera de caracol. Tal Iglesia se describe así en la novela: “Un templo severo, grande; el recinto estaba en tinieblas, tinieblas como reflejadas y multiplicadas por los paños negros que cubrían altares columnas y paredes”.  

 

San Isidoro fue de jesuitas hasta una de las múltiples expulsiones, en 1767, que formó parte del Colegio de San Matías, y donde escuché al cura natural de Castropol, don Luis Legaspi Cortina, predicar subido al púlpito y cantar muchos “Tantum ergo sacramentum”, arrodillado en el Altar Mayor (por cierto que, según Martínez Cachero, otro ilustre de Castropol fue el padre del santanderino Menéndez Pelayo). En esa Iglesia, en un pequeño altar a la izquierda, hay una importante reliquia del jesuita San Francisco Javier, apellidado Aznárez ¡Cosas del azar! Y cerca de ese relicario está la efigie yacente de Jesucristo en sepulcro, cuya efigie el Viernes Santo sale en procesión presidida por el Obispo. Al Arzobispo que siempre ví fue al purpurado y “maizón” apellidado Lauzurica; más tarde vería al enchufado de doña Carmen Polo, llamado Segundo, arzobispo y segundo o coadjutor. Clarín debió de ver desde su alto piso en Campomanes la procesión del Santo Entierro con la Dolorosa.

 

Casa en la Plaza de la Catedral de Oviedo

La calle Cimadevilla, que tuvo torre por ser “cima de villa”, acaso la calle del Águila y del Comercio, y la calle Rúa, que unen el Ayuntamiento con la Plaza de la Catedral, por ser principales y del primitivo recinto de Vetusta, están muy presentes en La Regenta, en la que se escribe del primitivo recinto de Vetusta “que comprendía lo que se llamaba el barrio de la Encimada”. En la Cimadevilla estuvo la tienda de hilos y puntillas “La más barata”, enfrente casi de la Heladería Verdú; en el final de la calle Rúa, cerca ya del Palacio de la Rúa o del Marqués de Santa Cruz, recuerdo ver los féretros visibles y el anuncio radiofónico de “Funeraria Guerra, arcas para traslados, carrozas de gran lujo, Rua 11, teléfono 3383”.  Aún se pueden ver en la Casa de la Rúa su severa puerta de medio punto, su fachada con ajimeces y la característica ventana de cruz.  

 

Resultó que por mi condición de Magistrado, durante años ocupé en el Palacio de Camposagrado un despacho por el que transitó en su día don Víctor Quintanar. Resolví con frecuencia asuntos judiciales en el despacho que fue del Regente de la Audiencia, esposo de la protagonista Ana Ozores, de cuya escasa sabiduría jurídica (la del Regente) se dice en La Regenta que “Usaba en la conversación familiar el tecnicismo jurídico, y esto era lo único que en él quedaba  del antiguo magistrado”. De Ana Ozores se dice que “Culpaba al universo entero del absurdo de estar unida para siempre con semejante hombre” (el Regente). El Palacio del Marqués de Camposagrado, lugar de la Audiencia entonces, fue adquirido en tiempos de Isabel II (1861); es de arquitectura greco-romana, con dos puertas principales.

 

 Desde la ventana de mi despacho veía, enfrente, el Palacio de Valdecarzana, hoy sede judicial y que en tiempos de La Regenta fue el Casino de Vetusta, del cual se escribe: “El Casino de Vetusta  ocupaba un caserón solitario, de piedra ennegrecida por los ultrajes de la humedad, en una plazuela sucia y triste cercana de San Pedro, la iglesia antigua vecina de la catedral (hoy San Tirso). El Presidente del Casino de Vetusta fue el amante adultero de Ana Ozores, llamado don Álvaro Mesía, “gallo rubio, pálido, ojos pardos, fríos casi siempre, pero candentes para dar hechizos a una mujer”.

 

Por otra ventana también veía la torre de la catedral “poema romántico de piedra, delicado himno de dulces líneas de belleza muda y perenne, era obra del siglo dieciséis, aunque antes comenzada, de estilo gótico”. Nunca sorprendí al Magistral, catalejo en mano, fisgoneando los rincones de las casas y de las huertas de La Encimada. De canónigos, al que veía con frecuencia fue a un tal Franco, en continuo tránsito desde la Catedral a su casa, en la calle Jovellanos, ya vestido sin sotana y sin calcetines morados, que dejaron de ponerse de ese color después del Concilio, que marcó un antes y un después en la vida canóniga. Tampoco funcionó el viejo reloj catedralicio que daba las horas “con golpes lentos, primero cuatro agudos, después otros graves, roncos, vibrantes”; y desde luego nunca escuché el golpe del badajo a la campana Wamba. “Bismarck –se lee en la novela- era un pillo ilustre de Vetusta, empuñaba el sobado cordel atado al badajo formidable de Wamba, la gran campana que llamaba a coro a los muy venerables canónigos, cabildo catedral de preeminentes calidades y privilegios”.

 

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miércoles, 19 de agosto de 2020

"TODO LO IMPORTANTE SE QUIERE SECRETO", por ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO (publicado en "LA VOZ DE ASTURIAS DIGITAL, 19/08/2020)"



(La falsedad de los discursos políticos)



“El discurso político es ese lugar por excelencia de juego de máscaras. Toda palabra pronunciada en el campo político debe ser tomada a la vez por lo que dice y por lo que no dice”. 

Patrick Charaudeau, El discurso político.




Quince días ha durado la incógnita del destino del Rey Emérito, una vez sabido que había salido de España (desde el 3 al 17 de agosto del desgraciado 2020). Él  consideró su salida como un “paréntesis”. Podemos decir que aquella marcha, desde el punto de vista sustancial, fue torpe, ingenua y precipitada, pues, como se verá en días a venir, la pretensión de cortafuegos es inútil. Además, desde el punto de vista de la comunicación política, hasta un comentarista tan poco sospechoso de lo monárquico como es Ignacio Camacho, en el ABC del 9 de agosto, escribió: “La salida o extrañamiento de Don Juan Carlos ha sido una calamitosa operación de comunicación política”. La Casa Real ignora mucho, entre ello, la excepcional obra de Patrick Charaudeau El discurso político. Las máscaras y el poder, editada por Vuibert en 2005.. 


Talmente pareció que la salida del Rey Emérito fue cosa de dos, de él y de su hijo Felipe VI, siendo a este efecto muy reveladora la carta de Juan Carlos Iº dirigida a Felipe VI. Resultó que la figura del Presidente de Gobierno era como un tercero, extraño a los acontecimientos de familia, lo cual es un disparate desde todos los puntos de vista, excluyéndose la intervención, acaso necesaria, de otros poderes constituidos. Hay que ser ignorante para no saber que el Emérito Rey no es un privatus ciudadano, pues es Rey y pertenece a la familia real, estando en la línea de Sucesión. Muy pronto, el 8 de agosto, lo aclaró Pedro Cruz Villalón en El País, si bien de manera suave y delicada, como para evitar escozores, incluidos los de los llamados “constitucionalistas”. Además, no es creíble una aparente lejanía del Jefe de Gobierno respecto a la Jefatura del Estado, demasiado importante esta última para dejarla en ciertas manos, visto lo visto. Todo este “tiberio” lo hubiese resuelto Rubalcaba de otra manera y magistral, como lo último que hizo, pasando in extremis lo del padre al hijo. 


Pero no debemos equivocarnos ni dejar que nos equivoquen. El problema no es saber cuál es el destino del Rey Emérito; al pueblo español, único titular de la soberanía nacional, según la tan “cacareada” Constitución de 1978, le interesa saber y tiene derecho a conocer, si la salida de España del Emérito, fue asunto de dos, de él y su hijo, o de tres, sumados a los anteriores el Presidente de Gobierno. ¿Cuá fue la intervención de cada uno? Sabemos poco y lo poco que sabemos es confuso, lo cual es muy grave, pues en la “picota” están las dos más altas magistraturas del Estado. La acaso pretensión del Presidente de Gobierno, de que el asunto no le toque o roce, sólo puede tener su fuente en el error o el desconocimiento. Y nosotros, saber lo que pasó, no podemos saber que equivocación y que responsabilidades hay en la decisión o decisiones, pareciendo seguro que se hizo mal.


Un periódico confesionalmente monárquico informó el 6 de Agosto (página 16) lo siguiente: “Si el Gobierno de Sánchez no hubiera pedido más medidas contra él, Don Juan Carlos no habría tenido que irse de España este verano”. El 9 de agosto se informó en el mismo Diario de lo siguiente (página 20): “El Gobierno presionó al Rey, el Rey trasladó las presiones a su padre y don Juan Carlos tomó su propia decisión, no abandonaría el Palacio de la Zarzuela, como Pedro Sánchez pedía, sino que se iría de España por un tiempo sin definir”. El periodista Ignacio Camacho, en la página 13, del ABC escribió también el 9 de agosto: “La presión explícita de Pedro Sánchez ha forzado a Felipe IV a tomar una medida transcendental sin un calculo eficaz de sus efectos y, sobre todo, sin disponer del control de los tiempos”. 


TORRE DE BABEL

En El País, 11 de agosto, Xavier Vidal-Folch escribe: “Porque fue esta (Zarzuela) quien impulsó la decisión, pactó con el exmonarca y endosó sus explicaciones en un comunicado oficial”. En ese mismo periódico, el 16 de agosto, se dice: “La salida de España de Juan Carlos I…no fue fruto de una negociación entre la Casa del Rey y el Gobierno, según aseguran fuentes del Ejecutivo. Estas sostienen que Felipe VI tomó las decisiones de acuerdo con su padre y después se las comunicó al Presidente, Pedro Sánchez, quien las aceptó y se comprometió a respetarlas”. Sánchez habría preferido que Juan Carlos I no saliera del país, sino de solo de La Zarzuela, pero no hubo negociación como tal, insisten en La Moncloa”. 


De la lectura de los últimos párrafos resulta un grandioso engaño, tratando de esconder lo realmente acaecido. Nuevamente el Poder político se sirve del secreto para esconder lo acontecido, prueba nueva de lo que se calificó de “obsesión enfermiza por el secreto”, muy propio de esos asesores de imagen que cobran de quien sea, de la derecha o de la izquierda, como los Pilhan, Seguéla o Redondo. Gracias a Maquiavelo, por primera vez, los secretos del poder se revelaron al mundo y gracias a él sabemos que es imposible gobernar con transparencia, que es de reclamación únicamente cuando se está en la oposición. 


La reivindicación de transparencia puede ser, según el pensador florentino, arte para conquistar el poder, pero de ninguna manera es arte para conservar el poder. Y todo cuanto más secreto y escondido mejor, para ser así como dios Deus absconditus, con muchos policías y demás, todos muy secretos hasta que dejan de serlo, descubriéndose el “pringue” y los pringados. El Poder quiere ver y escuchar todo y el poder quiere que se sepa de él lo necesario para engañar.  


Con tanta protección y secreto, es explicable que en la Política abunden tanto los narcisistas y neuróticos. Esos locos que nos Gobiernan, que tituló un ilustre psiquiatra, y es que muchas patologías de sexo y de dinero son eso, cosa de locos. No es extraño que los gobernantes tengan que vivir, apartados, en esas casas de locos que son los palacios; y para palacios, los de Borges, que siempre tienen una estancia principal o laberinto, ante el cual el ciego poeta aconsejaba “No aguardes la embestidas  del toro que es un hombre y cuya extraña forma plural da horror a la maraña de interminable piedra entretejida”.   




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martes, 18 de agosto de 2020

"HECHOS DIFERENTES SOBRE UN MISMO OBJETO", artículo de ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO (publicado en "Religión Digital" 15/08/2020)

                  LOS LUGARES RELIGIOSOS

 

            Al mismo tiempo se han producido tres hechos diferentes: 1º.- La pretensión del turco Erdogán de que la que fue Iglesia de Santa Sofía se vuelva abrir al culto musulmán. 2º.- Un programa en una cadena de TV (la católica KTO) en torno al tema de los “lugares religiosos”, que tuvo lugar el pasado 28 de junio. 3º.- La vuelta y revuelta del asunto de las inmatriculaciones en el Registro de la Propiedad de bienes diocesanos en España. Los tres, unificados por el objeto, bien merecen un análisis separado.

 

            1º.- Lo de Santa Sofía.- Antes de estudiar en primero de Derecho los textos jurídicos de Justiniano, ortodoxo y cristiano, Emperador de Bizancio, un magnífico profesor de griego clásico me explicó, en el colegio del bachillerato (Maristas), lo de Bizancio, Constantinopla y Estambul, ciudad del Bósforo, insistiendo en que este último nombre propio, Es-tam-bul, hoy principal ciudad de Turquía, fue de origen griego, derivado de tres palabras: “hacia-la-ciudad o eis tnv polín”. Aquello me quedó como una marca entre otras muchas. Libros de Historia e Internet explican, magníficamente, detalles de aquel Imperio Romano y de Santa Sofía, y a ellos me remito.

 

Ahora interesa destacar:

 

            --La emoción sentida al pisar Santa Sofía por primera vez, llegando en barco a Estambul. Imagine a Justiniano, Emperador y Sacerdote, en compañía de Teodora, en solemne procesión, por el vestíbulo a la entrada del Templo, viéndolo todo el gran Cristo en la cúpula central.

 

            --La recomendación de que los lectores vuelvan a ver en vídeo la visita que hizo Benedicto XVI, en su viaje a Turquía en el año 2006, en compañía del gran Mufti de Estambul, al entonces Museo de Santa Sofía, que fue Basílica cristiana hasta 1453.

 

            --La dialéctica histórica entre dos monoteísmos, el cristianismo y el musulmán, que en afán hegemónico y de rivalidad llevó a construir mezquitas allí donde hubo iglesias e iglesias donde hubo mezquitas; ejemplo de ello fue lo ocurrido en Córdoba y en Sevilla. Lo actual de Santa Sofía, de volver al culto musulmán, es, pues, una continuidad histórica, lamentable ciertamente. Hay que reconocer que los monoteísmos han tenido una literatura de mucho éxito en su contra, a diferencia de los politeísmos, con frecuencia cantados de manera “simpática”, desde los inicios mismos de las epopeyas. La novelista Margarita Youcenar es ejemplo de ello, describiendo a un politeista Adriano ejemplo de ejemplos, y a los judíos, por el contrario, en el capítulo II de Memorias de Adriano, “con lengua de sectarios, tan obsesionados por su dios, que han desatendido lo humano”, y calificando también a los cristianos y al obispo Cuadrato, en el penúltimo capitulo del mismo libro, de fanáticos. Esto último, lo del politeísmo y los monoteísmos bien merecerá una revisión.

 

            2º.- Lo de la televisión  KTO. Muy interesante el debate entre un historiador de la Arquitectura y un Presidente de una Fundación para la conservación de lugares sagrados, celebrado en esa televisión francesa el pasado 28 de junio, dentro del programa La Foi prise au Mot. Remito a los lectores a ver, a través de Internet, el video correspondiente, siendo muy interesantes las sugerencias conclusivas. Deseo señalar ahora que esa televisión católica, creación del que fuera Cardenal-Arzobispo de París, Jean Marie Lustiger, me parece excelente y ejemplo de lo que debe ser una televisión de dedicación religiosa. Una televisión así, se echa mucho de menos en España,  resultando lamentable la TV equivalente de aquí, en la que se puede ver algún acto litúrgico muy escondido entre películas y películas, infinitas. Malum Signum! Malum Signum! que exclamara Don Quijote momentos antes de volver a ser Alonso Quijano. Pudiera acaso pensarse que la estupidez no está en la televisión misma, sino en los espectadores, posiblemente.

 

            3º.- Lo de las llamadas inmatriculaciones en España. Sobre ello ya hemos escrito de manera extensa en la presente página web y en otras. Como las cuestiones hipotecarias y del denominado Derecho Eclesiástico español son muy complejas, para abordar debidamente el problema, tenemos que resumir: a).- El privilegio inmatriculador, ya derogado, se refirió exclusivamente a la Iglesia Diocesana (la desamortización afectó principalmente a los bienes de las Órdenes religiosas, que en la actualidad vuelven a tener un inmenso patrimonio inmobiliario). b).- La propiedad de los bienes inmuebles se adquiere con carácter previa a la inscripción registral, fuera del Registro, que es únicamente instrumento de publicidad –se publica lo ya adquirido-. c).- Los bienes de la Iglesia Católica son objeto de una doble regulación, la canónica, que se contiene en el Código de Derecho Canónico, y la Civil, sobre los modos de adquirir la propiedad y su publicidad, ya sin diferencia específica y privilegiada. Las inscripciones primeras en el Registro al amparo de la legislación hipotecaria 1944 y 1946 constituyeron en su día el objeto del llamado Derecho Eclesiástico, por ser normas estatales sobre la Iglesia Católica.

 

            Y escribiendo al principio del Imperio Romano de Oriente, protector de la Religión, por eso llamado advocatus Ecclesiae, me es inevitable la cita del cretense contemporáneo que tanto me enseñó, Nikos Kazantzki, también llamado Nicos Casandsakis, que, en el Monte Athos, oyó que alguien, dirigiéndose al hermano almendro, le pidió: “¡Háblame de Dios! Y contó que el almendro en respuesta se cubrió de flores”.

 

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miércoles, 12 de agosto de 2020

LA DESAMORTIZACIÓN Y LAS INMATRICULACIONES (2ª parte), por ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO (publicado en "RELIGIÓN DIGITAL", 30/7/2020)



“Se trata (la máquina papal) de un inmenso aparato administrativo jerárquico que pretende controlar la vida religiosa y que es  dirigido por personas que, por principio, declinan tener una familia. Es decir, una burocracia célibe”. 

Carl Schmitt, Catolicismo y forma política.



I.- Al iniciarse esta segunda parte, han de tenerse presente tres hechos fundamentales, que son los siguientes: 


A.- POR PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA, LA LEGISLACIÓN DE 1944-1946 EMPLEA LA PALABRA INMATRICULACIÓN. 


La profesora Margarita Herrero, autora de la monografía
La inmatriculación por título público, de 2006, comienza su texto: “Inmatriculación es un vocablo, de reciente consagración en el vocabulario del legislador hipotecario español”. Líneas después añade: “No será hasta la Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria, de 30 de diciembre de 1944 cuando el legislador acoja en el artículo 347 el referido término”. En paralelo con una cada vez más importante doctrina hipotecaria, la nueva legislación –en tiempos del inicial franquismo- buscó precisión y otorgar así carácter científico al nuevo Derecho inmobiliario registral. Por eso, la llamada “inmatriculación”, en cuanto ingreso o acceso de una finca por primera vez en el Registro, aparece, como novedad, en la legislación 1944-1946. 


B.- CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA INMATRICULACIÓN POR CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA O DEL DIOCESANO. 


Es preciso delimitar el ámbito subjetivo, pues las inmatriculaciones que tratamos no se refieren a bienes de la Iglesia Universal ni de las Órdenes religiosas, sino a bienes de las Diócesis (párrafo último del artículo 304 del Reglamento Hipotecario), precisión a tener en cuenta aunque se hable, en general e impropiamente, de bienes de la Iglesia Católica. 


En la disposición adicional segunda de aquella Ley de 1944, se autorizaba al Gobierno para publicar una nueva Ley Hipotecaria; de esa autorización o delegación legislativa resultó el Decreto de 8 de febrero de 1946, que aprobó la nueva redacción de la Ley Hipotecaria. Es muy importante comparar o cotejar la redacción que tuvo el artículo 347 de la Ley de 1944 con los artículos 199 y 206 del Texto Refundido de 1946. Resulta que en la Ley de 1944 se hace constar que el procedimiento de inmatriculación por medio de una simple certificación, incluida la posibilidad para la Iglesia Católica, es de carácter excepcional, “POR EXCEPCIÓN”. En la legislación delegada, la de 1946, esas dos palabras desaparecieron: se pasó, pues, de lo excepcional a lo normal, quedando afectada la seguridad en el tráfico inmobiliario, que fue lo pretendido con la instauración del Registro de la Propiedad en la primera Ley Hipotecaria, la de 1861.  


La extralimitación operada por la legislación de 1946, rebasándose los límites de la Ley de 1944, ha sido ya entonces denunciado, estimándose que la teoría y la práctica de la excepcionalidad, de esa manera de inmnatricular los bienes, eran fundamentales. Y eso mismo se puede mantener ahora, después de haberse practicado ya miles las inmatriculaciones a favor de las diócesis. Así la excepcionalidad ha de seguir siendo básica para enjuiciar, incluso por los Tribunales, el modus operandi. No se ha de olvidar que el notario Porcioles fue el Director General de los Registros y del Notariado al tiempo de la Ley de 1944 y que otro notario insigne, López Palop, lo fue al tiempo del Texto Refundido de 1946, ambos personajes con importantes conocimientos hipotecarios, no siendo precisamente “unos don nadie” para dirigir aquella Dirección General de lo notarial y de lo hipotecario. 


En el libro La inmatriculación por título público, la profesora Herrero escribe: “”Resulta llamativo que se elimine –en cuanto a la certificación administrativa de dominio (artículo 206)- el inciso “por excepción”…parece que se da carta de naturaleza al hecho de que la Administración y las entidades de la Iglesia Católica acudan ante este sencillo método en todo tipo de ocasiones””. 


C.- DIFERENCIA ENTRE INMATRICULACIÓN DE LA POSESION Y DE LA PROPIEDAD, ESTO ÚLTIMO NOVEDOSO EN LA LEGISLACIÓN 1944-1946.


Las profesora Herrero escribe, en referencia a la legislación de 1944 y 1946 lo siguiente: “Como una de las novedades más importantes está la desaparición de las controvertidas informaciones posesorias como medio de inmatriculación de las fincas en el registro, medida que no es sino una consecuencia de la falta de reflejo registral que tendrá a partir de este momento el hecho posesorio” (efectivamente, tanto el artículo 23 de la Ley de 1944 como el artículo 5 del Texto Refundido de 1946 determinaron que el mero o simple hecho de poseer no serán inscribibles en el Registro).


Don Ramón Roca Sastre, maestro de hipotecaristas y autor de Derecho Hipotecario, en las páginas 417 y 418 del Volumen III, de la Sexta Edición de 1968, escribe:

“Estas certificaciones, --en referencia a las de la letra c) del artículo 199 y 206 del Texto refundido de 1946 y artículos 303 al 307 del Reglamento Hipotecario (de 1947)- son las antiguas certificaciones posesoriaspero con la diferencia fundamental de que éstas solamente acreditaban la POSESIÓN, mientras que las actuales acreditan el DOMINIO. Y añade: “Esta transformación de las certificaciones de posesión en certificaciones de dominio, que fue efectuada por la ley de reforma hipotecaria  de 1944, se debió a la medida, adoptada por la propia ley, de expulsar la posesión del Registro de la propiedad…La apreciación crítica de este cambio…no puede ser del todo favorable. Aquella sustitución de las antiguas certificaciones de posesión por las actuales  certificaciones de dominio no es cosa aceptable en buenos cánones jurídicosSe han querido equiparar ambos tipos  de certificaciones, como si la posesión y el dominio no fuesen dos figuras de acusada diferencia que requieren fundamentalmente un trato y régimen jurídico completamente distinto en todos los aspectos”. 


II.- No podemos entrar en los avatares históricos de las certificaciones posesorias de bienes como medios inmatriculadores (Reales Decretos de 19 de junio de 1863 y de 11 de noviembre de 1864, así como la Ley de 17 de julio de 1877).  Bástenos saber el salto cualitativo que supuso la legislación franquista al pasar de las certificaciones posesorias a las de dominio. Ante tal modificación –las palabras de Roca Sastre bastan- resulta incomprensible que registradores de la propiedad aún se atrevan a escribir que la legislación hipotecaria de 1944-1946, en la materia que nos ocupa, nada modifica respecto a la anterior. La influencia de la Iglesia Católica, consecuencia de la victoria en la Guerras Civil, fue esencial para el mantenimiento de su privilegio inmatriculador. Dos textos me fueron esenciales o del más selecto canon jurídico: uno el del ya citado Roca Sastre, cuyos cinco volúmenes adquirí, al precio de 4.000 pesetas, y el otro, de Antonio Hernández Gil, La función social de la posesión, de Alianza Editorial (1969), número 183, en cuya página 8 se lee: “La posesión no es la propiedad”. Los dos libros, el de  Roca Sastre y el de Hernández Gil, me fueron suficientes para ser notario.   


III.- Para entender tal privilegio bastará leer los Artículos I y II del Concordato de 1953, y los artículos de las relaciones entre la Iglesia y el Estado en las llamadas “Leyes Fundamentales del Reino”. También habrá que tener en cuenta planteamientos totalitarios del momento –años cuarenta- de unión total del Estado y la Iglesia, de autores españoles y extranjeros (a dicho efecto destaco el libro de Miguel Saralegui Carl Schmitt pensador español (Trotta 2016). Así llegamos al Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, (siendo Aznar Presidente de Gobierno), por el que se eliminó la excepción de la inscripción en los registros de los templos destinados al culto católico y también de los bienes públicos. La gran ola de inmatriculaciones de templos, de todo tipo y valor, se produjo al permitirse a partir de 1998 su inscripción y por haberse mantenido los privilegios inmatriculadores de los años 1944 y 1946. Ya sólo quedaba hacer desaparecer en estos tiempos, de constitucional separación Iglesia y Estado el  viciado y escandaloso privilegio, lo que tuvo lugar por la Ley 13/2015, de reforma de la Ley hipotecaria, de cuya Exposición de Motivos hicimos una parcial trascripción en nuestra parte 1ª, en la que “aparecen” las leyes desamortizadoras. 


IV.- Conclusiones.- Habrá de declarase un cierto escepticismo a la hora de tratar de dejar sin efecto las inmatriculaciones de bienes de las diócesis, efectuadas al amparo de la legislación derogada. De una parte y de manera singular, impugnaciones caso a caso, han de tenerse en cuenta los importantes efectos inherentes de los pronunciamientos registrales, los llamados principios de legitimación y fe pública registral, que convierten a aquéllos en relativamente inatacables; además no se puede desdeñar que hay muchos jueces y magistrados (registradores también) que, por creer, tienen mucho miedo al infierno, y eso no es un problema menor. 


Únicamente (1) cuando no sea el Obispo el que certifique (hubo obispos sobre esto pusilánimes por miedo a estrépitos ilícitos que delegaron las certificaciones a “funcionarios” curiales), (2) cuando no se hayan escrupulosamente cumplido, los requisitos reglamentarios (artículos 303 a 307), teniendo en cuenta la excepcionalidad de estas inmatriculaciones, (3) cuando no haya duda de la propiedad por terceros, únicamente en esos casos se podrán plantear acciones con posibilidades de éxito. Quedaría también abierta la puerta a acciones de un punto de vista colectivo o legislativo, pero esto exigiría “un Mendizabal”, en un contexto revolucionario, acaso parecido a lo ocurrido con la Desamortización (vuelvo a la 1ª Parte). El profesor Artola señaló que todo proceso revolucionario o de conquista del Poder requiere un hito determinante que lo ponga en marcha, y que en el caso de la “revolución burguesa” fue la invasión de España (S.XIX) por las tropas de Napoleón. Y en esto de los hitos revolucionarios hay que estar muy atentos, pues siempre suele ocurrir lo inesperado. 


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sábado, 8 de agosto de 2020

"LA DESAMORTIZACIÓN Y LAS INMATRICULACIONES" por ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO, publicado en "RELIGIÓN DIGITAL"


1ª Parte



“¡No te envanezcas, yo desharé tus leyes, quebrantaré tu orden, te aniquilaré; yo soy el Caos!”.

Niko Kazantzakis, Carta al greco.



Javier Tusell (Historia de España, Tusquets, 1998) estimó que el proceso desamortizador de bienes eclesiásticos, que tuvo lugar en España durante el siglo XIX, afectó entre un 12 y un 15% del total de la propiedad inmobiliaria. Tal ingente pérdida de propiedades de la Iglesia Católica sólo y únicamente se entiende si se tiene en cuenta la existencia en ese mismo siglo y momento de un auténtico y radical proceso revolucionario. Un proceso de cambio en la titularidad del Poder político, desalojando a unos e instalándose otros, no dentro de una alternancia prevista en las normas constitucionales, sino por rupturas, bien manifiestas de la legalidad cambiada con violencia, bien no tan manifiestas, como las fraudulentas, pero con idéntico resultado: la conquista del Poder. Y un proceso revolucionario que tuvo como factor esencial y desencadenante la invasión napoleónica.  


La revolución con la que comenzó el siglo XIX español fue la conocida como “revolución liberal”, muy estudiada por historiadores como Tomás y Valiente, Vicente Palacio Atard, Joseph Pérez y el vasco, recientemente fallecido, don Miguel Artola. Tomás y Valiente, en su manual de Historia del Derecho español, la definió del siguiente modo: “Un proceso estructural que transformó las bases del Antiguo Régimen y creó las condiciones jurídicas y políticas necesarias para la constitución de una sociedad dominada por la burguesía, organizada políticamente bajo la forma de Estado liberal y caracterizada por la implantación y desarrollo  de unas relaciones capitalistas de producción y cambio”. De Miguel Artola es el excepcional doble volumen Los orígenes de la España Contemporánea, publicados en el año 2000.  


La peculiaridad de ese proceso revolucionario, según el profesor Artola,  consistió en que no hubo un cambio en las fuerzas productivas, teniendo lugar dentro de un sistema económico y exclusivo de carácter agrario. Y por ser esa Revolución un proceso, tuvo un comienzo en el reinado de Carlos IV y un final discutible, y por ser agraria, transformó el régimen jurídico de la propiedad de la tierra, con tres tipos de medidas principales: la abolición del régimen señorial, la desvinculación de los mayorazgos y la desamortización. Uno de los mejores estudios de esta última fue de Tomás y Valiente, titulado El marco político de la desamortización en España, publicado en 1971 por Ariel quincenal (al módico precio de 80 pesetas), formulándose, al final del libro, dos inquietantes preguntas: ¿Terminó ya la desamortización? ¿Es ésta una operación concluida?


Surge así el concepto de desamortización, civil y eclesiástica, que, en cuanto concepto no plantea problemas (no haremos referencia a los importantes aspectos financieros), siendo sencillo su concepto, pues es la transferencia coactiva de fincas pertenecientes a las llamadas “manos muertas”, de municipios y de la Iglesia, primero al Estado (llamados Bienes Nacionales) y luego vendidas al mejor postor en subasta pública. Los complejos problemas de la desamortización eclesiástica, vendrán, en primer lugar, de su compleja regulación, los R.D. 19/2/1836 (sobre bienes del clero regular) y R.D. 29/7/1837 (sobre bienes del clero secular y supresión del diezmo), una legislación radical e irreversible de Mendizábal, Jefe de Gobierno en 1836 y Ministro de Hacienda; y con problemas por la existencia de una legislación contraria a la desamortización a cargo de los gobiernos moderados o conservadores, azuzados por la Iglesia durante el siglo XIX. 

                       

Los problemas vendrán también porque las consecuencias y efectos de la desamortización no concluyeron, un proceso interminable, llegando hasta la actualidad: 


A.- Tomás y Valiente, en su libro indicado, cita al canonista Portero que se refiere al artículo 16 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el bienio 1960-1961, que es consecuencia perdurable de la desamortización. 


B.- La Exposición de Motivos de la Reforma hipotecaria de la Ley 13/2015, que suprime las inmatriculaciones por certificación del Obispo diocesano, se refiere expresamente a la desamortización así: 


“Es destacable la desaparición de la posibilidad que la legislación de 1944-1946 otorgó a la Iglesia Católica de utilizar el procedimiento especial que regulaba aquel artículo. La autorización para que la Iglesia Católica utilizara aquel procedimiento ha de situarse en un contexto socioeconómico muy diferente del actual, influenciado aún por los efectos de las Leyes Desamortizadoras –a las que el Reglamento Hipotecario dedica todavía cuatro artículos– y la posterior recuperación de parte de los bienes por la Iglesia Católica, en muchos casos sin una titulación auténtica”. 


C.- Se viene sosteniendo por parte de algunos especialistas que la “ola de inmatriculaciones” de bienes eclesiásticos por simple certificación a partir de la Ley Hipotecaria de 30/12/1944, es el envés o reverso de la desamortización decimonónica.

                        

Por eso y por lo llamativo que suponen las noticias sobre las “inmatriculaciones de bienes eclesiásticos”, la palabra e institución de “las inmatriculaciones” siguen estando de actualidad. Recordemos que sobre esta importante cuestión hace ya décadas que escribimos en “Religión Digital” y consideramos que es muy meritorio las noticias, como por ejemplo en el digital “La Voz de Asturias”, se publican sobre este asunto, siendo las últimas referidas a Asturias, al parecer de un listado de inmatriculaciones guardado en un cajón de la Administración autonómica, mientras algunos dirigentes políticos presumían, hipócritamente, de leyes de transparencia.  


Las diferencias entre la desamortización y las inmatriculaciones  son absolutas, esenciales y con finalidades contrarias. Únicamente se relacionan cuando con las inmatriculaciones pudiera pretenderse una especie de “dejar sin efecto” la previa desamortización. Ambas son instituciones jurídicas, pero las inmatriculaciones son de naturaleza estrictamente hipotecaria, que de ninguna manera es un modo de adquirir la propiedad, sino un medio de dar publicidad a la propiedad ya adquirida, fuera del Registro. Tienen las inmatriculaciones las complejidades propias de ese Derecho, el Registral, muy formal y preciso, reservado, por lo que parece, a un reducido número de expertos de lo hipotecario (notarios y registradores). No son raros, pues, los errores que se cometen al tratar de las inmatriculaciones, al analizar, por ejemplo, la legislación franquista (Ley Hipotecaria de 30 de diciembre de 1944 y Texto Refundido Decreto de 8 de febrero de 1946), atreviéndose a escribir, con inexactitud,  que esa legislación nada innova respecto al derecho anterior. 


Antes de entrar en el análisis del Derecho anterior a 1944 y del posterior con resultados sorprendentes, es preciso tener en cuenta el poder espiritual de la Iglesia, a cuyo efecto es de tener en cuenta el Concordato de 1851 y la Ley de 4 de abril de 1860, reinando Isabel II, tan católica como Isabel I. Un Reinado de “milagros” elevado a arte literario por Valle Inclán, con clerecía tan influyente como el Padre Claret y Sor Patrocinio. 


Si la desamortización de bienes eclesiásticos por Mendizabal resultó irreversible fue porque el artículo 42 del Concordado de 1851 (entre la Iglesia y el Estado), luego repetido en la Ley 4 de abril de 1860, convino que no se “molestaría” por la Iglesia a los que compraron fincas por el procedimiento de la desamortización eclesiástica, tampoco se molestaría a sus herederos ni a los sub/adquirentes. Amenazar con penas infernales a los compradores de bienes desamortizados hubiese sido arma muy letal contra la desamortización. 

                                         

Ese no molestar no fue “gratis et amore”, pues el Concordato de 1851 a cambio obligó a dotar por el Estado importantes cantidades para el culto y para el clero; reconoció también a la Iglesia Católica y a su clero, el secular y el regular, la capacidad plena para volver a adquirir bienes. La Ley de 1860 determinaría (artículo 6º) qué bienes estarían excluidos de la desamortización, entre ellos los templos, luego exceptuados, como los bienes de dominio público, de la inscripción en el Registro de la Propiedad y así hasta 1998.   


En la 2ª parte analizaremos las inmatriculaciones en cuanto concepto novedoso, utilizado por primera vez en la Ley de 1944, siendo un tiempo en que era Director General de los Registros un notario, el notario José María de Porcioles). Compararemos  la legislación anterior, la del siglo XIX, con la posterior a 1944, llegando a la vigente legalidad hipotecaria. 



 


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  FOTOS DEL AUTOR