viernes, 28 de octubre de 2022

COSAS DEL DEPORTE, COSAS DEL DINERO, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ ( publicado en la edición digital de La Voz de Asturias el 16 de octubre de 2022)



En los años noventa del pasado siglo daba fe de los más importantes actos jurídicos de una sociedad anónima deportiva, fácilmente identificable. Empecé en 1987, bajo la presidencia de don Ramón Muñoz, y terminé al principio de 2013. Participé, pues, en el interesante proceso de conversión de lo que era un Club Deportivo en una Sociedad Anónima Deportiva. Y escribo “interesante” pues eso fueron las miserias y las grandezas, que resultan, inevitablemente, cuando se trata de hacer algo importante. 

 


Conocí lo que el Ayuntamiento quería entonces, siempre intransigente, con el carácter de “dominio público” del Molinón, patrimonio ciudadano e innegociable siempre. Y por primera vez escuché eso tan confuso que se llaman los “grupos inversores”, de procedencia opaca, máximo los venidos de Ultramar. Ahora y al final, cuando utilice la palabra “indiano”, dejo indiscutible que no hay en mí xenofobia y que la pretensión de lo “puro” me pareció siempre fascista o de totalitarios.   

 


La obligación del secreto profesional, por lo de antes, es más importante que la libertad de expresión de ahora, mas ello no me impide confesar que jamás tuve la pretensión del funesto cacicato, no habiendo formado parte de ningún Consejo de Administración “deportivo”, de otros sí, como también de la Comisión de Urbanismo del Principado. Me limité en la sociedad deportiva al ver, oír, callar, escribir, estando alejado de “camaraderías” nunca deseables. Trabajar para una empresa de fútbol, tan mediática, concitando tantas pretensiones y afanes, deportivos y de todo tipo, a veces contrapuestos, ya era un riesgo en sí, no precisando de otros añadidos o colorantes. 


 

En el año 1995 la Editorial Planeta publicó una serie de valiosos diccionarios: el Diccionario de Literatura, a cargo de Francisco Umbral, el Diccionario del Espíritu, a cargo de Eugenio Trías, y el Diccionario Filosófico a cargo de Fernando Savater. Ahora, hace meses, en el año 2021, la Editorial Ariel vuelve a editar el mismo Diccionario Filosófico de Savater. Ya en 1995 (“a mediados de los años noventa del pasado siglo”), me sorprendió que en un Diccionario de Filosofía se incluyera como categoría filosófica la voz Deporte, curiosamente inmediata, en el Diccionario, a la voz Dinero. Y de la estrechísima relación Deporte-Dinero ya era consciente antes de 1995, por teoría y por práctica, y también ahora en 2022, viendo el gran “atractivo” que para muchos tiene lo deportivo y lo dinerario.

 

Unos dirán que ante tantos problemas cotidianos, en el trabajo, en la familia y en lo social, hay que liberarse y dejarse de realismos, y “darle” a lo imaginario, a lo ideal, a los mitos y a los ritos. Se gritará: ¡Viva el futbol! ¡Pan y toros! ¡Vivas y Hurras! Leí en la prensa que un mandatario de los mejicanos, dijo: “Estamos para soñar y construir algo a lo grande”.  Jamás, como ahora, lo exotérico, tuvo tanto éxito y nunca quienes “echan las cartas” ganaron tantos cuartos sin IVA, naturalmente. El capitalismo, por su buen olfato, siempre se acercó allí donde hay ruidos de dineros, dineros del deporte. Y esta sociedad, la actual, necesita, acaso cada vez más –repito- de mitos que ilusionen, siendo el “espejismo” y el “engaño”, sinónimos de ilusión. Lo dicho: “Estamos para soñar por delante que por detrás estamos con el dinero”.  



 

Los especialistas en las ciencias varias, también en las políticas, encontraron una “mina” en lo imaginario y en lo simbólico. Y siempre bajo la atenta mirada de esos sacerdotes que manipulan lo simbólico e imaginario, bien para adquirir poder, caso de los políticos, o bien para adquirir dinero, caso de los llamados “grupos inversores” en el deporte, que disfrazan unos y otros el llamado “interés general”. Tanto en un caso como en otro lo que se busca es simplemente la dominación y su pariente la influencia. Y nada de filosofías morales.  

 

Otros, especialmente forofos y jóvenes, víctimas fáciles y manipulables, sabiéndolo, no quieren que se les recuerde lo de corrupción y deporte por ser asunto de pedantes y de viejos. No quieren que se les hable de las trampas y de la “corrupción crematística” en el deporte, del deporte en las crónicas de sucesos, pues su identidad va en ello: su Equipo es de ellos; ellos con ÉL a muerte; la victoria del Equipo es su victoria; mi ciudad ¡qué sería sin él! (Equipo). “Idealización de lo imaginario” se llama eso. 

 


Si el deporte es la maravilla o lindeza que dice la Ley 10/1990, de 15 de octubre (elemento fundamental del sistema educativo, factor corrector de desequilibrios sociales y elemento determinante de la calidad de vida),  no sorprende que el dinero, que pasó de ser un simple medio a un fin en sí mismo y que jamás padeció una crisis, bien aisladamente, bien por la conspiración de grandes especuladores, corteje al deporte, y siempre con engaños. En estas estamos y, al parecer, cada vez más.

 

No puede dejarse pasar por alto los escándalos en la Real Federación  Española de Futbol,en la que un Presidente de antes, según publicaron medios de comunicación, tuvo que ingresar en prisión y luego fue destituido de su cargo. Y sobre el actual Presidente lo último que leí está en la página 29 de El Mundo de 30 de septiembre de 2022: “La Fiscalía Anticorrupción ha puesto en marcha una completa batería  de diligencias, a raíz de las denuncias…”. Y no necesito que nadie me explique: a).- La  diferencia entre lo que son delitos probados por sentencia firme, de lo que son denuncias regidas por la presunción de inocencia. b).- Que no es lo mismo un ciudadano “privado”, ser un cualquiera, que un directivo de una federación deportiva,  que es asociación de utilidad pública según los Estatutos. 

 


Añado que Asturias es tierra de Indianos, muy conocidos por sus maneras de ser, hacer e imponer, nobles de cuño y de callos en las manos, Unos, los de antes, con fortunas de procedencia conocida, y otros, los de ahora, al parecer, no tanto y más ricos, ricachos. Fernando Savater en su Diccionario cita al administrativista Alejandro Nieto, que escribió del nuevo estatuto de los grandes especuladores y de las grandes fortunas; de cómo por razones fiscales y en manifiesta desigualdad, ocultan realmente sus bienes y dificultan saber quién es el real propietario. 

 

Y termino aconsejando lo tan castellano y extremeño, también de conquistadores, que decía: “La virtud de la fortaleza no se muestra en guerrear lo flaco, más parece en resistir lo fuerte”. Y, desde luego, nunca se ha de perder el respeto, que siempre ha de ser total, pero nada más que eso, ni más ni menos. Y pronto tocará empezar a examinar papeles y requisitos. 

 

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domingo, 16 de octubre de 2022

DE UNA MONARQUÍA A LA OTRA, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ (publicado en La Voz de Asturias, 2 de octubre 2022)


                   (2ª Parte: De la española) 

 

Es como si todo estuviese al revés: lo de atrás por delante y lo de delante muy atrás. Tal adefesio genera confusión, pues los ciudadanos necesitamos de la derechura para tener seguridades, la jurídica y las demás. La mal llamada “izquierdura” no está aún en el diccionario de la RAE, a modo de fe de vida,  no obstante la precocidad parturienta de las izquierdas. Desde luego ni a la una se la puede confundir con la “izquierdona” ni a la otra con la “derechona”. 

 


Un primer revés o inversión. Resulta que el lema, leyenda, blasón, también llamado British icon, de la británica, de la genuina, de su Monarquía, desde el siglo XV, está escrito en francés y no en inglés:Dieu et mon droit, que así figura en los escudos de la Realeza, en las Salas de los Tribunales de la Corona, en las monedas, en los Colleges de Oxford y Cambridge, y en las arenas del Croquet Club. Además de esas exageraciones e hipérboles, que eso es “Dios” y “Mi Derecho”, el Rey o la Reina de las Islas Británicas y de la Commonwealth sostiene, con una mano, el Cetro recto, y con la otra, el Orbe redondo, colocada la Corona encima de sus cabezas, unas rectas y otras redondas, estando también las picudas.   

 

Segundo revés o inversión. Resulta que tratándose de la Monarquía española, tan de la España profunda, como los quesos manchegos, los pimientos riojanos, o lo de Las Partidas del Rey Alfonso, desde hace meses, los juristas de la Corona española, del Rey de España, más Borbón que el Rey Sol, sólo piensan en eso tan británico que es el llamado Common law, no escrito, y que por ser tan de ellos ni ellos mismos saben bien en qué consiste, tirándose esos “trastos” a la cabeza que son “los precedentes”; también piensan en el llamado Statute law o leyes escritas del Parlamento, como la de 1978 sobre la inviolabilidad de Estado. Y una advertencia para masculinos, reyes y/o juristas: “quienes no saben lo que llevan entre manos, difícilmente sabrán lo que llevan entre piernas”). Y esto último, se preguntará el lector o lectora, ¿por quién va?

 


Nada mejor para entender el “estado” de la Monarquía española, con la fidelidad visual que dan los espejos planos, ni cóncavos ni convexos, que el pleito iniciado hace años en Londres, en el que es demandante una mujer (Corinna), que reclama dineros por haber sido, según ella misma,  acosada, difamada con pérdida de ingresos y vigilada ilegalmente, y en el que es demandado un Rey de España, que lo es no desde su nacimiento sino desde 1975, ahora King Emeritus. El revés no puede ser más total e inteligente la pirueta judicial de la demandante: que un Rey de España termine en las manos, en las manos y no en las piernas, de jueces de su Graciosa Majestad británica; esos mismos jueces que llevan extrañas pelucas y armiños, tan históricamente implacables y discretos que se los llamó el poder durmiente del sistema británico (Long sleep of the Judiciary). Es sabido, por cierto, que en el reino de los humanos y de los animales, siempre los más despiertos son los que parecen estar dormidos. ¡Engaños de las apariencias! Y traumática para la Judicatura del Reino Unido, primero entrar en Europa, y ahora salir (el Brexit judicial). 

 


Es natural que los muchos ruidos a cargo de la demandante y del demandado hagan pensar que el fascinante proceso londinense por daños avanza, aunque la lentitud sea excesiva. Lo que se inició en diciembre de 2020, hasta el presente momento, ha tenido únicamente tres resoluciones judiciales. Dos de ellas, a cargo del mismo juez, Matthew Nicklin, que a finales de marzo último negó al demandado, tanto la inviolabilidad, como la autorización a recurrir su decisión ante la instancia superior. Y una tercera resolución judicial, de fecha 18 de julio ultimo, por la que el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales (jueces Jackson y Underhill) permitió al demandado real recurrir la decisión sobre su inviolabilidad únicamente respecto a los ilícitos anteriores a la abdicación  (el 19 de junio de 2014) contra la demandante, siendo hasta ese momento Rey “verdadero”, dándose ya por acreditado que no hay inviolabilidad posterior a la solemne abdicación. 

 

Si fue objeto de debate, para la decisión del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales, que el Rey emérito perteneciera a la Casa Real, a la Familia Real, para considerarle inviolable según la Ley inglesa de Inmunidad de Estado de 1978 (Statute Law), resultaba interesante examinar el trato a dado al Emérito por las autoridades británicas y españolas con ocasión del funeral de Estado al fallecer Isabel II. El Protocolo británico fue de neutralidad total y el Gobierno español no cambió su posición: la representación del Estado en Westminster Abbey correspondió al Rey Felipe VI, no aportando argumentos nuevos para defender la total inviolabilidad del Monarca español, Emeritus.  

 


Se ha señalado que la presencia de don Juan Carlos en aquel funeral  lo fue por ser nieto de la que fue Reina de España, Victoria Eugenia de Battemberg, esposa de Alfonso XIII, conocida por Ena, tercer nombre escocés, última nieta de la Reina Victoria y nacida en el castillo de Balmoral, en el que murió Isabel II hace semanas. De ahí llegó la desgraciada hemofilia, que afectó gravemente a la Monarquía española y también a la rusa, donde apareció un extraño Rasputín por la pretensión de la zarina de que tal monje curase a su hijo, el zarevich, de la hemofilia. El parentesco quedó acreditado. 

 

Es importante tener en cuenta que si el pleito de Londres terminase con una condena por daños, con declaración de culpabilidad del Rey de España por haberse probado haber sido autor de delitos civiles, la situación, para la Corona de España, sería muy insostenible. A esa insostenibilidad habría que añadir el hecho de que el volver de la Monarquía española, después de la escapada de 1931, fue por la voluntad del General Franco, lo que a muchas gentes les resulta insoportable; y cada vez más. Se podrá discutir sobre la institución monárquica, cuyo esencial principio, el monárquico, es la transmisión por herencia de la Jefatura del Estado, asunto pues, de cromosomas, espermatozoides y óvulos, de partos y de milagros de la Obstetricia. A esto último, se une lo anterior, que, con lo tercero, una supuesta condena al Emeritus, lo que empezó en 1975 tendría su final inevitablemente. 

 


Y allí donde hay un Monarca, cerca hay un Presidente de Gobierno. En Inglaterra la Primera Ministra, una tal Truss, en el funeral de Estado, subió al pulpito y leyó palabras sagradas. No parece posible que aquí ocurriera tal acontecer teológico-político, aunque ocurren otros aconteceres también graves. No sabemos los ciudadanos todavía el arte y la parte que tuvo el Gobierno español y el tal un tal Sánchez en el “exilio voluntario” a Arabia del Emérito, y eso, salida del edificio residencial y no cobro del Estado español, son determinantes para la inviolabilidad según las leyes de Londres. 

 

Además, el Presidente del Gobierno español sigue sin mostrar su refrendo, exigido por el artículo 64 de la Constitución, en el trámite de ejercicio del Derecho de Presentación del Rey de España AL PAPA para el nombramiento del Arzobispo-Vicario castrense. Esto último es de conformidad con el Acuerdo Iglesia-Estado de septiembre de 1976, redactado en un tiempo de vigencia de las Leyes Fundamentales de Franco, y siendo de ratificación imposible en 1979 por ser la Constitución aconfesional española de 1978.  

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