domingo, 25 de diciembre de 2022

ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA (Eso fue antes), artículo de ÁNGEL AZNÁREZ (publicado en Religión Digital el 9 de diciembre de 2022)

                                    

            A propósito de lo del Colegio Gaztelueta, también llamado “Caso Cuatrecasas-Martínez

                                                          (2ª Parte)

            En la anterior, aquí publicada el 2 de diciembre último, expliqué la razón de escribir sobre este peliagudo asunto, valiendo para ahora. Y escribo sin particulares ni generales ganas, con cuidado, naturalmente, a lo que estoy acostumbrado. Cuando el asunto es importante, el lector y/o lectora tienen derecho a que el escritor se explique bien, sin dudas o revoloteando entre los problemas, como un surfista sobre olas. Lo escrito a continuación ha de leerse como complemento a lo anterior, al texto principal y a los comentarios, a modo de una danza de acompañamiento o de cortejo. 




            I.- Dos ordenamientos: el canónico, que es el de la comunidad de creyentes en la misma fe y desde su bautismo, para la Salvación (salute animarum), y el civil, que es el de los ciudadanos desde su nacimiento y para la paz social. Uno y otro con base común: el Derecho romano.    

La Historia de la preponderancia del uno sobre el otro, el de la Iglesia y el del Estado, fue el argumento principal de la llamada Historia de la Iglesia: dos ordenamientos poderosos, continua y estrechamente relacionados, incluso ahora en tiempos de laicidad, de supuesta separación. Antes, los llamados concordatos, ahora los Acuerdos Iglesia-Estado, son ejemplos de concordia, “superados” los conflictos, incluso bélicos, entrambos. Y advierto de las diferencias profundas entre los dos ordenamientos, teniendo en cuenta que en lo canónico -como en todo lo religioso- prima la jerarquía(hay 242 cánones bajo la rúbrica “De la Constitución jerárquica de la Iglesia”), y prima la obediencia, consiguientemente. Canónico es el Derecho de una comunidad de fe, y de su culto, generador cultura. 




Aconsejo al lector/lectora un ejercicio comparativo, primero cuantitativo, acerca de las muchas veces que el Código de Derecho Canónico emplea la palabra obediencia, y las escasas que tal palabra aparece en el Código Civil; y luego cualitativo, sobre los porqués de las respectivas obediencias, las canónicas y civiles. 

El Estado ha de agradecer la aportación de la Iglesia a sus leyes. Son varias esas aportaciones, recordando ahora una importante, que rebate algunas -no todas- acusaciones de misoginia contra la Iglesia: la igualdad entre el hombre y la mujer en el consentimiento matrimonial, esencia del matrimonio canónico, que, además, es símbolo y sacramento, en el que el clérigo, tiene un papel accesorio. Y escribo de extrañeza, teniendo presente el carácter clerical, autoritario, de la Iglesia. 




Acaso la Iglesia debería reconocer alguna vez, alguna vez, las aportaciones de las leyes civiles a sus reglas canónicas, recíprocamente. La dificultad del reconocimiento viene porque las aportaciones de lo civil a lo canónico se producen a partir de las Luces o de la Modernidad. Si todo lo de esa época, “huele” a Satanás -a cuyo efecto basta leer algunos documentos pontificios del siglo XIX-, no habrá posibilidad alguna de que se produzca el debido reconocimiento. Decir que eso ya está en la Doctrina Social de la Iglesia no vale. 

En cualquier caso, por ejemplo, nada tiene que ver con lo eclesiástico, tanto la legislación procesal-civil (Leyes de Enjuiciamiento Criminal) del siglo XIX, prolija, respetuosa, meticulosa, sobre el enjuiciamiento de las causas penales, así como la teoría del delito y de la pena ya en el siglo XX, con desarrollo de sus principios esenciales, como el de la irretroactividad de la Ley penal. En lo civil lo de latae y ferendae sententiae no es ni imaginable. Y es que “castigar” para el Estado es cosa seria, y para imponer penas, sancionando a ciudadanos libres, “ha de andarse con pies de plomo”. Según apuntes de oposición, el primer artículo, en revista jurídica especializada, que leí sobre el principio de no retroactividad de la Ley, lo escribió el administrativista Villar Palasí, Ministro de Educación de Franco, el señor de El Pardo. 



   

Después de estudiar a fondo, la Ley Hipotecaria, las dos leyes de Enjuiciamiento, y pasando por el Código Civil, tan de este mundo, aspiré a conocer lo más sublime, “lo sacrum” del otro mundo, y qué cosa más sacra que el “ius canonicum”. A eso se llama libido sciendi. Y todo ello no sólo por una necesidad intelectual de comprender el fenómeno jurídico en profundidad, sino también por no poder vivir sin “lo sacro”, importante en mi infancia, y hoy con ahogos en una sociedad “secularizada”, desacralizada. Ello explica el interés, mi estudio, por ese derecho de aspectos divinos cual es el canónico, sin ser clérigo: soy laico. Por haberme sido fundamental, señalo la Juridización de lo sacro, capítulo III del libro de Hauke Brunkhorts, titulado Introducción a la Historia de las Ideas Políticas. Lo que me gusta del Derecho Sacro no son, precisamente, las barbaridades ni los tartamudeos, aunque se adjetiven de “apostólicos”. 



 

II.- El Papa: “Cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra” e infalible en los términos declarados por el Concilio Vaticano I:  

No hay duda de la valentía del Papa Francisco, que, por tener también la plenitud de los poderes judiciales, puso en el banquillo al poderoso Cardenal Becciu; naturalmente que habrá que esperar a ver como termina ese proceso, pues lo importante no está en el principio, sino en los finales. Francisco merece el apoyo en sus luchas dramáticas contra la corrupción. Mas conquistas en el ámbito civil, tales como los llamados derechos fundamentales, aunque para la “salvación” canónica pretendida no sean esenciales, generan incomprensiones, incluso  desprecio. ¿No quedaron San Juan XXIII y el Concilio Vaticano II en la necesaria armonía, aggiornamento, entre el mensaje cristiano y la cultura moderna? No hay duda: en la exculpación canónica declarada en 2015 a la misma persona, posteriormente, en 2020 declarada culpable por un tribunal civil, hubo un grave, gravísimo error. 

¿Por qué no se anunció una investigación al responsable del error, o “trampa” según el padre de la víctima? responsable sea quien sea, padre, hijo o nieto, y de oro, plata o de hule. Hacer frente a las presiones y lobbies poderosos ha de formar parte del “oficio”, con ello hay que contar. Este asunto ahora hasta puede descubrir miedos, miedos a que se sepan cosas humanas, muy secretas, no siendo nadie intocable. Gracias a Fátima Gordillo supe que cobardía (deilia) tiene el poder de encadenar al alma por medio del miedo. 

Y de ninguna manera se ha de confundir: el culpable de abusos sexuales ha sido declarado como tal, es ya cosa juzgada y destruida la presunción de inocencia; también se sabe quién fue la víctima. Y todo lo embarullarán los que fueron torpes y quieren salir indemnes. Lo de 2015, desde el punto de vista canónico, no puede quedar así, comprendiendo la posición papal de querer reestablecer un cierto equilibrio por el disparate, y teniendo en cuenta la legítima petición de la víctima. A quién ya fue condenado en la forma más dura, con una pena privación de libertad por el orden civil, no se le puede seguir mareando. Y que no se adornen con pretextos, que si no hubo anterior condena, que no hubo ni juicio ni instrucción. 

Cómo no va a rezarse por el valeroso Supremo Pontífice, si el mismo no deja de suplicarlo en las Audiencias y al final del Angelus dominical. Si suplica su Santidad que recemos por él, hemos, con la mayor de las humildades filiales, pedirle paziencia e discernimento. 



III.- Lo escrito en anterior parte: “Que la víctima sea testigo es un problema en verdad, pero si eso se rechazase, los abusos y agresiones sexuales quedarían impunes”:  

Si tuviese que redactar una sentencia, tampoco escribiría el entrecomillado anterior, pues seguramente daría pretextos y argumentos a contrario a destacados letrados, como al autor del Dictamen, don Fernando Simón, profesor de Derecho de la Universidad privada de Navarra. Escribiría, por ejemplo, de la erradicación en el moderno proceso penal del axioma testis unus testis nullus, y de otras categorías parecidasAquí sí escribo y reitero lo entrecomillado. Sin duda que la declaración de la víctima puede ser prueba a efectos de condena penal si supera un triple text: credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la declaración. La sentencia condenatoria del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2020, por excluir de los hechos probados dos de los cinco episodios que condicionaron la gravedad de la pena, por eso mismo, rebajó al autor de abusos sexuales la pena de 12 años a 2 de prisión. Y una sentencia unánime de una Sala del Tribunal Supremo, compuesta de personas de excelencia acreditada en la sabiduría del Derecho Penal (Berdugo, Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo), con redacción de Ponencia a cargo de su Presidente  (Sala 2ª), el Magistrado don Manuel Marchena.  

IV.- Conclusión: 

Tuve dudas en esta terminación de acudir a un vasco, Ignacio de Loyola, o a un manchego, Alonso Quijano, ambos de tiempo del Imperio español, y ambos hidalgos y con pretensiones, optando, finalmente, por el manchego. Al final de El Quijote, al regresar Alonso Quijano a su aldea, ya casi cuerdo, aunque derrotado, al ver que por la campaña venía huyendo una liebre, seguida de muchos galgos y cazadores, la cogió Sancho “a mano salva” y don Quijote exclamó: “Malum Signum! Malum Signum! Liebre que huye, galgos que la siguen: ¡Dulcinea que no parece!”. 

De las cosas divinas, pasamos a las humanas, y ahora terminamos en la zoología. 

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domingo, 11 de diciembre de 2022

ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA (Eso fue antes), artículo de ÁNGEL AZNÁREZ, publicado en RELIGIÓN DIGITAL el 2 de diciembre de 2022


                

"El mismo Cristo que me vio nacer en una habitación de sobriedad monástica"

     

(A propósito de lo del Colegio Gaztelueta, también llamado “Caso Cuartrecases-Martínez”

 

I.- Introducción

Estaba terminando la lectura del libro escrito por Giovanni Maria Vian, titulado El Papa sin corona, editado en España este mismo año por la Biblioteca de Autores Cristianos. Pretendía escribir un artículo, como el aquí publicado, en Religión Digital, el 6 de octubre último, sobre el libro titulado Juan Pablo I, escrito por monseñor Rino FisichellaGiovanni María Vian me interesó siempre bastante, no obstante, en 2013, sobre la renuncia de Benedicto XVI, haber dicho bobadas y babear, lo que en parte era explicable porque entonces Vian era empleado en el Vaticano.  

Fue hoy mismo miércoles, 30 de noviembre, respondiendo a una pregunta del director, don José Manuel Vidal, que deseaba conocer mi opinión sobre el “caso” objeto del presente artículo, cuando decidí escribir esto sobre ello, sabiendo, naturalmente, de su dificultad. Acaso fuera de interés el haber sido magistrado en una Sala Civil y Penal de un Tribunal Superior de Justicia.  

Hace meses (a) tuve que estudiar la Sentencia del Tribunal Supremo 3021/2020, de 21 de septiembre de 2020, decidiendo la Sala 2ª del Alto Tribunal sancionar al profesor acusado de abusos sexuales con una pena de dos años de prisión por delito continuado de abusos sexuales. Que el Presidente de la Sala y ponente de la Sentencia fuere don Manuel Marchena Gómez, del que tanto aprendí, admiro y quiero, no me facilita el trabajo. 

Y hace una semana (b) en el periódico digital El Debate, leí el denominado Dictamen sobre la noticia de la apertura de un nuevo procedimiento penal canónico en el “Caso Cuatrecases-Martínez, elaborado por el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, don Fernando Simón Yarza. Un buen trabajo dividido en tres partes: Síntesis de hechos (I), valoraciones jurídicas (II) y conclusiones (III), en las que se indica que “la Santa Sede (con la reapertura ahora de un proceso penal canónico), pone en entredicho su propia autoridad moral ante los fieles y ante la sociedad en general. pide que la Santa Sede”. Nunca escrito nada parecido en una Universidad católica.  


            II.- (a) Sentencia del Tribunal Supremo número 3021, de 21/9/2020: (a)

Es difícil pensar que “personas de la calle” estén al tanto de la dureza que supone a unos magistrados, generalmente sensibles con la libertad personal, tener que sentenciar en abusos y/o agresiones sexuales, teniendo en cuenta, de una parte, las altas penas a imponer y, de otra parte, encontrarse con que la prueba esencial en esos odiosos delitos, de tanto escondite y aislamiento, es el testimonio de la víctima (suena casi a disparate la posibilidad de que la víctima sea también testigo y el único). Y si vamos a la Sentencia del Tribunal Supremo, el Ponente, respondiendo al primer motivo de impugnación alegado por la defensa del acusado, que fue argumentar que el Presidente y los dos Magistrados de la Audiencia de Vizcaya, no fueron imparciales, pues “intervinieron activamente tras finalizar el turno de la defensa”, o sea, que preguntaron más de la cuenta, hablando en claro. Fue desestimado el motivo. 

Lo antecedente es importante, pues leyendo las intervenciones orales de los “magistrados bilbaínos”, son apreciables las angustias de éstos por afán de saber, aún a riesgo de una nulidad del juicio por un exceso de preguntas, pareciendo acusadores. Confieso que eso mismo, el querer saber, me fue recurrente, acaso obsesivamente. Y el análisis en la sentencia del Supremo sobre el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es de precisión de relojería.

El segundo motivo de impugnación, también planteado por la defensa del acusado, fue considerar que en la Sentencia provincial se vulneró la presunción de inocencia, “sin haberse ajustado (la Audiencia) a los parámetros valorativos proclamados por esta Sala (2ª)”, en referencia a los requisitos que ha de tener la esencial declaración de la víctima. Y por admitir el Supremo aquella vulneración en dos casos -sólo en dos- que, por el horror que me producen no transcribo, supuso rebajar el tipo penal de condena, de 11 años de prisión en la Audiencia, a dos años de prisión en el Supremo.  Límite de dos años que permitió la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (artículo 80 del Código Penal). Y los requisitos de la declaración de la víctima, analizados en profundidad en la Sentencia, con innumerables citas jurisprudenciales, no dejan, de ninguna manera, resquicio o posibilidad para un mal pensar. 


III.-(b) Dictamen del profesor don Fernando Simón sobre la noticia de apertura de un nuevo procedimiento penal canónico en el “Caso Cuatrecases-Martínez”.

Resulta que el Santo Padre quiso abrir/reabrir un nuevo procedimiento canónico contra el ya condenado por el Tribunal Supremo, incluso con ya designación de los componentes del nuevo Tribunal eclesiástico (“ad hoc”) bajo la presidencia del Obispo Satué, excelentísimo y reverendísimo. La “cosa” empezó al hacerse público aquel Dictamen en El Debate, pudiéndose también leer en Religión Confidencial. No hay que extrañarse que el autor del Dictamen sea de la “Casa”, Universidad de Navarra, pues todos los dictámenes, para presentarlos a los jueces, son así, y llama la atención que un profesor de Derecho Constitucional sepa tanto de Derecho Penal. ¡Estupendo! 

Don Antonio Hernández Gil, que escribió en 1975 El Abogado y el Razonamiento jurídico, en la página 203, comenzando el Capítulo noveno de Los dictámenes, dice: “La actitud del abogado en el dictamen es distinta. Se trata de una tarea más remansada y pacífica. Más adelante añade: “Mientras el litigio es el diálogo abierto con el enemigo, el dictamen tiene algo de reflexión en voz alta”. El autor del dictamen, don Fernando Simón Yarza, nos dice lo que piensa, aunque no tanto de manera remansada y pacífica en su fondo. Eso es verdad, pero también lo es que tiene, a mi juicio razón el dictaminante en asuntos esenciales: tampoco yo entiendo lo de abrir y cerrar procedimientos canónicos como si tal cosa, y no entiendo que se diga que la irretroactividad penal rige para todos por ser de Derecho natural, menos para el Papa, “legislador supremo” según dijo al minuto 75 en rueda de prensa monseñor García Magán (día 25 de noviembre). Otros aspectos del Dictamen no los comparto, lo que es normal: que la víctima sea el testigo es un problema en verdad, pero si eso se rechazase, los abusos y agresiones sexuales quedarían impunes. Enorme problema, sustantivo, procesal y criminológico éste. 

Sabido es que el Papa es un monarca absolutísimo, titular de los tres Poderes, lo cual, acaso, no sea deseable de oír al predicar el Papa sobre las excelencias de la Democracia (viaje último a Grecia). Aquello lo sabemos los que leímos la Constitución del Estado de la Ciudad del Vaticano. Y otra Constitución es la Apostólica Pascite Gregem Deidel Papa Francisco, por la que se reformó el Libro VI del Código de Derecho Canónico, que entró en vigor el 8 de diciembre de 2021, siendo novedad el texto del canon 1398, que no es de aplicación a hechos cometidos en 2008-2010, rigiendo en aquel entonces otro canon, únicamente para clérigos, no siendo clérigo el profesor de Gaztelueta condenado. El canon 9 del Código de Derecho Canónico es contundente: “Las leyes son para hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos”. Y un jurista acostumbrado a razonar, con todo lo que supone “razonar”, enseñado por Hernández Gil, no puede aceptar que ni un Papa pueda “manipular” lo que es un principio de Derecho natural o fundamental.  


Este es el asunto sustantivo y el procedimental, que es la reapertura de un nuevo procedimiento penal y canónico, es otro. Pero esto de abrir y cerrar procedimientos al antojo de UNO, que ese uno sea el Papa, también produce un cierto rechazo. Seguramente, en 2015, al cerrar el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, por causa de inocencia, la investigación contra el luego condenado por los tribunales civiles españoles, se cometió un error -el padre de la víctima habló de “trampa”-. En la legislación hay dos instituciones que resolvería el problema: los sobreseimientos, libres y provisionales, y los recursos de revisión. En el ámbito canónico, una cosa son las enormes, inmensas atribuciones del Sumo Pontífice por su alta responsabilidad y misión vicarial (de Cristo), y otra cosa es que sea el Papa omnipotente, cosa que ni siquiera el Concilio Vaticano I se atrevió a afirmar. 


IV.- Y otra vez lo de la fábula del combate entre tejón y la serpiente: 

No hace mucho escribimos sobre ello, el 19 de noviembre último. Que el “Roma locuta” deje de ser “Causa finita”, puede ser cierto, pero muy peligroso, casi tanto como querer mandar más de la cuenta en el Vaticano. Giovanni Maria Vian, sabio en lo del Vaticano, aunque ahora ya no esté en L´Osservatore Romano, escribió este mismo año: “El peso de la Historia explica que el poder en el Vaticano está muy repartido y nunca tiene un foco claro: el papa, la Curia, los Obispos”. Eso hace difícil querer mandar allí y reitero lo de mi fábula. 

Fue en octubre de 1981 cuando San Juan Pablo II decidió intervenir la Compañía de Jesús, lo cual fue asumido con sabiduría y experiencia de siglos por esos clérigos tan peculiares que son los jesuitas, no sabiendo si son tan expertos en complots como se escribe en los libros acerca de ellos. En el de Vian sobre Juan Pablo, que es un conjunto de varias aportaciones de diferentes autores, hay mucho sobre los complots jesuíticos. 

Pensando en aquel episodio de intervención papal, se me ocurre cavilar en voz alta: es arriesgado y mucho, en páginas webs de carácter confesional y al parecer muy dependientes de asociaciones eclesiásticas, tipo “Religión Confidencial”, hacer las advertencias y/o amenazas, muy peligrosas para el medio y sus escritores, como las que se hacen en el artículo que lleva el siguiente título: “El Obispo de Teruel, Satué, ha recurrido a Roma para recabar los documentos que le permitan actuar en el “Caso Cuatrecases-Martínez”. Me remito al artículo. 

Nunca escrito nada parecido en un periódico digital de confesionalidad católica. Y no es que sea este articulista asustadizo: En mi artículo El arzobispo del Ordinariato militar de España, aquí publicado el 16 de enero de 2022 denuncié malas actuaciones muy gruesas. Pero soy laico, sin votos y no apuntado en asociación católica. Seguramente los rabiosos anticlericales estén frotándose las manos. 

¿Alguien podrá pretender que monseñor Ocáriz, protonotario apostólico y prelado del Opus Dei, sea en la segunda década de los años 2000 lo que fue el P. Arrupe en los años ochenta del pasado siglo? ¿Alguien tendrá prisa en que Monseñor Fazio deje de ser vicario auxiliar del Opus Dei? Éste ya dijo hace tiempo que “Los católicos sin el Papa, no somos nada”. Y que no se dude: si el Vaticano no frena la actual deriva y/o confrontación por las buenas, lo hará por las malas, pues no admite que desde dentro de la Iglesia se ponga de los nervios personas tan queridas como son los obispos de Bilbao y de Teruel, a cardenales como Ghirlanda ni al mismo Papa.

Y más preguntas: ¿Cómo es posible que gentes tan inteligentes, estén ahora haciendo y escribiendo tantas cuestiones jurídicas sensatas, en un proceso de tanta insensatez? Y me respondo: Las tonterías echas por tontos son eso, tonterías; las tonterías echas por gentes inteligentes son grandes equivocaciones. 

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sábado, 26 de noviembre de 2022

OTOÑEAR, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ (publicado en LA VOZ DE ORTIGUEIRA, 11 de noviembre 2022)

 

                                                      "SIGUIENDO EN EL ORTEGAL" (La Coruña)

         

         Mi preferido diccionario de la Lengua Española, que es además de ideológico, el de don Julio Casares, no admite la palabra OTOÑEAR, que me gusta más, mucho más que OTOÑAR, siendo, al parecer, esta palabra la canónica. Y siempre pasa lo mismo con lo canónico, incluso con el Derecho Canónico, que es aburrido, propio de las gentes de sacristía, mortecino, de escaso vuelo, y de un bostezo permanente como en tarde otoñal, de domingo, en Santa Marta. “Ahora ya empieza a OTOÑEAR”escribió Josep Plá en sus Notas del crepúsculo, donde también escribe de beatas supersticiosas y de señoras gordas teñidas de amarillo. Me quedo con lo de Plá y lo siento por Casares, que es pejiguera, “un” gaita celtiño. 

 


         OTOÑEAR fue lo que hice en el último artículo, caminando de Luama a Miñaño, viendo como otros recogían castañas, que libres ya del árbol, se golpeaban contra el suelo. Castañas asadas y castañas cocidascastañas estofadas con tocino, preparadas de muchas manera, incluso en purés o postres, las cuales disfruté, cuando soltero y notario del Ortegal, Cedeira y Puentes, era generosamente invitado a comerlas. Ahora, como dice el refrán “la harina es de otro costal”, que ya ni existe el costal: no me invitan a castañas en otoño ni a la mismísima, jugosa, tarta de Santa Marta, en el verano, en el día de la Santa Patrona. 

 


         Por castañas hice viajes. Llegué a Toral de los Vados en El Bierzo leonés y al Barco de Valdeorras en tierras de Orense, localidades de supremos castañedos; dos importantes localidades. De Toral es mi amigo Pako, que conduce un “Alvia” desde Gijón a Madrid, y ese Toral no está lejos de Puente de Domingo Flórez, donde nacieron los de la pizarra, que luego harían carreras en el Cabo Ortegal, con casa en Couzadoiro, del color de los pasteles. 

 

 Y castañas emborrachadas con licores clericales, dulces, muy dulces, de benedictines ychartreuses, me elevaron en delirios como de Baco a zonas más altas, mucho más, que las frecuentadas por los místicos de Ávila, más del caramelo y del camelo que del Carmelo. Y resulta que Dom Perignon fue un benedictino que hizo maravillas con el vino del champagne, y no digamos lo que hicieron los boticarios dominicanos con el licor de cerezas. De los monjes ya sabemos su pasión, el pimplar o el pimple, quedando en la incógnita la pasión de las monjas, acaso la turca. 

 

         Como el ver las manzanas de Miñaño, también sus coles y coliflores, no me quitaron el apetito, tuve que dejar por momentos la Carretera de Circunvalación para ir a comer. Siempre me pareció muy raro que un sitio de tanto postín, caso de Santa Marta de Ortigueira, no tuviera un restaurante también de postín, postón o pastón. Eso no me atrevo a asegurarlo por desconocerlo: escribo simplemente lo que oí. 

 


Subí a la Carretera General, camino de Mera, viendo a la izquierda, al entrar en Cuiña, el Hostal Santa Marta, de los recordados hermanos Fernández, cerrado hoy a cal y canto, saboreando aún las exquisitas carnes guisadas con patatas fritas y pimientos colorados allí comidas. Ese Hostal está a pocos metros de un chalet muy adornado a la entrada por una pareja de leones, de aspecto feroz, esculpidos en piedra. Parecen estatuas recordatorios del Rey León. La afición a lo animal y salvaje de los moradores de ese chalet debe ser grande y su pasión, la africana.   

 

        


 Ya en el punte de Mera, recordando los formidables
guisos, primero de doña Andrea y luego de Andreita, giré a la derecha en dirección a Cariño. A la altura de Sismundi me detuve para contemplar unos manzanos tentadores, aunque el cementerio tan visible de esa parroquia frenó mis locas apetencias por el fruto prohibido; un cementerio gris, muy gris –todos los cementerios me parecen grises o negros aunque estén pintados de blanco-. Y de la piscifactoría de más abajo, la del biólogo Fernando, junto al embarcadero, ya no había nada. 

 

A la entrada de Cariño, en el sitio conocido como Os Pedrouzos, cerca de A´Pedra, haciendo esquina y a la izquierda, entré en el edificio que es pensión u hotel y restaurante, de nombre Cantábrico. Allí saludé a doña Maria Viñambres, cocinera, dueña, madre de tres hijos, y natural de El Bierzo, cerca de Ponferrada. Soy muy aficionado a las sopas, que si bien es plato ideal para desdentados o sin dientes, son mucho de mi gusto (las sopas), que tengo todos los dientes y en su sitio (dientes caballunos), no precisando, para dormir, dejarlos en la mesilla de noche, dentro de un vaso, y con el orinal debajo de la cama. No dudé en pedir a doña María la sopa de pescado, resultando excelente en color y sabor por la diversa pescadería de bajura que contenía. Y si la sopa fue el principio, el fin fue un requexón con higos en almíbar. ¡Sublime, sublime!, exclamé boquiabierto. Naturalmente que repetí y varias veces.

 


         Aunque estaba lejos del centro de Cariño, en Os Pedrouzos como escribí más arriba, recordé los nombres de algunas de las muchas fábricas de conservas que daban a Cariño un olor muy especial, de las que se veían entrar y salir mujeres trabajadoras, con batas y mandiles que olían a pescados. Fábricas como las de Abella, Fanego, Piñeiro, Docanto y algunas muy relacionadas con lo que entonces era el Instituto Social de la Marina, estando ya renqueando el negocio conservero. Los nombres de las fábricas eran impresionantes: Marujita Cancela, La Purita y La Pureza, Conservas Tallón, etc.

 

         De vuelta a Santa Marta, veo pasar el lujoso tren “El Transcantábrico”, largo como una serpiente del Amazonas, que de manera incomprensible, con desdeño e indiferencia totales, pasó de largo, sin parar en la Estación de Santa Marta, que es un centro ferroviario importante, sobre todo cuando se forman aglomeraciones de viajeros que tratan de llegar a Espasante, o bajan al andén en masa, desde la plataforma ferroviaria, las gentes llegadas de Cerdido, para consultas legales. 

 

         Continuará.      

 

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sábado, 12 de noviembre de 2022

CASTAÑAS EN OTOÑO, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ ( publicado en La Voz de Ortigueira el 4 de noviembre, 2022)

 


                  Un viaje a Santa Marta de Ortigueira (La Coruña)




Si el año pasado, en visita de placer, llegué a la Villa Condal de Santa Marta de Ortigueira el ocho de Julio, este año, también para placer,  llegué el ocho de Octubre, ya en otoño, tiempo de castañas. En ambas ocasiones llegué, no en tren de Vía Estrecha desde Ferrol tal como el reportero Alfonso Armada, sino por carretera desde Mondoñedo, donde recé delante de nicho gris por el alma del que fuera Álvaro Cunqueiro –todos los nichos, incluso los blancos, son grises-. Ese nicho está situado en el Cementerio vello de Mondoñedo, que está a la derecha según se sube por una empinada cuesta, metros antes de donde se encuentra el Pazo de los Santomé. Recé, pues, y pedí a Cunqueiro, tan mago él, que volviera del otro mundo, batiendo el record de ser el primero en regresar a este mundo del Otro: un nuevo Adán.   

 


Contemplé la Villa Condal desde un alto caserón, que llaman pazo,  cayendo en la cuenta de que Santa Marta es a la vez ciudad y aldea, lo cual explica peculiaridades de sus habitantes, urbanos y de aldea. Me impresionó por primera vez, desde lo alto, la destacada Iglesia parroquial, antes de los Frailes Dominicos como acreditan la forma de construcción y los principales retablos, con Santo Domingo en el Mayor, y cuya gran arquitectura deja ver el poderío que debió tener en el pasado la Iglesia sobre las casitas que la rodeaban, o sea, sobre Santa Marta entera. Por lo de Mondoñedo y lo de la parroquia de Santa Marta, pensé en los obispos santos y milagreiros, que, según Cunqueiro, tanto abundaron en la Diócesis de Mondoñedo, de la que forma parte la Villa Condal, muy nombrada y renombrada esa Diócesis, por su importancia, en la capital romana de la Cristiandad.

 


Allá arriba, desde lo alto, recordé otra vez al franciscano Don Antonio de Guevara, Obispo de Mondoñedo en tiempos de Reyes Católicos y de los Austrias (en España, todos los Reyes fueron católicos, como anglicanos fueron todos los reyes ingleses desde Enrique VIII). Fray Antonio, gran escritor y muy dado a pleitos, escribió un libro, muy de pastor y pastoral, que tituló: Menosprecio de Corte y alabanza de aldea, en el que se dicen cosas estupendas y recomendables, tales como que en la aldea se oye el mugido de las vacas, el cacarear de las gallinas, se ven a los gallos encrestarse, a los terneros mamar, a las zorras gañir y a las ranas croar.

 


A la mañana siguiente, bajé a la Alameda. En Manolo´s Xantar, la muy amable y servicial dama, Tolima, de acento no gallego y sí venezolano, me preparó, para desayunar, una tostada con jamón exquisito, como el de Jabugo: realmente delicioso, que me hizo olvidar a las cremosas napolitanas, obsesión de mi viaje anterior. Por cierto que los mejores bocadillos con jamón de Lugo, en otro tiempo, fueron especialidad de Carmona y su señora en su Bar, sito en la Carretera, enfrente de Susanita).   

 


Sobrado de fuerzas por el buen desayuno, subí luego hasta Luama, para “hacer” a pie la llamada Carretera de Circunvalación, silenciosa como todos los bosques, empezando junto a la casa que fue del prócer local don Julio Dávila, dejando la praia de Morouzos a la derecha, viendo al fondo Cabalar y Sismundi, ya en la Ría de Ortigueira, pasando luego por Miñaño y ya otra vez en Santa Marta. En ese recorrido circunvalatorio oi al principio, cerca de Loureiros, el glú-glú de unos pavos impresionantes por gordura y cara, y vanidosos como todos los pavos, que siendo muy reales, no eran los conocidos pavos reales para adorno, de colas maravillosas, sino una pavada más utilitaria, que me recordó a los capones de Villalba en época de Navidad.  

 


Las castañas, fruto sabroso de los castaños situados al borde de la carretera, caían al suelo, ya maduras, impactando con fuerza sus cáscaras correosas y de color castaño, siendo más peligro, por el impacto, para paseantes de cabezas alopécicas que de cabezas peludas. El mobiliario urbano en el camino lo componían dos destartalados bancos de madera en estado lamentable, lo que prueba que las autoridades municipales, por estar sanas de colesterol y de otras patologías por allí no pasean. ¡Qué maravillosas las de las manzanas de Miñaño, que viéndolas ahora, entendí lo de Eva! ¡Y los nabos enormes también de Miñaño!

 

Continuará.     


 

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viernes, 28 de octubre de 2022

COSAS DEL DEPORTE, COSAS DEL DINERO, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ ( publicado en la edición digital de La Voz de Asturias el 16 de octubre de 2022)



En los años noventa del pasado siglo daba fe de los más importantes actos jurídicos de una sociedad anónima deportiva, fácilmente identificable. Empecé en 1987, bajo la presidencia de don Ramón Muñoz, y terminé al principio de 2013. Participé, pues, en el interesante proceso de conversión de lo que era un Club Deportivo en una Sociedad Anónima Deportiva. Y escribo “interesante” pues eso fueron las miserias y las grandezas, que resultan, inevitablemente, cuando se trata de hacer algo importante. 

 


Conocí lo que el Ayuntamiento quería entonces, siempre intransigente, con el carácter de “dominio público” del Molinón, patrimonio ciudadano e innegociable siempre. Y por primera vez escuché eso tan confuso que se llaman los “grupos inversores”, de procedencia opaca, máximo los venidos de Ultramar. Ahora y al final, cuando utilice la palabra “indiano”, dejo indiscutible que no hay en mí xenofobia y que la pretensión de lo “puro” me pareció siempre fascista o de totalitarios.   

 


La obligación del secreto profesional, por lo de antes, es más importante que la libertad de expresión de ahora, mas ello no me impide confesar que jamás tuve la pretensión del funesto cacicato, no habiendo formado parte de ningún Consejo de Administración “deportivo”, de otros sí, como también de la Comisión de Urbanismo del Principado. Me limité en la sociedad deportiva al ver, oír, callar, escribir, estando alejado de “camaraderías” nunca deseables. Trabajar para una empresa de fútbol, tan mediática, concitando tantas pretensiones y afanes, deportivos y de todo tipo, a veces contrapuestos, ya era un riesgo en sí, no precisando de otros añadidos o colorantes. 


 

En el año 1995 la Editorial Planeta publicó una serie de valiosos diccionarios: el Diccionario de Literatura, a cargo de Francisco Umbral, el Diccionario del Espíritu, a cargo de Eugenio Trías, y el Diccionario Filosófico a cargo de Fernando Savater. Ahora, hace meses, en el año 2021, la Editorial Ariel vuelve a editar el mismo Diccionario Filosófico de Savater. Ya en 1995 (“a mediados de los años noventa del pasado siglo”), me sorprendió que en un Diccionario de Filosofía se incluyera como categoría filosófica la voz Deporte, curiosamente inmediata, en el Diccionario, a la voz Dinero. Y de la estrechísima relación Deporte-Dinero ya era consciente antes de 1995, por teoría y por práctica, y también ahora en 2022, viendo el gran “atractivo” que para muchos tiene lo deportivo y lo dinerario.

 

Unos dirán que ante tantos problemas cotidianos, en el trabajo, en la familia y en lo social, hay que liberarse y dejarse de realismos, y “darle” a lo imaginario, a lo ideal, a los mitos y a los ritos. Se gritará: ¡Viva el futbol! ¡Pan y toros! ¡Vivas y Hurras! Leí en la prensa que un mandatario de los mejicanos, dijo: “Estamos para soñar y construir algo a lo grande”.  Jamás, como ahora, lo exotérico, tuvo tanto éxito y nunca quienes “echan las cartas” ganaron tantos cuartos sin IVA, naturalmente. El capitalismo, por su buen olfato, siempre se acercó allí donde hay ruidos de dineros, dineros del deporte. Y esta sociedad, la actual, necesita, acaso cada vez más –repito- de mitos que ilusionen, siendo el “espejismo” y el “engaño”, sinónimos de ilusión. Lo dicho: “Estamos para soñar por delante que por detrás estamos con el dinero”.  



 

Los especialistas en las ciencias varias, también en las políticas, encontraron una “mina” en lo imaginario y en lo simbólico. Y siempre bajo la atenta mirada de esos sacerdotes que manipulan lo simbólico e imaginario, bien para adquirir poder, caso de los políticos, o bien para adquirir dinero, caso de los llamados “grupos inversores” en el deporte, que disfrazan unos y otros el llamado “interés general”. Tanto en un caso como en otro lo que se busca es simplemente la dominación y su pariente la influencia. Y nada de filosofías morales.  

 

Otros, especialmente forofos y jóvenes, víctimas fáciles y manipulables, sabiéndolo, no quieren que se les recuerde lo de corrupción y deporte por ser asunto de pedantes y de viejos. No quieren que se les hable de las trampas y de la “corrupción crematística” en el deporte, del deporte en las crónicas de sucesos, pues su identidad va en ello: su Equipo es de ellos; ellos con ÉL a muerte; la victoria del Equipo es su victoria; mi ciudad ¡qué sería sin él! (Equipo). “Idealización de lo imaginario” se llama eso. 

 


Si el deporte es la maravilla o lindeza que dice la Ley 10/1990, de 15 de octubre (elemento fundamental del sistema educativo, factor corrector de desequilibrios sociales y elemento determinante de la calidad de vida),  no sorprende que el dinero, que pasó de ser un simple medio a un fin en sí mismo y que jamás padeció una crisis, bien aisladamente, bien por la conspiración de grandes especuladores, corteje al deporte, y siempre con engaños. En estas estamos y, al parecer, cada vez más.

 

No puede dejarse pasar por alto los escándalos en la Real Federación  Española de Futbol,en la que un Presidente de antes, según publicaron medios de comunicación, tuvo que ingresar en prisión y luego fue destituido de su cargo. Y sobre el actual Presidente lo último que leí está en la página 29 de El Mundo de 30 de septiembre de 2022: “La Fiscalía Anticorrupción ha puesto en marcha una completa batería  de diligencias, a raíz de las denuncias…”. Y no necesito que nadie me explique: a).- La  diferencia entre lo que son delitos probados por sentencia firme, de lo que son denuncias regidas por la presunción de inocencia. b).- Que no es lo mismo un ciudadano “privado”, ser un cualquiera, que un directivo de una federación deportiva,  que es asociación de utilidad pública según los Estatutos. 

 


Añado que Asturias es tierra de Indianos, muy conocidos por sus maneras de ser, hacer e imponer, nobles de cuño y de callos en las manos, Unos, los de antes, con fortunas de procedencia conocida, y otros, los de ahora, al parecer, no tanto y más ricos, ricachos. Fernando Savater en su Diccionario cita al administrativista Alejandro Nieto, que escribió del nuevo estatuto de los grandes especuladores y de las grandes fortunas; de cómo por razones fiscales y en manifiesta desigualdad, ocultan realmente sus bienes y dificultan saber quién es el real propietario. 

 

Y termino aconsejando lo tan castellano y extremeño, también de conquistadores, que decía: “La virtud de la fortaleza no se muestra en guerrear lo flaco, más parece en resistir lo fuerte”. Y, desde luego, nunca se ha de perder el respeto, que siempre ha de ser total, pero nada más que eso, ni más ni menos. Y pronto tocará empezar a examinar papeles y requisitos. 

 

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domingo, 16 de octubre de 2022

DE UNA MONARQUÍA A LA OTRA, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ (publicado en La Voz de Asturias, 2 de octubre 2022)


                   (2ª Parte: De la española) 

 

Es como si todo estuviese al revés: lo de atrás por delante y lo de delante muy atrás. Tal adefesio genera confusión, pues los ciudadanos necesitamos de la derechura para tener seguridades, la jurídica y las demás. La mal llamada “izquierdura” no está aún en el diccionario de la RAE, a modo de fe de vida,  no obstante la precocidad parturienta de las izquierdas. Desde luego ni a la una se la puede confundir con la “izquierdona” ni a la otra con la “derechona”. 

 


Un primer revés o inversión. Resulta que el lema, leyenda, blasón, también llamado British icon, de la británica, de la genuina, de su Monarquía, desde el siglo XV, está escrito en francés y no en inglés:Dieu et mon droit, que así figura en los escudos de la Realeza, en las Salas de los Tribunales de la Corona, en las monedas, en los Colleges de Oxford y Cambridge, y en las arenas del Croquet Club. Además de esas exageraciones e hipérboles, que eso es “Dios” y “Mi Derecho”, el Rey o la Reina de las Islas Británicas y de la Commonwealth sostiene, con una mano, el Cetro recto, y con la otra, el Orbe redondo, colocada la Corona encima de sus cabezas, unas rectas y otras redondas, estando también las picudas.   

 

Segundo revés o inversión. Resulta que tratándose de la Monarquía española, tan de la España profunda, como los quesos manchegos, los pimientos riojanos, o lo de Las Partidas del Rey Alfonso, desde hace meses, los juristas de la Corona española, del Rey de España, más Borbón que el Rey Sol, sólo piensan en eso tan británico que es el llamado Common law, no escrito, y que por ser tan de ellos ni ellos mismos saben bien en qué consiste, tirándose esos “trastos” a la cabeza que son “los precedentes”; también piensan en el llamado Statute law o leyes escritas del Parlamento, como la de 1978 sobre la inviolabilidad de Estado. Y una advertencia para masculinos, reyes y/o juristas: “quienes no saben lo que llevan entre manos, difícilmente sabrán lo que llevan entre piernas”). Y esto último, se preguntará el lector o lectora, ¿por quién va?

 


Nada mejor para entender el “estado” de la Monarquía española, con la fidelidad visual que dan los espejos planos, ni cóncavos ni convexos, que el pleito iniciado hace años en Londres, en el que es demandante una mujer (Corinna), que reclama dineros por haber sido, según ella misma,  acosada, difamada con pérdida de ingresos y vigilada ilegalmente, y en el que es demandado un Rey de España, que lo es no desde su nacimiento sino desde 1975, ahora King Emeritus. El revés no puede ser más total e inteligente la pirueta judicial de la demandante: que un Rey de España termine en las manos, en las manos y no en las piernas, de jueces de su Graciosa Majestad británica; esos mismos jueces que llevan extrañas pelucas y armiños, tan históricamente implacables y discretos que se los llamó el poder durmiente del sistema británico (Long sleep of the Judiciary). Es sabido, por cierto, que en el reino de los humanos y de los animales, siempre los más despiertos son los que parecen estar dormidos. ¡Engaños de las apariencias! Y traumática para la Judicatura del Reino Unido, primero entrar en Europa, y ahora salir (el Brexit judicial). 

 


Es natural que los muchos ruidos a cargo de la demandante y del demandado hagan pensar que el fascinante proceso londinense por daños avanza, aunque la lentitud sea excesiva. Lo que se inició en diciembre de 2020, hasta el presente momento, ha tenido únicamente tres resoluciones judiciales. Dos de ellas, a cargo del mismo juez, Matthew Nicklin, que a finales de marzo último negó al demandado, tanto la inviolabilidad, como la autorización a recurrir su decisión ante la instancia superior. Y una tercera resolución judicial, de fecha 18 de julio ultimo, por la que el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales (jueces Jackson y Underhill) permitió al demandado real recurrir la decisión sobre su inviolabilidad únicamente respecto a los ilícitos anteriores a la abdicación  (el 19 de junio de 2014) contra la demandante, siendo hasta ese momento Rey “verdadero”, dándose ya por acreditado que no hay inviolabilidad posterior a la solemne abdicación. 

 

Si fue objeto de debate, para la decisión del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales, que el Rey emérito perteneciera a la Casa Real, a la Familia Real, para considerarle inviolable según la Ley inglesa de Inmunidad de Estado de 1978 (Statute Law), resultaba interesante examinar el trato a dado al Emérito por las autoridades británicas y españolas con ocasión del funeral de Estado al fallecer Isabel II. El Protocolo británico fue de neutralidad total y el Gobierno español no cambió su posición: la representación del Estado en Westminster Abbey correspondió al Rey Felipe VI, no aportando argumentos nuevos para defender la total inviolabilidad del Monarca español, Emeritus.  

 


Se ha señalado que la presencia de don Juan Carlos en aquel funeral  lo fue por ser nieto de la que fue Reina de España, Victoria Eugenia de Battemberg, esposa de Alfonso XIII, conocida por Ena, tercer nombre escocés, última nieta de la Reina Victoria y nacida en el castillo de Balmoral, en el que murió Isabel II hace semanas. De ahí llegó la desgraciada hemofilia, que afectó gravemente a la Monarquía española y también a la rusa, donde apareció un extraño Rasputín por la pretensión de la zarina de que tal monje curase a su hijo, el zarevich, de la hemofilia. El parentesco quedó acreditado. 

 

Es importante tener en cuenta que si el pleito de Londres terminase con una condena por daños, con declaración de culpabilidad del Rey de España por haberse probado haber sido autor de delitos civiles, la situación, para la Corona de España, sería muy insostenible. A esa insostenibilidad habría que añadir el hecho de que el volver de la Monarquía española, después de la escapada de 1931, fue por la voluntad del General Franco, lo que a muchas gentes les resulta insoportable; y cada vez más. Se podrá discutir sobre la institución monárquica, cuyo esencial principio, el monárquico, es la transmisión por herencia de la Jefatura del Estado, asunto pues, de cromosomas, espermatozoides y óvulos, de partos y de milagros de la Obstetricia. A esto último, se une lo anterior, que, con lo tercero, una supuesta condena al Emeritus, lo que empezó en 1975 tendría su final inevitablemente. 

 


Y allí donde hay un Monarca, cerca hay un Presidente de Gobierno. En Inglaterra la Primera Ministra, una tal Truss, en el funeral de Estado, subió al pulpito y leyó palabras sagradas. No parece posible que aquí ocurriera tal acontecer teológico-político, aunque ocurren otros aconteceres también graves. No sabemos los ciudadanos todavía el arte y la parte que tuvo el Gobierno español y el tal un tal Sánchez en el “exilio voluntario” a Arabia del Emérito, y eso, salida del edificio residencial y no cobro del Estado español, son determinantes para la inviolabilidad según las leyes de Londres. 

 

Además, el Presidente del Gobierno español sigue sin mostrar su refrendo, exigido por el artículo 64 de la Constitución, en el trámite de ejercicio del Derecho de Presentación del Rey de España AL PAPA para el nombramiento del Arzobispo-Vicario castrense. Esto último es de conformidad con el Acuerdo Iglesia-Estado de septiembre de 1976, redactado en un tiempo de vigencia de las Leyes Fundamentales de Franco, y siendo de ratificación imposible en 1979 por ser la Constitución aconfesional española de 1978.  

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