Autor:
Ángel Aznárez
(Notario
de Gijón)
1ª Parte
I.-Introducción
El último 14
de enero tuvo lugar una mesa redonda, con
el título “La Reforma
legislativa en materia de hipotecas y desahucios”. Fue presidida por don
Leopoldo Tolivar Alas, presidente de la Academia Asturiana
de Jurisprudencia y catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo;
estuvo también presente el vicepresidente de la Academia y catedrático de
Derecho Constitucional de la misma Universidad, don Ramón Punset Blanco.
Se
inició la “mesa” con unas palabras introductorias a cargo de don Leopoldo
Tolivar, que concedió el uso de la palabra a los dos ponentes designados: don Francisco
González, catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Oviedo,
y el que esto escribe. Después de la exposición por los ponentes, numerosos
asistentes les formularon preguntas, que fueron contestadas, por los ponentes y
por el señor presidente.
Lo
que el lector podrá leer a continuación, ahora y en fines de semana sucesivos,
es un resumen de mi intervención, dejando advertido que algunas cuestiones tratadas
se ampliarán para una mejor comprensión. Todo ello por medio de un lenguaje que
pretende la comunicación y la
información, evitando tecnicismos jurídicos o económicos, que, a veces, son
muy necesarios. Se buscará que el lector, unas veces, dialogue y debata con el
autor-escritor en la distancia, y que otras se le abran vías para que él (el
lector) continúe la reflexión.
Naturalmente que
todo con los obligados respetos y la prudencia, no debiendo ignorar el lector,
que, para mí, profesional y funcionario a
la vez –que eso es un notario- algunas cuestiones son particularmente delicadas.
No obstante lo cual, con deseadas sinceridad y valentía, las planteará. Resulta
que el asunto hipotecario es, hoy, fundamental para los españoles; dramático
para muchas personas; importante para las economías, la pública o la privada; y
propenso a demagogias. De ahí el impulso y la energía para tratar esas
cuestiones. Al final será el lector el que juzgue.
II.- Plan a desarrollar hoy y en los
próximos fines de semana:
A.-Leyes y Reformas. Consideraciones
generales.
B.- Protagonistas hipotecarios o dramatis
personae.
--Bancos y
Cajas de Ahorros.
--Deudores
hipotecarios y fiadores.
--El Gobierno.
--Los
notarios.
--Los
Registradores de la
Propiedad.
C.- Responsabilidad total del
deudor (con todos sus bienes) y la específica garantía sobre el bien
hipotecado. La denominada dación en pago.
D.- Reformas legislativas a
realizar: Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil.
E.- Respuestas a preguntas formuladas
por asistentes en la “mesa redonda.
A.- LEYES Y REFORMAS. CONSIDERACIONES
GENERALES
Empiezo ahora
y así empecé en la “mesa”, por su título que reitero: “La reforma legislativa
en materia de hipotecas y desahucios”. Las palabras claves son REFORMAS y LEGISLATIVAS.
La centralidad
de la Ley , frente
a las demás fuentes del Derecho, surgió a raíz de la formación del Estado moderno,
luego por la Ilustración ,
llegando a un momento culminante con los revolucionarios franceses,
responsables últimos de su Código Civil de 1804, que fue un monumento de la
“modernidad jurídica”, con pretensión de dar a la nación francesa un código de
leyes civiles uniformes. El gran Portalis,
en su excepcional Discurso preliminar, pronunciado con ocasión de la
presentación del proyecto del Código Civil ante el Consejo de Estado, lo dijo: “Las leyes no son puros actos de poder,
sino actos de sabiduría, de justicia y de razón”. En ese mismo Discurso,
pocas líneas posteriores, advirtió: “Los
abusos, cuando son obra de las pasiones, pueden ser corregidos por las leyes;
pero, cuando los abusos los provocan las leyes, el mal es incurable, porque el
mal está en el remedio mismo”.
Ley, pues,
instrumento necesario de igualdad y avance, frente a los particularismos y
privilegios de las costumbres reaccionarias del Antiguo Régimen. Es innegable que
las leyes han de tener un dinamismo y que han de promulgarse para regular las
nuevas necesidades, las personales y las colectivas. En referencia al Derecho
Privado, siempre más políticamente neutral que el Derecho Público (más próximo
a los vaivenes políticos), es interesante constatar cómo las leyes promulgadas,
después de la
Constitución de 1978, en materias del Derecho de Familia
-unas mejor y otras peor-, han ido adaptando la legalidad a las nuevas
realidades, las familiares, incluso adelantándose a esas realidades. Es verdad que
el Derecho de Familia es el menos privado de todo el Derecho Privado, dados los
intereses que tutela.
Pero
una cuestión es el papel central de las leyes, el legicentrismo, y otra
diferente: la nomofília. Ante cualquier problema o desbarajuste sociales,
lo primero que se invoca, con rutina, es la necesidad, bien de cambiar la ley o
de hacer una nueva, sin pensar y analizar si la “legalidad vigente” se ha
cumplido o incumplido (los parlamentos, entre
ellos el español, con negligencia, se despreocupan de lo que ocurre con las
leyes una vez aprobadas, o problemas de aplicación. Muchas veces esa pronta
exclamación: “Hagamos una nueva ley”, es como un exorcismo o catarsis, perversos,
que buscan impunidades; es decir, con la nueva ley sólo se mira hacia delante y
es pretexto para tapar lo de atrás, los errores y las responsabilidades (los Partidos Políticos están enfermos de
esta patología engañosa).
Esto último
ocurre, ahora y en España, con el problema crítico de las hipotecas. En la
década pasada, la por mí llamada “década prodigiosa”, que empezó con el Gobierno
del Partido Popular y terminó con el del Partido Socialista –siempre apoyados por los nacionalistas
“moderados” de Cataluña, hoy radicales- se publicaron muchas leyes y normas
para la defensa de los consumidores y usuarios; muchas de ellas han sido como brindis
taurinos. Más aún, se han simultaneado con otras leyes como para desproteger,
precisamente, a los consumidores y usuarios. Dos ejemplos, sólo dos y por
ahora: Ley 41/2007 de 7 de diciembre, que modificó el artículo 12 de la Ley Hipotecaria , y la Ley 13/2009 de 3 de noviembre,
que modificó artículos de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, precisamente en asunto de ejecuciones dinerarias y
subastas.
Las
Exposiciones de Motivos de ambas leyes no se molestan en ocultar sus
pretensiones; en la de 2007, se dice que es para facilitar el crédito (parece
ser que el “volumen” crediticio en dicha fecha era escaso), y en la de 2010, se
dice, que es para agilizar procesos (las miles ejecuciones hipotecarias, parece
ser, se estaban realizando sin agilidad). Resulta muy fácil saber de quién
partió la iniciativa legislativa de dichas leyes y quiénes las apoyaron en sede
parlamentaria. Y en plena crisis hipotecaria y por la alarma social, todos al
mismo grito, y con toda naturalidad y sin vergüenza: ¡Cambiemos la Ley ! Me viene ahora al
recuerdo el aforismo críptico de mi admirado poeta, don José Bergamín:”Si no pones el grito en el cielo ¿cómo
quieres que te oiga Dios?” (Me es imposible omitir –y escrito quede como incidente,
procesal- que con don José Bergamín cené, precisamente, el 23 F en casa del escrito
orensano don Marcial Suárez, casa próxima a la Avenida de América en
Madrid).
Las leyes –reitero-
son esenciales, pero es igualmente esencial
más esencial, que una sociedad voluntariamente cumpla las leyes que la rigen. En
España, y especialmente en la “década prodigiosa”, el cumplimiento de las leyes
no ha sido el deseable por muchas causas, entre ellas por la locura del dinero que
algunos, los más poderosos padecieron; y
que contribuyeron a hacer desaparecer límites y frenos, previos a la
legalidad, de contenido ético. Por muchas leyes que se promulguen, nada se
podrá si los que tienen los resortes o el poder, el político y el económico, permanecen,
impunes, en guerra contra ellas por frenarles en sus desmedidos de plutócratas.
Y al final les queda el recurrir al Gobierno generoso de turno: el indulto
vergonzoso.
Un ejemplo: asunto
de las Participaciones Preferentes
emitidas por instituciones financieras y que en este momento están sub judice; por eso, precisamente, no
debo entrar a fondo: sólo traerlas a modo de ejemplo. Un tipo de inversor, el
modesto y de edad, carente de cultura financiera, confiado en su establecimiento
de Ahorros de toda la vida, y que ha tenido sus ahorros o ahorrillos de su vida
en una sencilla libreta de ahorro o depósito bancario, ha visto como “por arte
de alquimia financiera”, que ha dejado de tener su libreta y depósitos y ha
pasado a ser titular de Participaciones
Preferentes -en el Derecho de Sociedades ni son “participaciones ni
preferentes”- De ser pasivo para la
entidad emisora de las participaciones, esos depósitos ha pasado a ser un
componente del patrimonio neto, con la ventaja para la entidad financiera de
que computan como recursos propios (en esto hay muchos intríngulis y
explicaciones relacionadas con la situación financiera de los emisores o de
Ahorros)
Resulta que
para la Ley del
Mercado de Valores esos productos, las preferentes, ni son aptos para colocar
entre clientes profesionales ni son aconsejables para inversores
institucionales; sólo quedaba, pues, colocarlas a los que faltaba: los llamados
“minoristas”, que firmaron todos,
pero algunos…(conozco varios casos de “obligacionistas preferentes”, cuyos
parientes tienen que hacer piruetas para que no se enteren de lo que pasó con
sus ahorros y para que nada fatal para su salud, por susto, les ocurra).Y, por
supuesto, ya se oyeron las voces para cambiar la
Ley. A este paso, habrá que hacer dos
listas: una de las leyes que están vigentes y otra, mucho más larga, a modo de
retahíla minuciosa, casi infinita, de lo prohibido, dada, al parecer, la
estupidez imperante de una parte contratante, de la parte contratante fuerte. Es
ridículo, pero también es ejemplo de la grave y actual crisis de la legalidad (algunas leyes, algunas, no se sabe si son eso o novelas muy mal
escritas, nada sostenibles. Y otra
vez Portalis: “Función de la ley es fijar, a grandes trazos las máximas
generales del derecho; establecer los principios fecundos en consecuencias y, y
no descender en el detalle de las cuestiones que pueden nacer sobre cada
materia”.
En el caos de
incumplimientos, de las leyes, están implicados todos los Poderes del Estado,
entre ellos, uno muy importante: la Judicatura. Son
muy importantes los jueces para que las sanciones y penas asusten y eviten;
para que operen las dos funciones de lo punitivo, primero lo represivo o porque
se ha delinquido (quia pecatum est) y
segundo lo preventivo o para que no se delinca (ut ne pecatur). Y esto se escribe desde el conocimiento de la
dificultad, de una dificultad derivada de la poderosa delincuencia económica y
política, muy organizadas. Pero si la Judicatura empieza por renunciar a sus
importantes poderes…Con las ejecuciones
y desahucios hipotecarios hizo mucho, siendo esa la vía más importante para
recuperar un crédito muy necesario a su función. Un crédito no totalmente perdido, si se tiene en cuenta el número de
poderes a pleitos que se firman y oyendo cada vez más en las disputas jurídicas
el “nos veremos en los tribunales”.
En resumen: un
sí a las reformas legislativas, que de esas trataremos; un análisis, sin
demagogias de la legislación imperante, y su voluntario o coactivo cumplimiento,
sancionándose los comportamientos ilegales en defensa de los importantes bienes
jurídicos a proteger, sea quien el que los cometa, el de abajo o el de arriba,
el rico o el pobre, el bancario o el
banquero, tanto el banquero listo como el tonto, que también hay.
(Continuará el fin de semana próximo
con arreglo al plan fijado)
De ÁNGEL AZNAREZ A SUS LECTORES:
ResponderEliminarAnte el interés manifestado por algunos lectores,aconsejo la lectura del estudio del profesor Francisco J. Alonso Espinosa, Catedrático de Derecho Mercantil, titulado "Participaciones preferentes y clientes minoristas de entidades de crédito", publicado en el diario "La Ley" el 7 de junio de 2012, número 7875.