lunes, 11 de marzo de 2013

"LOS CÁNONES DEL CÓNCLAVE (2ª parte), artículo del notario ÁNGEL AZNÁREZ publicado en "LA NUEVA ESPAÑA)



ESCRUTINIO EN CAPILLA DEL JUICIO FINAL



Su lengua es flecha mortal, su boca dice mentiras. Saluda a su prójimo deseándole paz, pero en su corazón le preparan una trampa.
Libro de Jeremías



Es el Cónclave, estancia y encierro, el momento cumbre del proceso que comienza al quedar la Sede Vacante y termina con la sacra elección del Sumo Pontífice, y de cuya aceptación levanta acta el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, que, extrañamente, actúa de notario (sería normal que ese acta la levantara el Secretario del Cónclave, no el ceremoniero). Todo un conjunto sucesivo de actos de diferente naturaleza, y siendo causa, los de la elección papal, de la decisión de un órgano colegiado, no unipersonal: el Colegio de Cardenales (sólo de los Electores). Las constituciones apostólicas de los sucesivos papas regulan, con preciosismo, lo que llaman el “Desarrollo de la elección”, distinguiendo el antes escrutinium, el escrutinium y el post escrutinium. En la Constitución de Pío XII, la primera fase (antes) comprende cuatro actos, la segunda ocho y la tercera (post) tres actos, siendo el último la quema (combustio) de las papeletas en la estufa.

El Beato Juan Pablo II en su Universi Dominici Gregis derogó dos modos de elección papal: el per acclamationem y el per compromissum, y mantuvo únicamente el per scrutinium. Es lógico que al ser el Colegio de Electores un órgano colegiado, se planteen las dificultades inherentes a esos órganos, en los que la “voluntad colectiva” es la suma de las voluntades de sus miembros, bien la de todos (unanimidad imposible) o la de la mayoría (dos tercios de los Cardenales electores presentes en Cónclave, según el número 62 del texto mencionado). Mayoría de dos tercios que se denomina “reforzada o cualificada”, frente a la simple, que es el mayor número de votos en un determinado sentido y frente a la absoluta, que es más de la mitad de los votos.

Los dos tercios, que es cuestión nuclear, tuvo matices y muchos debates. Pío XII en su Constitución Vacantis Apostolicae Sedis (1945) exigió para la válida elección de Papa dos tercios más uno. “ita ut ille tantummodo Romanus Pontifex sit in quem duae saltem ex tribis parti bus Cardinalium, unum plus, in Conclavi raesentium”. El historiador Charles Pichon en su libro El Vaticano (1960), página 146, escribe: “Antes de Pío XII se precisaban dos tercios de los votos, no incluido el sufragio del interesado; en ese caso, se abría su papeleta para comprobar que no se había votado a sí mismo. Para evitar esa comprobación o control peligroso, estableció Pío XII una nueva disposición: dos tercios más un voto”. El enredo y las dificultades hicieron a Pío XII, pues, a cerrar los ojos ante eso tan frecuente de votarse a sí mismo, con el añadido precautorio del uno, tratando que con ese uno, el voto a sí mismo del elector, no determine su elección.


El beato Juan XXIII, en su Motu Proprio, suprimió el añadido del uno, dejándolo en dos tercios “por lo menos” (saltem). Pablo VI en su Romano Pontifici Eligendo (1975) volvió al “dos tercios más uno”:”Ad duas partes suffragiorum, uno addito”. El beato Juan Pablo II, derogó lo del “uno addito”, bastando los dos tercios. Benedicto en su Motu Propio de 2013 establece los dos tercios (sin el uno) de Juan Pablo II añadiendo “al menos” (saltem): “saltem ad duas partes ex tribus”. Es al propio lector o lectora, a quien corresponde obtener las conclusiones pertinentes de ese en quitar y poner los papas el UNUM a los dos tercios, que refleja sus inquietudes y preocupaciones.

Por mucha bondad y santidad que tengan los eminentísimos Cardenales, que de eso hacen profesión, y por mucho que les asista el Espíritu Santo, la unanimidad haría imposible la elección del Sumo Pontífice, unanimidad que supondría el veto que es más que derecho al voto; de ahí la exigencia de una mayoría, la cualificada, ni la simple ni la absoluta, que supone un amplio consenso o representatividad, y que, de alguna manera, protege a las minorías. Eso es mucho más importante en la sociedad civil que en la eclesiástica, teniendo en cuenta que esta última, en la elección papal, por ser de naturaleza sacra, tiene la asistencia de la Providencia, que es “toda” e indivisible. En cualquier caso, ab inicio, no es malo un refuerzo a la nueva autoridad papal, más para lo de dentro (Palacio Apostólico) que lo de fuera.

Que pudieran transcurrir los días y las votaciones, sin conseguir la elección, con la consiguiente alboroto mediático, preocupó mucho a Pablo VI y al beato Juan Pablo II. Ambos, en sus Constituciones respectivas, previeron que después de días y escrutinios (cuatro al día), sin alcanzar acuerdo, la mayoría reforzada de los dos tercios se rebajase a la absoluta, más de la mitad de los cardenales presentes más uno (Pablo VI), más de la mitad de los cardenales presentes (Juan Pablo II). A eso y contra eso “entró” en plan batallador el Papa emérito, mi bendito Benedicto; “entró” dos veces; primero, al poco de ser elegido Papa, en 2007, y hace unos días, el 22 de febrero de 2013, seis días antes de hacer efectiva su renuncia al pontificado.

En ambos textos legislativos, que tienen la forma de Motu Proprio, estableció Papa Ratzinger que el quórum reforzado de los dos tercios se ha de mantener, aún transcurridos cuatro ciclos de escrutinios (treinta y cuatro votaciones) y a partir del decimoquinto día de inicio de las votaciones, admitiéndose, como única medida facilitadora del acuerdo ante la prolongada dificultad, que se boten únicamente dos nombres a elegir, sólo dos. Esta reiteración del Papa emérito en los dos tercios es muy interesante; no obstante NO ser Benedicto XVI un Papa jurista (equilibrista) sino un Papa teólogo (trapecista), me viene al recuerdo el interesante discurso pronunciado el 22 de septiembre de 2011 en el Parlamento federal alemán -“Ratzinger  en el edificio del Reichstag” escribimos aquí el 13 de noviembre de 2011. Allí dijo:” Para gran parte de la materia que se ha de regular jurídicamente, el criterio de la mayoría puede ser un criterio suficiente. Pero es evidente que en las cuestiones fundamentales del derecho…el principio de la mayoría no basta”.

La cita papal iba referida a cuestiones de la dignidad del hombre y de la humanidad, como el aborto o la legislación sobre la “vida”, pero es muy interesante a todos los efectos, transcendental para el Derecho y la Política. El mismo Papa (Benedicto) que advirtió acerca de las mayorías, es normal que fuese sea muy exigente, que impusiere mayorías reforzadas en lo que de él dependiese –se reitera, lo hizo dos veces en su pontificado-.Dado que ni al Vicario de Cristo, cuya potestad “deriva directamente de Cristo” es posible humanamente designarlo por unanimidad, es normal que, al menos, se elija con todos los refuerzos mayoritarios posibles.

Interesante es la modificación “in extremis” por Benedicto XVI de la regla 37 de su Constitución apostólica, facultando al Colegio de Cardenales para anticipar el inicio del Cónclave -Juan Pablo II los facultó para retrasarlo-. Un Conclave con gran peculiaridad: se celebrará estando vivo el Papa anterior, no enterrado en las grutas vaticanas. La renuncia de Benedicto y sus causas -predíquese lo que se predique- cambia por completo –es cosa de esperar- las reglas de “juego” hasta ahora vigentes. Y un Cónclave marcado, desgraciadamente, por escandaleras varias: es curioso que tres Cardenales, que en el anterior Cónclave adoptaron las posiciones más progresistas en la línea del fallecido Martini, al próximo Cónclave, uno no podrá asistir al haber renunciado por renuncia (O´Brian) y los cardenales Danneels y Mahony vayan con la autoridad perdida. Y mientras tanto, Italia vuelve a necesitar un Papa italiano, y hay acuerdo ya entre Electores para que el nuevo Papa sea de buena salud, de decisión y mucha energía; de lo cual, ya ha sido advertida la Curia Romana.    
(fotos facilitadas por el autor)

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