¡Anda Pablito, pasa y entra, que asan carne!
(De novela de pícaros)
Nada de lo ocurrido en la primera década de los años 2000 (“década prodigiosa”, por los prodigios en ella ocurridos, hipotecarios también), se puede entender sin referencias políticas. Si ha sido fenómeno generalizado en esa década (en Europa y America), la llamada oligarquización de la Política o “poder del dinero en pocas manos y mangoneándolo todo”, lo ocurrido en España fue de apoteosis o de Apocalipsis, como lo reveló eso tan indiscreto que fue la explosión de la burbuja inmobiliaria, seguida de la crisis y el rescate bancarios, con el gran escándalo -acaso el mayor en la Historia contemporánea española- de la desaparición de las Cajas de Ahorros.
Quienes mandaron -los del dinero- mandaron y de verdad. No mandaron ni políticos, ni esos de los “órganos reguladores” (¡qué papelón delictivo el del Banco de España!), ni funcionarios, unos genuinos y otros híbridos (notarios o registradores de la propiedad): que todos al servicio del Poder, es decir, el del dinero. En el libro La política de la impotencia de Fitoussi (2005) ya se denunciaban las exageraciones del mercado, que puso en práctica la idea nefasta de que “la protección de la población era un obstáculo a las adaptaciones del mercado”, diabolizándose lo social. Y los políticos, de derechas y de izquierdas, en general, muy en el machito corrupto y a gusto. En ese contexto, hablar de consumidores y de abusos de derechos de los consumidores, era y fue una extravagancia.
Pongamos un ejemplo para ver claro y no borroso: resulta que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, insiste en que los notarios y registradores de la propiedad no autorizarán ni inscribirán contratos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas e inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Curiósamente, apenas días después, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, para, según el Preámbulo, “mejorar y flexibilizar el mercado hipotecario”, modifica el artículo 12 de la Ley Hipotecaria, obligando a que los registradores de la propiedad no califiquen la legalidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y las de carácter financiero, copiándolas literalmente de las escrituras de hipoteca. Y decir eso a los registradores, fue una manera de señalar el camino a los notarios, que ya lo conocían, pues unos padecían lo que era poner “pegas” a los bancos y cajas de ahorro, y otros disfrutaban poniéndoles alfombras --para eso tienen bancos y cajas, el “derecho a la libre elección de notario”--.
Seguramente los señores diputados, cuando aprobaron la Ley 41/2007, no conocían el intríngulis de la misma, creyendo a pié juntillas en lo de “flexibilizar el mercado hipotecario”, como si se necesitasen más, muchas más hipotecas, y las que se estaban firmando fueren pocas, y eso, meses después, del estallido clamoroso de las hipotecas sub prime en USA (primavera y verano del 2007). ¡Asombroso! El “asunto” de esa Ley fue de tal atentado contra los consumidores, contra los llamados principios hipotecarios y contra el sentido común, que los patrocinadores de aquello aún hoy tratan de argumentar, en su defensa, con fantasías. Es muy interesante leer lo que el Ministerio de Justicia (época de Zapatero), a través de la Dirección General de los Registros, repetía en tan “prodigiosa década” (Resoluciones declaradas nulas por los tribunales).
La disparidad denunciada en el apartado anterior, entre lo hipotecario y lo de los consumidores, nos introduce en un asunto crucial. Una constante en el Derecho español es que, por un camino, vaya la legislación hipotecaria, que data del siglo XIX, y que por otro camino, el opuesto, vaya la legislación protectora de los derechos de los consumidores y usuarios, que es novedad de siglo XX, ya avanzado. Incidentalmente señalaré que a los nuevos derechos fundamentales (¿?), los de protección de consumidores, los relacionados con el medio ambiente y los de la salud, tan proclamados en papeles (leyes), les cuesta enormes esfuerzos “levantar la cabeza”: a estas alturas, aún no sabemos qué aire respiramos en nuestras ciudades, ni qué porquerías comemos –la novedad está en los bonitos envoltorios-.
Exposición de Motivos de la Ley Hipotecaria de 1861 |
La historia hipotecaria lo deja todo muy claro: lo que determinó el desarrollo del crédito hipotecario (préstamos con garantía hipotecaria) no fue la existencia de una novedosa ley sobre hipotecas (Ley de 1861), sino la existencia de un procedimiento judicial excepcional, fácil, abreviado y rápido, con el fin de que el acreedor hipotecario, a la mínima, pudiera “hacer efectiva la garantía hipotecaria”, o sea, cobrar y cobrar rápido. Un privilegio, que, si inicialmente lo tuvo el Banco Hipotecario (1872), por la Ley Hipotecaria de 1909 se generalizó (interesantísimos los debates de esta Ley presentada en Cortes en 1893); así hasta hoy (Ley de Enjuiciamiento Civil). Razón tienen los que consideran la hipoteca como un embargo convencional y anticipado.
Es evidente que el aspecto procesal de la hipoteca fue esencial y lo sigue siendo para la concesión de préstamos hipotecario --el aspecto procesal y ejecutivo de la hipoteca es una de las caras, la fea o dramática (el envés), pues la otra, la de su constitución (haz), es la del momento feliz, el de recibir el dinero prestado y cambiar con ilusión de casa--. Pero, de repente, casi de improviso, en esa facilidad de ejecución hipotecaria, surgen unos nuevos protagonistas, que la lían, los consumidores con sus derechos, inimaginables; a quién se le iba ocurrir que los ejecutados hipotecarios tuvieren derechos fuera del estricto marco hipotecario, si todos los derechos estaban en el otro lado, el de los acreedores. Y en ese gran tiberio estamos, sobre todo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de 14 de Marzo de este mismo año, declarase que los procedimientos judiciales de ejecución de hipotecas, por abusivos, atentan contra la Directiva 93/13 de la Unión Europea de protección de los consumidores.
Esa Sentencia va en la línea contraria respecto de la que se basó el sistema hipotecario español, que siempre fue indiferente a la legislación sobre consumidores y usuarios. Lo de esa sentencia es una auténtica bomba atómica en y contra el sistema español de garantías bancarias y crediticias. El Tribunal Constitucional español, en sentencias sobre recursos de amparo, con esa visión, llamada de Estado, reiteró que los procedimientos de ejecución hipotecaria no impedían la tutela judicial efectiva, no entrando en asunto de consumidores (así, desde la primera sentencia, la de 18 de diciembre de 1981.
Ya tenemos, pues, “hermanados” a los deudores hipotecarios y a los consumidores, muy juntos ahora y muy separados hasta ahora. El problema es que, para que haya hermandad efectiva, las normas procesales han de cambiar y de inmediato –cambiadas las reglas, ya se verá qué pasa con la concesión de hipotecas. Mientras tanto paralización de concesión y ejecuciones judiciales de hipotecas-.Y vuelta a empezar, como en 1872 y en 1909.
El problema es muy grave y hasta pudiera poner en el aire la solvencia de bonos y cédulas emitidos por las entidades financieras a millares, garantizadas con hipotecas “fetén”, de rápida ejecución. Seguimos, pues, en el laberinto, como el de Creta, a merced del Minotauro, sin poder escapar ni siquiera y provisionalmente por lo alto o volando, como Ícaro, el de las alas de cera. ¡Es que banqueros y cajeros se creyeron tan listos, tanto, siendo en realidad muy brutos, mucho!
(Fotos cedidas por el autor)
Yo lo que no entiendo es porqué el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha dicho primero que los procedimientos judiciales de ejecución de hipotecas españoles eran abusivos. Toda la historia es demencial. La chica Buylla que se está convirtiendo en la anciana señorona apesadumbrada por tanto sinsentido te envía un saludo
ResponderEliminarPues yo, cuanto más leo, menos entiendo. Y si me lo trata de explicar un notario, ¡ay, Señor! ya termino de embarullarme. Y es que en este país no sólo "¿todos sabemos de todo?" sino que todos deberíamos saber de todo y a mí ya se me hacen los sesos chicle. Chica Buylla, ánimo.
ResponderEliminarPues yo, cuanto más leo, menos entiendo. Y si me lo trata de explicar un notario, ¡ay, Señor! ya termino de embarullarme. Y es que en este país no sólo "¿todos sabemos de todo?" sino que todos deberíamos saber de todo y a mí ya se me hacen los sesos chicle. Chica Buylla, ánimo.
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