Publicado también en "Periodista Digital" ("RELIGIÓN DIGITAL")
En la noche
de bodas, la esposa dice al marido:
¡Despierta, despierta, no duermas tanto, esposo mío; levántate, que tenemos que
rezar!
De la Sagrada Escritura
"Un matrimonio como Dios manda". |
El tema de la Comunión o Banquete eucarístico de los divorciados (disolución civil de
matrimonio anterior) y vueltos a casar civilmente, preocupa a muchos, a la
jerarquía eclesiástica y a laicos. Lo último es el artículo publicado el pasado
miércoles 23, en él diario L´ Osservatore Romano, escrito por el Arzobispo y
Prefecto Gerhard Müller, que habrá que analizar. El Papa Francisco calificó el asunto de “pastoral matrimonial
profunda” (conferencia de prensa en el vuelo de Río de Janeiro a Roma). Sobre
ello ya escribí en el artículo publicado el 27 de noviembre de 2011, bajo el
título Derechos naturales, humanos y
divinos.
Por su
importancia y la complejidad, propongo a mis leyentes que no entremos de
sopetón en él y que hagamos un calentamiento previo; así se evitaran calambres o retortijones. No está en mi intención
causar dolores o quebrantos.
Si al
matrimonio canónico hubiera que ponerle un número, muchos pondrán el número dos
(2). Tal matrimonio requiere dos
contrayentes o protagonistas de sexo diferente, que han de consentir –sólo
ellos- casarse ante un sacerdote, que es quien les asiste, assistire según dice el Código. Dos son las dimensiones de ese matrimonio: una, institución natural
y otra, sacramento (por el sacerdote, mysterium
y ministerium, que “oficia” en la
ceremonia nupcial, con producción de un efecto (effectus), el carácter sacramental o intervención divina). “Verdad del hombre y verdad de Dios” que
escribiera el beato Juan Pablo II en 2003.
Seguimos: el matrimonio
canónico es una institución de Derecho,
que se regula en el Código de Derecho canónico, y que es también de lo pastoral; que se explica en textos de concilios y
en el magisterio pontificio. Otra
dualidad: el matrimonio canónico es competencia de los jueces de la propia Iglesia
(jurisdicción eclesiástica), pero también los jueces civiles tienen mucho que
decir, pues éstos son los que dan eficacia en el orden civil a las resoluciones
eclesiásticas, para constatar que se ajustan a la legislación del Estado (Concordato
Santa Sede-República italiana de 1984 y Acuerdos entre la
Santa Sede y el Estado Español de 1979). Esta
última dualidad, no muy destacada y que ha de
tener en cuenta el legislador eclesiástico, me parece importante. Ya
trataremos de ellos, acaso en la segunda parte de este artículo.
" La soledad no de uno sino de varios" |
Añadimos que,
si en el orden canónico, el matrimonio es lo que vulgarmente se dice “la de dios de importante”, en el orden
civil, examinando los códigos civiles, es un contrato que algunos llaman “contrato basura” -doy fe que es el
único contrato bilateral, el matrimonial, que se puede resolver a deseo, sin
más, de una de las partes-. Lo hasta aquí descrito sobre el matrimonio
canónico, da para escribir libros por la “enjundia” y los matices que cada dualidad
implica. Ahí esta lo esencial: lo
jurídico, lo sacramental (carismático) y lo pastoral, un trío fundamental a la hora de tratar y resolver el
gran asunto de de la
Comunión eucarística de los divorciados vueltos a casar.
A mi bendito
Papa Benedicto es como si le gustara el número uno (1), por su insistencia en
que el matrimonio canónico es único y para toda la vida; más aún, en su Encíclica Deus caritas est escribió: “A la imagen del Dios monoteista corresponde el matrimonio
monógamo. El matrimonio basado en un amor exclusivo y definitivo se
convierte en icono de la relación de Dios con su pueblo”. Es (nada más y nada
menos) el Hijo de Dios el que dijo con interrogación: “y los dos harán una sola
carne”, que fue ¡ojo y cuidado! respuesta a los fariseos que le pedían su
parecer sobre la licitud del repudio judío. Es, desde luego, más fácil hacer
dos de uno que uno de dos. Y si dos se
empeñasen en exceso en hacerse uno, pueden acabar mal, muy mal, hasta en un
sanatorio psiquiátrico (ruego a los que son y están solos –que sean de
verdad únicos- que repiensen lo anterior antes de aleccionar).
"Enredos" |
Y recuerdo,
finalmente, a los que, con ironía y algo de malicia, dicen que el número ideal para el matrimonio es tres (3).
Son los que proclaman: “el matrimonio es una carga tan pesada, que la han de
soportar tres, la esposa, el esposo y la otra o el otro”.
Y en este
momento pido a mis lectores/as que se agarren, ya que vamos a curva peligrosa. En
artículos precedentes, Escrutinio en
capilla del Juicio final (11 de marzo de 2013) y El deber de los políticos según el Papa (20 septiembre de 2011),
señalé lo evidente: Benedicto XVI, un Papa teólogo y no jurista; en el último escribí
que “a Benedicto lo sentía más seguro y a gusto al tratar lo teológico, que al
rozar y bordear lo jurídico”. Recuerdo que hay en la
Santa Sede una “figura” llamada “el Teólogo
del Papa”, reservada a mi apreciada Orden de Predicadores (el gran teólogo de
Juan Pablo II fue el dominico cardenal Cottier). Pues bien, cuando el Papa es
teólogo, lo que necesita no es un “teólogo
del Papa”, sino un “jurista o
jurídico del Papa”. Así, el Papa Pío
XII, que fue un gran jurista (Derecho concordatario), necesitó y tuvo a su lado
a un gran teólogo; por eso me fascinan las encíclicas teológicas y litúrgicas de
Pío XII, entre ellas, la Mediator
Dei et hominum
(1947).
Si Benedicto XVI hubiese tenido a su lado
un buen jurista, seguro que su pontificado hubiese sido menos turbulento y
embarazoso. No hubiese sido necesario “retocar”, a posteriori, el Discurso en la Universidad de
Ratisbona (septiembre 2006); el asunto de los lefevbrianos se hubiese conducido
de otra manera; y no se hubiese cometido el error grave, que a continuación se
indica y que permanece. En el importante discurso de Benedicto XVI, dirigido a
los miembros del Tribunal de la
Rota romana, el 22 de enero de 2011, mi bendito Benedicto
dijo: “Nadie puede reivindicar el derecho a una ceremonia nupcial. En
efecto, el ius connubi se refiere al
derecho de celebrar un auténtico matrimonio.
No se negaría, por tanto, el ius
connubi allí donde fuera evidente que no
se dan las premisas para su ejercicio, es decir, si faltara claramente la
capacidad requerida para casarse, o la voluntad se planteara un objetivo que
está en contraste con la realidad natural del matrimonio”.
El error del documento
está en los dos noes, que uno de ellos sobra: “No se negaría, por tanto, el ius
connubi allí donde fuera evidente que se
dan las premisas para su ejercicio”, o “Se negaría, por tanto, el ius
connubi allí donde fuera evidente que no
se dan las premisas…”. Tal error léxico, según la Gramática , tiene un
nombre técnico: negación expletiva o
espúrea –léanse las páginas 3696 y siguientes del T. II de La Nueva Gramática de la Lengua Española , edición 2009).
Por el error, El Papa dijo lo contrario
de lo que debería haber dicho. Y me resultó llamativo que tal equivocación se
arrastrase a todas las versiones oficiales del documento papal: al castellano,
inglés, francés, italiano, portugués y al alemán (hice el trabajo de cotejo y
traducción). Aquél fue el primer texto –reitero que data de enero de 2011- que
consulté al pensar en este artículo. Y me hice bastantes preguntas, entre ellas:
¿es que sus destinatarios, ilustres y “altos” destinatarios, del Tribunal de la Rota , no se enteraron al escucharlo?
¿Es que no lo leyeron luego? Ahora y desde aquí, con y por fidelidad, pido a la
Santa Sede que lo enmiende.
Una de las
grandes preocupaciones del Papa Benedicto estuvo en las nulidades de los
matrimonios canónicos. Ya, en el primer Discurso (28 de enero de 2006) que
dirigió a los Prelados Auditores, Defensores del vínculo y abogados de la Rota romana, Benedicto XVI
les dijo: “Como sabéis bien, la atención prestada a los procesos de nulidad
matrimonial trasciende cada vez más el ámbito de los especialistas. En efecto,
las sentencias eclesiásticas en esta materia influyen e que muchos fieles
puedan recibir o no la Comunión eucarística…”
"Antes de la Cena" |
Volando el Papa Francisco de Río a Roma, explicó:
“El problema de la Comunión
a las personas en segunda unión, porque los sólo divorciados sí pueden comulgar,
creo que es necesario mirarlo en el contexto de la pastoral matrimonial”. Me
permito matizar, con todo el respeto y cariños debidos, que dónde el Papa dijo
“segunda unión”, debió decir “ulterior unión”, pues el problema puede
plantearse en la tercera y sucesivas uniones. Y pregunto: ¿Sólo hay, Santidad,
que “mirarlo” en el contexto de la pastoral matrimonial? Si así fuere -creo- evitaríamos
lo jurídico y lo sacramental, que juzgo esenciales e inevitables para comenzar
a resolver el problema (a esto parece responder el Arzobispo Müller, sobre el
que comentaremos en una 2ª parte). En el avión, el Papa Francisco dijo:”es uno de los temas a consultar con los ocho del
consejo de cardenales, que nos reuniremos el 1,2 y 3 de octubre”. Me hubiese
gustado el siguiente añadido, que sólo es mío: “y de otras cabezas, despejadas,
acaso más despejadas, por no llevar gorros cardenalicios o episcopales”. ¡Perdón,
perdón!
Resulta, estimado
lector/lectora, leyentes todos, que,
cuando ya salimos de las curvas y quiebros al principio señalados, y ya empezamos
a transitar por la planicie, tenemos que frenar, parar, y ello por razones de
espacio que no de tiempo –tiempo tengo mucho, ya que soy mínimo en sueños y modorras-. Se continuará en
plazo fijo, el mismo día de la semana que viene con la 2ª parte.
"Músicas" |
FOTOS CEDIDAS POR EL AUTOR DEL ARTÍCULO
No hay comentarios:
Publicar un comentario