lunes, 30 de agosto de 2021

EL CONFINAMINTO ILEGAL, artículo de ÁNGEL AZNAREZ (publicado en LA VOZ DE ASTURIAS, domingo, 29 de agosto de 2021)


                                                   Sentencia y votos particulares

 

                                                                    (2ª Parte)

La mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional, en relación al primer estado de alarma decretado, del 14 de marzo de 2020 al 20 de junio del mismo año, decidió que por el Gobierno tenía que haberse declarado el estado de excepción, no el de alarma, al no estar amparada la medida del confinamiento domiciliario, o sea, la prohibición de circulación por vías o espacios públicos, por el decretado estado de alarma, siendo, en consecuencia, tal medida declarada contra la Constitución. La Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional reitera, por mayoría de magistrados, que el estado de alarma es únicamente un instrumento jurídico de limitación, no de suspensión, de derechos fundamentales, lo cual es contradicho, más o menos razonadamente, en los votos particulares. La cuestión políticamente es muy importante. 


Leyendo los votos particulares de los minoritarios magistrados del TC., cuidadosos en no molestar al Gobierno acaso por lo que éste pueda “dar” a algunos a cambio en un futuro inmediato, caso del Presidente y del otro que quiere llegar a serlo, y leyendo también lo que escribieron otros defensores, a sueldo, del Gobierno, cabe preguntarse ¿Qué clase de confinamiento vivieron algunos? ¿Se olvidaron de los miles de muertos sin despedidas o duelos, o de los multados con fuertes sanciones pecuniarias? La llamada Teoría de las élites ya explicó cómo los gobiernos, a veces, incluso, los regímenes políticos, caen y las llamadas élites de los mismos permanecen (caso del franquismo); hay también otras élites, “segundonas”, más de sube y baja, que acompañan a los nuevos gobiernos en su ascenso y que dejan de serlo cuando los gobiernos caen. 

Acaso no se haya estudiado todavía cómo se comportaron los diferentes tipos de élites en la pandemia del COVID-19, teniendo la sospecha de que la desigualdad social existente en la población española haya aumentado en ese tiempo. Así resultó que, por ejemplo, que los funcionarios públicos tuvieron aumentos en su salario, no habiendo vivido el confinamiento como los empleados del ámbito privado, muchos en paro, sin salario o con salarios reducidos, con “eres” y demás. He ahí una primera desigualdad escandalosa entre los trabajadores/as de lo público, incluidos los legisladores, magistrados, profesores, etc.) y de lo privado.

Parece que, para las élites escritoras, es como si el confinamiento domiciliario “no hubiese ido con ellos”, no hubiese existido, parece que no se enteraron; apenas hubo simples “limitaciones”. Y leamos a continuación lo escrito en el periódico El País, donde, al parecer, hay tantos aficionados a lo “progre” y se escribió:  


1º.-
 Artículo de Elena Costas Pérez, publicado el 28 de julio de 2021, titulado: La voz de los cuidados: “Meses de colegios cerrados, actividades extraescolares anuladas y abuelos y canguros confinados en las casas nos llevaron a la desesperación”. 

2º.- Artículo de Jessica Mouzo, publicado el domingo 8 de agosto de 2021, titulado La salud mental se topa con un sistema al límite: “La pandemia ha sido la chispa que ha prendido la mecha de la mala salud menta”; añade: “La pandemia del Covid ha creado una pandemia de enfermedad mental, que ha incrementado la demanda de servicios de salud mental y de tratamientos”. Y en líneas posteriores, más: “El confinamiento ha producido daños en la población y muertos a los que no le hemos hecho el duelo, no ha habido entierros ni despedidas ni abrazos”.

3º.- Artículo de Karelia Vázquez, publicado el 15 de agosto de 2021, titulado Cuerpos de pandemia. Las huellas del confinamiento se dejan notar en nuestro físico. Parece que hemos envejecido una década en poco más de un año. Se dice en él: “Durante la primera ola estaba en alza el debate entre la salud y economía –recuerda Francisco Lupiáñez, profesor de UOC-, y lo que conseguimos demostrar fue que el encierro tampoco salía gratis”. 

Y además leímos hasta cosas, aparentemente, muy serias, que nos sonaron a sandeces, escritas por unos supuestos seres autoconsiderados “supremos”, que en realidad son unos acomplejados de una fantasmal superioridad, moral y/o democrática, naturalmente para apoyar al Gobierno, siempre para lo mismo, no para apoyar a los otros. Leídas lecciones tales como “Evitar impostar el pluralismo hasta convertirlo en tribalismo” o “El objetivo para la oposición no puede ser debilitar al Gobierno. ¿Qué confinamiento domiciliario padecieron, insisto, los magistrados de la minoría y otros escritores?

El Tribunal Constitucional, después de rechazar la inadmisión parcial solicitada contra el Amparo, planteada en episodio de muy escasa consistencia, lamentable, por parte de la Abogacía del Estado, resume su posición central, que resulta de los artículos 55 y 116 de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/1981: que en el estado de alarma  sólo cabe limitar derechos, y que en los estados de excepción y de sitio cabe suspenderlos. Se trata del derecho a circular por el territorio nacional  garantizado en el artículo 19 de la C.E. y de si se limitó, por el Gobierno, o se suspendió ese derecho fundamental. En el Boletín Oficial del Estado, que publicó la sentencia, en la página  93.950, ésta dice: “Parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma”.  


No es inconveniente a la decisión final, contraria a la legalidad del estado de alarma declarado, lo siguiente: a) que las medidas gubernamentales fuesen ratificadas por más del 90 por 100 de los miembros del Parlamento cuando se aprobó la prórroga inicial del Real Decreto, b) que en los debates constituyentes y los trabajos parlamentarios de la Ley Orgánica 4/1981 se recondujera al estado de alarma, no al de excepción o sitio, las catástrofes naturales o tecnológicas, o las crisis sanitarias, tales como epidemias. Ciertamente que por antecedentes del Anterior Régimen, el acudir al estado de excepción, provoca escalofríos. 

Se ha escrito acertadamente: “Por tanto, ningún complejo hay que tener para aplicar estas medidas extraordinarias, ya que su finalidad explícita es defender la democracia frente a situaciones que puedan ponerla en peligro. Pero si analizamos los dos casos cercanos Cataluña 2017 y COVID-19 podemos comprobar cómo este miedo ha ido en detrimento de la democracia regulada en nuestras leyes”. 

            Ya lo escribimos en la 1ª parte: ni en el texto de la Sentencia ni en los votos particulares, a excepción del correspondiente a doña María Luisa Balaguer, hay mención al  importante artículo 117 de la Constitución, que comienza así: “La Justicia emana del pueblo”, lo cual, por cierto, no gusta a juristas altivos y “peritos en lunas”, tan frecuentes. Razón lleva la magistrada al decir que la argumentación o motivación, siguiendo pronunciamientos reiterados del Tribunal Constitucional, hace posible la comprensión de la ratio decidendi de las resoluciones judiciales por todos, sean interesados, tribunales superiores o la ciudadanía; eso es verdad: no hay Justicia sin justificación, y justificar o argumentar es lo principal que deben hacer los jueces en las sentencias. Pero la remisión al “pueblo” debería también contestar a las dos preguntas que en anterior artículo hicimos y que ahora reiteramos:                                       

--“¿Las personas que estuvieron confinadas en sus casas, sin poder salir de ellas, con peligro de multas y sanciones a cargo de la Policía Municipal,  Policía NacionalGuardia Civil o miembros de las Fuerzas Armadas, sintieron limitada su libertad (Estado de Alarma), como dijo el Gobierno y ahora Conde Pumpido, o sintieron suspendida su libertad, como dice la sentencia mayoritaria, debiendo decretarse el Estado de Excepción? 


--¿Las personas a los que el confinamiento tanto dañó mentalmente consideran que el confinamiento fue sólo una limitación de su libertad y no la suspensión de la misma?”.

En el prólogo al libro Dragones de la política de Pedro González-Trevijano, ponente de la tan reiterada Sentencia del Tribunal Constitucional, número 148/2002, se lee: “¿Qué es un dragón? Un animal mítico, enorme y pestilente, de una o varias cabezas, cuerpo de saurio o de serpiente, alas cartilaginosas parecidas a las de los murciélagos y patas de cocodrilo”.

Continuará (3ª Parte), con crítica a la situación actual, de protagonismo lamentable del Poder Judicial, por dejación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, antes ilegalidad y ahora dejación, asunto ahora de competencia de los Tribunales Superiores de Justicia, por disposición del artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en redacción de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. 

Criticaremos igualmente la parte última de la sentencia mayoritaria “modulando los efectos de la declaración de nulidad”, sobre límites de responsabilidades y efectos de la nulidad, que se resuelve en tres raquíticas letras: a, b y c., en las que el Tribunal Constitucional parece dejar sospechar que tuvo miedo, mucho miedo. 

                                               


Texto del artículo 7, números 1, 3 y 5 del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el primer estado de alarma, juzgándose inconstitucionales los números indicados por la STC. 148/2021:

.           “1.- Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que 1.Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. 

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual. 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza. 

3.- Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 

5.- El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado”.

 

 

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