(Primera parte)
Parece sorprendente que en un asunto, el de la eutanasia activa y voluntaria, de tanta guerra y polémica, pueda haber sitio aún para consensos y compartir verdades. Eutanasia, que es definida de manera más incorrecta que correcta, en el Preámbulo de la L.O. 3/2021, de 24 de marzo, como “un acto deliberado de dar fin a la vida de una persona producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar su sufrimiento”. En nuestro anterior, El tararí a la voluntad del testador, concluimos así: “Habrá que escribir sobre la eutanasia, institución compleja que, para el Estado, es lo mejor de lo mejor, es un derecho fundamental, y que, para la Iglesia, es lo peor de lo peor, es un homicidio” . Consenso aunque sea sobre tales extremismos.
Muchas personas, acaso miles o millones, a un mismo tiempo, son ciudadanos de un Estado, el español, en cuyo cuerpo jurídico se integra la ya mencionada L. O. 3/2021 sobre la eutanasia; también los mismos, miles o millones, forman parte de la Iglesia católica por el bautismo (koinonía), integrados en ella en cuanto Pueblo de Dios, comunidad o sociedad de fieles, según el Código de Derecho Canónico Catecismo y el documento conciliar Lumen Gentium, o “Luz de gentes”). Es un drama vivido por aquellos miles o millones de personas lo de la doble pertenencia, al Estado y a la Iglesia, que les hace sufrir esquizofrenias, no existiendo términos medios en asuntos de eutanasia, y teniendo en cuenta lo ya dicho: que la eutanasia para el Estado es un derecho y que para la Iglesia es lo más contrario a un derecho, un delito de homicidio.
Tal dislate está en manos de unos políticos/as, que se creen estúpidamente progresistas y mesiánicos, salvadores; fascinados, en su ignorancia, por técnicas médicas y jurídicas. Tal dislate está también en manos de unos clérigos y de gerontocracias, que no comprenden el mundo en el que están, con afán desmedido de poder, que con los años crece y crece como las próstatas o las narices, y cuya sabiduría y seguridad parecen lindar con fantasías. Por unos y otros, el resultado acerca de la vida y de la muerte, de la compleja eutanasia, es el griterío de las disputas ideológicas y el “tirarse los trastos” unos a otros. La nueva batalla entre el Estado y la Iglesia, muy diferentes a otras anteriores (las tradicionalmente llamadas Relaciones), ya está declarada.
Teherán |
I.- El Estado: En la L. O. 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, se escriben “maravillas”, continuando el poder político en la artimaña de redactar líricas y/o estéticas Exposiciones de Motivos o Preámbulos de leyes. La eutanasia, parece ser, que es lo mejor de lo mejor.
--Se dice que la Ley que la eutanasia es “una respuesta jurídica sistemática, equilibrada y garantista” a una demanda social.
--Se dicen compatibilizar los derechos fundamentales de la persona, a la vida y a la integridad física y moral, con los bienes constitucionalmente protegidos, como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.
--Surge, como novedad, lo denominado contexto eutanásico”, que es situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, de sufrimiento insoportable”. Frente a esa realidad, la Ley acude, solícita, a “respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida”.
--De manera solemne se dice: “Esta Ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia, que es “un derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir”. Reitera la definición de eutanasia y también es repetitiva al indicar que es un derecho fundamental de la persona, constitucionalmente protegido; remedio contra la vulneración de la dignidad, intimidad e integridad de la persona.
--Desde una antropología filosófica, sin referencias a divinidades dependientes, se considera que el enfermo es dueño absoluto de su propia vida, lo que es herencia de un humanismo laico; con el derecho a poner el fin cuando se quiera. Así se llega a planteamientos de relatividad, no absolutos, dependientes de la calidad de vida.
--La Disposición adicional primera de la Ley da una de las claves lógicas de la norma, referida al principio de no identidad y/o similitud: “La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos”.
II.- La Iglesia: Los documentos de la Iglesia católica, sea cual sea la fuente de los mismos, desde la revelación divina a textos de humana procedencia, no dejan lugar a dudas. La eutanasia es lo peor de lo peor. Del llamado “énfasis cristiano en la sacralidad de la vida”, ya escribió Hannah Arendt en La condición humana.
--El artículo 2277 del Catecismo de la Iglesia católica, incluido en el Mandamiento del “No matarás”, fija la doctrina sobre la eutanasia directa, que es considerada moralmente inaceptable, consistiendo “en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas y moribundas”. En el párrafo segundo se dice que provocar la muerte constituye un homicidio, gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.
--La Carta Samaritanus Bonus “sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida”, de fecha 14 de julio de 2020, procedente de la Congregación para la Doctrina de la Fe, antes el temible Santo Oficio o Santa Inquisición, es radical. S trata, según indica, de una aclaración moral, una actualización de las enseñanzas de la Iglesia. Es, añade, una orientación práctica, reafirmándose el mensaje del Evangelio y proporcionado pautas pastorales precisas y concretas, partiendo de una vulnerabilidad por la finitud y del límite, fundamento de la llamada “ética del cuidado”. La vida humana se explica como creación de Dios y de vocación trascendente, siendo un bien altísimo, que la sociedad ha de reconocer. Lo fuerte está en el número V de la Carta: “la eutanasia es un crimen contra la vida humana, y es un acto intrínsecamente malo, en toda ocasión y circunstancia, siendo pecado toda cooperación formal o material inmediata a tal acto es un pecado grave contra la vida humana”.
--Llama la atención un extremismo conservador en el texto del Dicasterio pontificio, en el que se indica que el Papa, en fecha 24 de junio de 2020, aprobó la Carta. Señalemos que el prefecto del Dicasterio no es el cardenal Ludwig Müller, el opositor al Papa, sino un jesuita, P. Landaria, que sobre la eutanasia habló de “falsa compassione perché non respetta il diritto del malato ad essere accompagnato in tutte le fasi della vita”. No nos resulta extraño, leyendo la Carta Samaritanos Bonus, el contenido del Responsum del mismo Dicasterio para la Doctrina de la Fe, a un dubium sobre la bendición de uniones de personas del mismo sexo, de fecha 22 de febrero de 2021, que, parece ser, tanto disgustó al Papa. Contenido del Responsum que, por cierto, al más puro estilo clerical, de mucha hipocresía, llevó al nombramiento de un secretario adjunto para el Dicasterio vaticano, monseñor Armando Matteo, y una seria advertencia al arzobispo-secretario de Doctrina de las Fé, monseñor Giacomo Morandi.
--El documento conciliar Gaudium et spes, en el último párrafo del número 27, incluye dentro del todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, los genocidios, el aborto, también la eutanasia y el mismo suicidio voluntario. Como en tantas materias, pienso en la crítica al comunismo, el Concilio pasa “como de puntillas”.
--En la página web de la Conferencia Episcopal española y en las páginas webb de las diócesis españolas hay abundante información acerca de los que piensan los obispos españoles sobre la eutanasia y la ley española. A dichas páginas nos remitimos.
--Desde una antropología filosófica de raíz cristiana, se repite, por exigencia de un orden natural o derecho, que ni el enfermo ni nadie pueden acortar la vida, que es de Dios, pudiendo los médicos únicamente cuidar y alargar la vida. La santidad de la vida no admite excepciones ni se modula frente a la calidad de vida. Con o sin Covid, inaceptable la “cultura del descarte”.
III.- La eutanasia en las llamadas relaciones entre Iglesia y Estado.
Se ha de entender que a las Relaciones ha de darse un sentido muy amplio, no centradas exclusivamente en lo tradicional, lo pactado o lo concordado. Se provocan chispas e incendios por compartir “objetos” comunes, como por ejemplo la muerte, entre el Estado y la Iglesia. Es llamativo, y ello lo veremos en la siguiente parte, la posición del Papado en el siglo XIX y unos años del XX, por sus consecuencias, contraria al liberalismo y a los derechos humanos.
Fenómeno novedoso y actual es lo que Giorgio Agamben, en su libro Homo Sacer, describe así: “La politización de la nuda vida que como tal constituye el acontecimiento decisivo de la modernidad, que marca una transformación radical de las categorías político-filosóficas del pensamiento clásico”. Siguiendo a Foucault y revaluando conceptos de biopoder y de biopolítica“, Agamben y otros, señalan que el poder del Estado y la Política se han transformado en bio-política, o que la vida biológica ya entra en los planteamientos del Estado. La vida, con otras palabras, ya es objeto de la Política, pudiendo ser politizada.
Desde el principio al final, desde el aborto a la eutanasia misma, desde las políticas del sexo a las diferentes maneras de ordenarse los matrimonios, todo ello es ya un autónomo debate civil y democrático, no un heterónomo asentimiento a lo religioso.
El Estado avanzó en el sin fin de los derechos humanos y ante lo cual ¿dónde quedó la Iglesia? Hay que tener en cuenta que, para la Iglesia, la muerte es el acto teologal supremo y sacramento en cuanto signo de la realización absoluta de la existencia humana en Dios” (R. Latourelle); por ello, no aceptará que la regulación de la muerte pase, sin más, al Estado, pues el “verdadero sentido de la vida es prepararse para morir, que es nacer para siempre”, según la Fe. Y de muerte y resurrección trata la Instrucción pastoral Un Dios de vivos, de la C.E.E., de noviembre de 2020, de lectura recomendada.
FOTOS DEL AUTORContinuará.
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