miércoles, 27 de julio de 2022

COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO A PROPÓSITO DEL SAHARA, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ ( publicado en "LA VOZ DE ASTURIAS" y "LA VOZ DE GALICIA)


                                                           (2ª Parte)


         Durante años, en condición de notario, constaté la perplejidad de presidentes de órganos colegiados, al indicarles que su carácter representativo, por estatutos y por ley, no les autorizaba a realizar actos de gestión, lo que exigiría, bien una previsión estatutaria atribuyendo al presidente esas facultades, bien un acuerdo expreso del órgano colectivo para gestionar. Y recuerdo lo que argumentaban los presidentes: “Soy el que manda, incluso los directivos lo son, gracias a que los designé yo mismo”.

 


Además, habiendo presidido un órgano administrativo de naturaleza colegiada, un Jurado de Expropiación, tuve especial cuidado y prudencia, para evitar ilegalidades, tratando de no confundir o mezclar lo que eran las facultades exclusivas del Presidente, muy escasas, frente a las normales y propias del órgano o colegio (Jurado). Me serví de los mejores libros de Derecho administrativo sobre los órganos colegiados. 

 

Cuando me entero a mediados del pasado marzo, de que por medio de una carta, el Presidente de Gobierno protagonizó un cambio o giro en la tradicional posición española sobre la que fue colonia española en el Sahara, mutando el programa político en función del cual se otorgó la confianza en su día por el Congreso (artículo 99 de la Constitución), me sorprendí y quedé dubitativo, que así sigo. Y la sorpresa fue en aumento cuando me entero que ese cambio en la política exterior fue rechazado por toda la oposición y por los socios parlamentarios. 

 


Más aún, teniendo el actual Gobierno de España la base política de Gobierno de coalición (no monopartidista), de miembros del Psoe y de Podemos, supimos por estos últimos que el Gobierno ni se había reunido para debatir tal cambio, reiterando el rechazo esa parte del Gobierno (Podemos), pareciéndome todo ello asombroso. Lo importante más que el cambio en la política internacional, que es, naturalmente, posible, está en quién lo protagoniza, o sea, en la aislada decisión del Presidente español.

 

Llegado a este punto dos cuestiones importantes, son destacables:

 

 a).- El asunto de fondo es muy complicado, pues como casi siempre ocurre, los textos jurídicos, incluso los de “la primera norma o Constitución”, parecen decir una cosa y su opuesto o contraria, siendo la interpretación y la hermenéutica básicas. Añádase, para más dificultad, que estamos ante textos jurídico-políticos en los que a la natural serenidad de lo racional y jurídico, se unen los alborotos y arbitrariedades irracionales de lo político y el poder, con inmensas consecuencias. 

 

b).- Un artículo de opinión como éste, no es una demanda para que un juez resuelva, iniciándose vías para argumentaciones en instancias plurales, llegándose a una respuesta definitiva que si bien decide un conflicto, de ninguna manera agota lo razonable. Tampoco es un dictamen en el que la auctoritas del que dictamina desequilibra las posiciones contrarias. Se trata aquí y ahora de acercar motivos para el debate y la polémica, sin dogmas ni predicadores de dogmas, pues el que escribe, lo que cree saber, lo somete a los demás.   

 

Y de una manera que me atrevería a calificar de excepcional, encontré el siguiente artículo: El Estatuto normativo del Gobierno y su configuración efectiva como órgano del Estado, publicado en el tomo IV de “Estudios jurídicos en homenaje al profesor Luis Díez-Picazo”, edición de Thomson, 2013. Su autor es Juan José Solozábal Echavarría.

 


En la página 6490, escribe el catedrático de Derecho Constitucional: 

 

         “La atribución directa de la dirección de la política del Estado se hace al Gobierno como órgano colegiado por la Constitución y lo cierto es que la hegemonía política del Presidente, aunque también sobre el Gobierno, se ejerce sobre todo a través de este órgano”. 

 

         A.- Plano constitucional:

 

El artículo 97 de la Constitución, de manera solemne y principal,  manda: “El Gobierno dirige la política interior y exterior”. Y es en el artículo siguiente (98), el que dispone: “El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo”. De los artículos 98, 99 y 100 de la Constitución española es indudable el rol hegemónico que tiene el Presidente de Gobierno, que dirige la acción del Gobierno (98.2), con mandato para formar gobierno por el Congreso de Diputados (99) y que ha de proponer al Rey el nombramiento de “los demás miembros” del Gobierno (100). 

 

B.- Plano infra/constitucional:

 

En la Exposición de Motivos de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dice: “La Constitución de 1978 establece los principios y criterios básicos que deben presidir el régimen jurídico del Gobierno, siendo su artículo 97 el precepto clave en la determinación de la posición constitucional del mismo. Al propio tiempo, el artículo 98 contiene un mandato dirigido al legislador  para que éste proceda al correspondiente desarrollo  normativo del citado órgano constitucional en lo que se refiere a la determinación de sus miembros y estatuto e incompatibilidades de los mismos. Por otra parte, el Gobierno no puede ser privado de sus características propias de origen constitucional si no es a través de una reforma de la Constitución (garantía institucional).

 

También es verdad que la Exposición de Motivos de la Ley del Gobierno, al señalar los tres principios que configuran el funcionamiento del Gobierno, dice que se otorga al Presidente la competencia para determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno, pero eso no puede permitir una unilateralidad presidencial, como si no existiera Gobierno.  

 

Ante lo antecedente, la pregunta es: ¿Puede el Presidente del Gobierno, sin oír al Consejo de Ministros, cambiar la posición española sobre la antigua colonia del Sahara? A mi modesto juicio la respuesta es que NO, y ello a pesar de la tendencia de la Ley del Gobierno, como se escribe en el libro de Oscar Alzaga y otros, Derecho Político español, T.II, página 497, “a la confirmación institucional de la preeminencia del Presidente en el seno del órgano colegiado denominado Gobierno se ha acentuado notablemente”. No es extraño que en el mismo libro de Oscar Alzaga se califique de dudosa constitucionalidad la atribución presidencial de la política de defensa (artículo 2.2, f) de la ley del Gobierno. 

 

La Constitución en el artículo 97 no establece reserva alguna competencial, material, frente al Gobierno, en una política tan trascendental como es la exterior. Y es lógico, pues la necesaria deliberación de un órgano colegiado, el Gobierno, ha de suministrar datos e información al Presidente, muy necesarios. Si Sánchez, antes de tomar su unilateral decisión  hubiese escuchado al Gobierno, seguramente la Vicepresidenta, la señora Calviño, le hubiese alertado de lo que dijo hace días, casi ahora pata justificar lo injustificable: “Tuve que presidir recientemente  las reuniones de primavera  del principal organismo consultivo del Fondo Monetario Internacional. Ya entonces vi que Argelia estaba cada vez más alineada con Rusia”. ¿No quedamos en que la Democracia es deliberación?

 


         Y reitero que la decisión ineludible de intervención del Consejo de Ministros es aún más importante,  allí donde hay un Gobierno de coalición y no monopartidista; allí cuando se cambia una política que sirvió de base para el encargo de gobernar (artículo 99 de la Constitución española). 

 

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