(De la condena ahora a un gallego culpable y antes a una gallega inocente)
Hace escasos días, el 26 de noviembre último, el Tribunal Supremo dictó sentencia y así hizo firme la condena impuesta por el Tribunal del Jurado de la Audiencia de La Coruña, condenándose, por asesinato y por otros graves delitos, al autor responsable de la muerte atroz de la joven Diana Quer. La Sentencia de la Audiencia y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (de Apelación) bien deberían, por su excelencia, ser motivo de satisfacción para la justicia gallega. Galicia, que en los últimos años vivió episodios de horror criminal y hace días unos luctuosos, tuvo ya ocasión de meditar sobre el Tribunal del Jurado.
La condena -que parece acertada por tan repugnante asesinato- recuerda, por contraste, la condena, en clamoroso error judicial, a una inocente, la gallega Dolores Vázquez, a la que un Tribunal del Jurado de la Audiencia de Málaga responsabilizó de la muerte de la muerte de la joven Rocío Wanninkhof. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 1 de febrero de 2002, fue la que anuló la equivocada del Tribunal del Jurado de Málaga, que era instancia anterior. Y es muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 12 de marzo de 2003, que desestimó el recurso de Casación, siendo las fechas muy interesantes, pues fue posteriormente, en setiembre del mismo año 2003, cuando se descubrió, por pruebas de ADN, que el asesino de Rocío fue un tal Alexander King. Y es interesante esa sentencia del Supremo, entre otras, por dos razones, A y B:
A).- El ponente de ella fue el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, autor en 2015 (Editorial Trotta) de un magnífico libro Tercero en discordia (Jurisdicción y Juez del Estado constitucional). En dicho libro se escriben, sobre la institución del jurado, cosas como las siguientes: “En apoyo del jurado suele hacerse un uso generoso, con frecuencia demagógico, del argumento democrático”, y sigue: “El Tribunal popular, del mismo modo que el juez, se legitimará o deslegitimará no por su extracción ni por razón de su investidura, sino sólo por la calidad del proceso decisional o de la decisión”.
B).- Hay un voto particular de un magistrado, de mucha fama por su progresismo, que resulta, a mi juicio, sorprendente. Por cierto que parece desgraciada la opinión interiorizada de algunos magistrados, hombres y también mujeres, profesionales, reticentes a anular veredictos (de jurados) por temor a ser calificados de reaccionarios o de contrarios al jurado.
De la bien fundamentada sentencia de 26 de noviembre, muchas consideraciones, por su interés, se pueden hacer, teniendo en cuenta que, como escribiera Perfecto Andrés Ibáñez, la legislación sobre los Jurados (L. O. de 1995) es un “caótico esquema operativo”. Mas, aquí y ahora, nos interesan las referencias que en la sentencia se hacen -Fundamento de Derecho Segundo- al importante tema de los llamados “juicios paralelos o mediáticos”, y que pudieran afectar a la imparcialidad de los llamados “legos”, o miembros de los jurados.
La sentencia afirma que la sociedad de la información en la que vivimos “no determina la imposibilidad de llevar a cabo un enjuiciamiento imparcial y libre” y añade: “No es admisible, incluso, en este plano una distinción entre jueces legos (los del jurado) y jueces profesionales como si los segundos estuvieren revestidos de una patina que les hiciera resbalar cualquier tipo de información o su consideración por nimia que fuera”. Muy correcto.
Ahora bien, tratar de juntar Derecho y Ciencia (hacer del Derecho una Ciencia) no es pacífico. Muchas dificultades surgen cuando se trata del esencial Derecho Penal, pues lo jurídico, por naturaleza, tiene unas reglas el Derecho que escapan a la exactitud y precisión científicas, y teniendo, además, en cuenta que los delincuentes buscan la impunidad para sus de actos criminales con todo tipo de tretas o argucias, que las pruebas directas e indiciarias tratan de desmontar. Se podrá discutir, por ejemplo, el carácter más o menos científico de la motivación de una sentencia por el Juez profesional y del previo veredicto por los jueces legos (jurado), o de las sucintas explicaciones para culpabilizar, pero saber, con certeza científica, si los miembros de un jurado están o no condicionados por lo que han visto antes del juicio en la televisión, es imposible.
Popper, de cita obligada, cuya ausencia lamentamos, en el libro de Manuel Atienza Curso de Argumentación Jurídica, determinó en su doctrina del conocimiento “cuidadosamente meditada” según Bhikhu Parekh, como criterio de decantación de lo científico, la refutabilidad o falsación, o sea, que un sistema de pensamiento será científico o verdadero si sus presupuestos pueden demostrarse de forma concluyente e incuestionablemente (sólo es científico lo que puede ser refutado). Lo importante no es, según Popper, saber qué cosa es verdad, sino qué cosa es falsa y ello al ser refutada.
No obstante la imposibilidad de refutación sobre si hay o no imparcialidad en el colegio de legos, se puede superar, buscando la verdad, sin necesidad de acudir a inventadas ficciones o presunciones de contaminación por los jurados o las contrarias, de imparcialidad, teniendo en cuenta lo siguiente:
1º).Son esenciales una argumentación y unos razonamientos exhaustivos. Argumentos que han de ser fuentes de razón y de crítica.
2º).La “pieza” esencial que es el Magistrado-Presidente, único profesional del Derecho en el Tribunal del Jurado, ha de destacar por su experiencia y excelencia, siendo clave o llave para el éxito o el fracaso del Jurado. Del mismo modo que ha de reflexionar sobre su imparcialidad, ha de instruir sobre ello al Colegio o Jurado (artículo 54 de la L. O. del Tribunal del Jurado). Muy importante a dicho efecto ha de ser la fase inicial de selección de Jurados con intervención de las partes. Por ello, el trabajo del Magistrado-Presidente resulta agotador y así, agotados, he visto a magistrados y magistradas.
3º) Por lo que aquello explicó Perfecto Andrés Ibáñez del “caótico esquema operativo” todas las partes procesales han de ser expertas en este tipo de juicios, incluso con una terminología especial, que no son adecuados a juristas principiantes, siendo de conocer las posibilidades legales de participación, exigiendo ser oídas (las partes), como es el caso del artículo 53 de la Ley Orgánica.
Con lo expuesto anteriormente, se trata sencillamente de contribuir a la reflexión, para, más tarde, debatir. Eso también pretendo al copiar lo que leí en el libro de Pedro Olalla Grecia en el aire (tercera reimpresión, octubre de 2019, Editorial Acantilado): “Hasta las reformas de Solón, la justicia era una especie de gracia que descendía desde arriba canalizada por aristócratas…Este flujo descendente se invirtió de forma radical con la creación de los tribunales populares”.
Ángel Aznárez. Ex/Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
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