lunes, 30 de agosto de 2021

EL CONFINAMINTO ILEGAL, artículo de ÁNGEL AZNAREZ (publicado en LA VOZ DE ASTURIAS, domingo, 29 de agosto de 2021)


                                                   Sentencia y votos particulares

 

                                                                    (2ª Parte)

La mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional, en relación al primer estado de alarma decretado, del 14 de marzo de 2020 al 20 de junio del mismo año, decidió que por el Gobierno tenía que haberse declarado el estado de excepción, no el de alarma, al no estar amparada la medida del confinamiento domiciliario, o sea, la prohibición de circulación por vías o espacios públicos, por el decretado estado de alarma, siendo, en consecuencia, tal medida declarada contra la Constitución. La Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional reitera, por mayoría de magistrados, que el estado de alarma es únicamente un instrumento jurídico de limitación, no de suspensión, de derechos fundamentales, lo cual es contradicho, más o menos razonadamente, en los votos particulares. La cuestión políticamente es muy importante. 


Leyendo los votos particulares de los minoritarios magistrados del TC., cuidadosos en no molestar al Gobierno acaso por lo que éste pueda “dar” a algunos a cambio en un futuro inmediato, caso del Presidente y del otro que quiere llegar a serlo, y leyendo también lo que escribieron otros defensores, a sueldo, del Gobierno, cabe preguntarse ¿Qué clase de confinamiento vivieron algunos? ¿Se olvidaron de los miles de muertos sin despedidas o duelos, o de los multados con fuertes sanciones pecuniarias? La llamada Teoría de las élites ya explicó cómo los gobiernos, a veces, incluso, los regímenes políticos, caen y las llamadas élites de los mismos permanecen (caso del franquismo); hay también otras élites, “segundonas”, más de sube y baja, que acompañan a los nuevos gobiernos en su ascenso y que dejan de serlo cuando los gobiernos caen. 

Acaso no se haya estudiado todavía cómo se comportaron los diferentes tipos de élites en la pandemia del COVID-19, teniendo la sospecha de que la desigualdad social existente en la población española haya aumentado en ese tiempo. Así resultó que, por ejemplo, que los funcionarios públicos tuvieron aumentos en su salario, no habiendo vivido el confinamiento como los empleados del ámbito privado, muchos en paro, sin salario o con salarios reducidos, con “eres” y demás. He ahí una primera desigualdad escandalosa entre los trabajadores/as de lo público, incluidos los legisladores, magistrados, profesores, etc.) y de lo privado.

Parece que, para las élites escritoras, es como si el confinamiento domiciliario “no hubiese ido con ellos”, no hubiese existido, parece que no se enteraron; apenas hubo simples “limitaciones”. Y leamos a continuación lo escrito en el periódico El País, donde, al parecer, hay tantos aficionados a lo “progre” y se escribió:  


1º.-
 Artículo de Elena Costas Pérez, publicado el 28 de julio de 2021, titulado: La voz de los cuidados: “Meses de colegios cerrados, actividades extraescolares anuladas y abuelos y canguros confinados en las casas nos llevaron a la desesperación”. 

2º.- Artículo de Jessica Mouzo, publicado el domingo 8 de agosto de 2021, titulado La salud mental se topa con un sistema al límite: “La pandemia ha sido la chispa que ha prendido la mecha de la mala salud menta”; añade: “La pandemia del Covid ha creado una pandemia de enfermedad mental, que ha incrementado la demanda de servicios de salud mental y de tratamientos”. Y en líneas posteriores, más: “El confinamiento ha producido daños en la población y muertos a los que no le hemos hecho el duelo, no ha habido entierros ni despedidas ni abrazos”.

3º.- Artículo de Karelia Vázquez, publicado el 15 de agosto de 2021, titulado Cuerpos de pandemia. Las huellas del confinamiento se dejan notar en nuestro físico. Parece que hemos envejecido una década en poco más de un año. Se dice en él: “Durante la primera ola estaba en alza el debate entre la salud y economía –recuerda Francisco Lupiáñez, profesor de UOC-, y lo que conseguimos demostrar fue que el encierro tampoco salía gratis”. 

Y además leímos hasta cosas, aparentemente, muy serias, que nos sonaron a sandeces, escritas por unos supuestos seres autoconsiderados “supremos”, que en realidad son unos acomplejados de una fantasmal superioridad, moral y/o democrática, naturalmente para apoyar al Gobierno, siempre para lo mismo, no para apoyar a los otros. Leídas lecciones tales como “Evitar impostar el pluralismo hasta convertirlo en tribalismo” o “El objetivo para la oposición no puede ser debilitar al Gobierno. ¿Qué confinamiento domiciliario padecieron, insisto, los magistrados de la minoría y otros escritores?

El Tribunal Constitucional, después de rechazar la inadmisión parcial solicitada contra el Amparo, planteada en episodio de muy escasa consistencia, lamentable, por parte de la Abogacía del Estado, resume su posición central, que resulta de los artículos 55 y 116 de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/1981: que en el estado de alarma  sólo cabe limitar derechos, y que en los estados de excepción y de sitio cabe suspenderlos. Se trata del derecho a circular por el territorio nacional  garantizado en el artículo 19 de la C.E. y de si se limitó, por el Gobierno, o se suspendió ese derecho fundamental. En el Boletín Oficial del Estado, que publicó la sentencia, en la página  93.950, ésta dice: “Parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma”.  


No es inconveniente a la decisión final, contraria a la legalidad del estado de alarma declarado, lo siguiente: a) que las medidas gubernamentales fuesen ratificadas por más del 90 por 100 de los miembros del Parlamento cuando se aprobó la prórroga inicial del Real Decreto, b) que en los debates constituyentes y los trabajos parlamentarios de la Ley Orgánica 4/1981 se recondujera al estado de alarma, no al de excepción o sitio, las catástrofes naturales o tecnológicas, o las crisis sanitarias, tales como epidemias. Ciertamente que por antecedentes del Anterior Régimen, el acudir al estado de excepción, provoca escalofríos. 

Se ha escrito acertadamente: “Por tanto, ningún complejo hay que tener para aplicar estas medidas extraordinarias, ya que su finalidad explícita es defender la democracia frente a situaciones que puedan ponerla en peligro. Pero si analizamos los dos casos cercanos Cataluña 2017 y COVID-19 podemos comprobar cómo este miedo ha ido en detrimento de la democracia regulada en nuestras leyes”. 

            Ya lo escribimos en la 1ª parte: ni en el texto de la Sentencia ni en los votos particulares, a excepción del correspondiente a doña María Luisa Balaguer, hay mención al  importante artículo 117 de la Constitución, que comienza así: “La Justicia emana del pueblo”, lo cual, por cierto, no gusta a juristas altivos y “peritos en lunas”, tan frecuentes. Razón lleva la magistrada al decir que la argumentación o motivación, siguiendo pronunciamientos reiterados del Tribunal Constitucional, hace posible la comprensión de la ratio decidendi de las resoluciones judiciales por todos, sean interesados, tribunales superiores o la ciudadanía; eso es verdad: no hay Justicia sin justificación, y justificar o argumentar es lo principal que deben hacer los jueces en las sentencias. Pero la remisión al “pueblo” debería también contestar a las dos preguntas que en anterior artículo hicimos y que ahora reiteramos:                                       

--“¿Las personas que estuvieron confinadas en sus casas, sin poder salir de ellas, con peligro de multas y sanciones a cargo de la Policía Municipal,  Policía NacionalGuardia Civil o miembros de las Fuerzas Armadas, sintieron limitada su libertad (Estado de Alarma), como dijo el Gobierno y ahora Conde Pumpido, o sintieron suspendida su libertad, como dice la sentencia mayoritaria, debiendo decretarse el Estado de Excepción? 


--¿Las personas a los que el confinamiento tanto dañó mentalmente consideran que el confinamiento fue sólo una limitación de su libertad y no la suspensión de la misma?”.

En el prólogo al libro Dragones de la política de Pedro González-Trevijano, ponente de la tan reiterada Sentencia del Tribunal Constitucional, número 148/2002, se lee: “¿Qué es un dragón? Un animal mítico, enorme y pestilente, de una o varias cabezas, cuerpo de saurio o de serpiente, alas cartilaginosas parecidas a las de los murciélagos y patas de cocodrilo”.

Continuará (3ª Parte), con crítica a la situación actual, de protagonismo lamentable del Poder Judicial, por dejación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, antes ilegalidad y ahora dejación, asunto ahora de competencia de los Tribunales Superiores de Justicia, por disposición del artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en redacción de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. 

Criticaremos igualmente la parte última de la sentencia mayoritaria “modulando los efectos de la declaración de nulidad”, sobre límites de responsabilidades y efectos de la nulidad, que se resuelve en tres raquíticas letras: a, b y c., en las que el Tribunal Constitucional parece dejar sospechar que tuvo miedo, mucho miedo. 

                                               


Texto del artículo 7, números 1, 3 y 5 del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el primer estado de alarma, juzgándose inconstitucionales los números indicados por la STC. 148/2021:

.           “1.- Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que 1.Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. 

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual. 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza. 

3.- Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 

5.- El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado”.

 

 

lunes, 23 de agosto de 2021

EL CONFINAMIENTO ILEGAL artículo de ÁNGEL AZNÁREZ, publicado en ¨LA VOZ DE ASTURIAS.es, domingo 15 de agosto 2021


                                Sentencia y votos particulares

 

                                                           (1ª Parte)

 

 

            I.- Introducción:

 

La llamada “gente común”, también denominada “el hombre/la mujer de la calle”, que en inglés, con exactitud, se denominan el ordinary people, no  comprenden que haya tantas discusiones, tanta palabrería o guirigay con opiniones contrapuestas y confusas, acerca de si la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España, Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19, fue legal o ilegal, bien en todo o sólo en parte. La Sentencia del Tribunal Constitucional, número 148/2021, de 14 de julio, no resolvió las dudas ni terminaron los debates, declarado inconstitucional el confinamiento domiciliario, que “impuso” Pedro Sánchez. La sentencia de los once jueces de la jurisdicción constitucional no trajo paz y añadió más leña al fuego, ya declarado, por unos y por otros.  

 


Y la “gente común” no lo puede comprender, pues saber cuándo se ha de decretar, en situaciones de emergencia, si el estado de alarma o el estado de excepción, considera que debería ser asunto elemental. ¿Si eso no se sabe, siendo tan importante –se preguntan- qué es lo que realmente se sabe? ¿Para qué –también se preguntan- tenemos tantos consejos y consejeros de Estado, y tan lindos constitucionalistas y abogados, unos, habiendo obtenido sus títulos en difíciles oposiciones, y otros, simplemente, por “su cara bonita” o con privilegios de endogamias? Todo tiene su explicación, incluso lo absurdo; y si no se da con ella, con la explicación, pues no importa, siempre quedará culpar todo al azar, aunque a precio muy caro, el del descrédito. 

 

Pero aquí, periódico digital (La Voz de Asturias), que estamos en un rincón de opinión pensada, no de mero pasatiempo o tarea de simples aficionados, hemos de razonar, y contribuir a que la “gente común” entienda hasta lo incomprensible. A la pregunta del porqué y de los porqués de tanto barullo o fregado, que si lo legal hubiese sido el estado de excepción en vez del estado de alarma, en cuestiones, como dijimos, en teoría tan elementales, caben varias explicaciones, también un sin número de ellas, pero ahora quedamos con dos: la A y la B, que ya son suficientes para reflexionar despacio.

 

A.- El Poder, escrito con mayúscula, es un fantasma pero también es una realidad, a veces terrible y temible que, como las víboras, sintiéndose acosado, puede llegar a matar. Para conquistarlo, los políticos han de hacer promesas de caridades, de ejemplaridades, y predicar cosas pías, de púlpito, sobre la verdad, el bien común y otras generalidades. Una vez conquistado el Poder, para conservarlo, los que gobiernan tienen las mismas ocurrencias, realistas y peligrosas, que el florentino Maquiavelo; a veces actuando como locos o como neuróticos; unos veces “nerones” y otras “calígulas”. Y si un Tribunal tiene la ocurrencia de decir que el Gobierno comete ilegalidades, pues los voceros del mismo, sus abogados, su prensa y hasta “sus jueces” proclamarán lo contrario. 

 


El barullo viene bien, pues así la ilegalidad se oculta, se difumina como niebla fantasmal, y así se controla a la opinión pública. Que los gobiernos se pongan tiesos, amenazadores como las cobras de Bengala, es su primera reacción, de defensa y ataque. Para entender bien al Poder no se debe perder de vista que a veces, sólo a veces, ese mismo Poder, de terribles fauces, sólo es de oropeles o baratijas, que caen con la facilidad propia de los peones en tablero de ajedrez: por ejemplo la caída del Kaiser Guillermo II, emperador de Alemania, y la proclamación de la República en Weimar. 

 

B.- Ya se ha explicado por la ciencia política la presencia “necesaria” de expertos jurídicos en las cercanías del Poder. “Poder” y “Derecho”, que debieran estar distantes, se dieron cuenta que, para su negocio común, es mejor estar juntos que separados, en conflicto continuo. Eso provoca patologías tan malolientes como las “diarreas legislativas”. Y cuando tanto se insiste en que el “hábito no hace al monje”, es que lo que ocurre es lo contrario, o sea, que el “habito sí hace al monje”. 

 

El hábito hizo a los juristas, presuntuosos de minuciosidades, de detalles mínimos, para terminar cometiendo errores gruesos, y liándolo todo, asunto que jamás lo debe conocer la “gente común”: por eso los palacios, para que nada se oiga, han de estar en las afueras de las ciudades, en Zarzuelas o Moncloas. Pero así como el Poder fácilmente acaba en patología, lo vano y la vanidad de los juristas les acompaña allí donde se encuentren, en el Gobierno, en el Parlamento o en la Judicatura. ¡Juristas, tantas veces, caterva o conjunto desordenado de vanidades y de cosas muy vanas! La enorme vanidad de los juristas explica muchos desastres. 

 

II.- Los plazos: 

 

Es llamativo, para escándalo, que los plazos procesales de todas las jurisdicciones se aplicasen únicamente para las partes, jamás, nunca, a los jueces, como si los procedimientos fuesen un bien patrimonial suyo ¡Pobre el abogado, siendo fuente de responsabilidad civil, si, despistado, deja trascurrir un plazo! Eso mismo también acontece con los plazos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979, de 3 de octubre, que, como recientemente se ha escrito, en dos meses como máximo debería estar resuelto todo recurso de inconstitucionalidad. Pero no es así: la reciente Sentencia, la número 148/2021 (Recurso de Inconstitucionalidad) tardo más de un año en dictarse por el Tribunal desde que el recurso se presentó en su sede. La reciente Sentencia, la número 133/2021 (Recurso de Amparo) fue resuelto también el 14 de julio de 2021, confirmando una Sentencia penal del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015 ¡Qué lejanía, seis años, y qué exclamarán los recurrentes “no amparados” con y por tanto retraso! 

 

No se pueden equiparar, es verdad, la regulación del Consejo Constitucional de Francia con la del español, el Tribunal Constitucional. En cualquier caso es llamativo que un texto legislativo del Parlamento francés, sobre el Covid, de fecha 25 de Julio de 2021, haya sido examinado por el Consejo Constitucional francés y se haya pronunciado la decisión de la Justicia constitucional gala, la 2021/824, el 5 de agosto siguiente, o sea, a los pocos días. La cuestión es grave pues resulta que lo francés es serio y lo nuestro, lo español, como de cachondeo.

 

III.- Las renovaciones judiciales: 

 


Con ocasión de la Sentencia 148/2021 se ha señalado por los disconformes con el sentido de su pronunciamiento, que tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Tribunal Constitucional están pendientes de renovación, con cargos caducados, lo cual ocasiona una cierta deslegitimación. Es regla, dentro de la patología en vigor desde la modificación legislativa de los años ochenta, que siempre se acompasara la mayoría parlamentaria resultante de las elecciones generales con las mayorías en esos órganos judiciales, y así hasta ahora, que opera la llamada “minoría de bloqueo por el Partido Popular (3/5 de los votos de las Cámaras, necesarios). ¿Quién gobernó la Judicatura y quién mandó en el Tribunal Constitucional en la segunda década del siglo XXI, desde que Rajoy ganó las elecciones? Es fácil saberlo. 

 

No hay sorpresa que ahora, después de las últimas elecciones, Pedro Sánchez quiera lo mismo que quiso su antecesor en su día, aunque la victoria electoral del último haya sido más amplia que la del primero. Y dos precisiones han de hacerse: a): Siendo comprensible el “escozor” que provocan algunos de los componentes de la actual mayoría gobernante, tal quemazón no justifican el actual bloqueo. b): Los mismos que ahora bloquean quedaron mudos y tiesos antes, en sede parlamentaria o tomando licores en un bar cercano, facilitando, no planteando batalla, la victoriosa moción de censura con tantas y odiosas compañías. ¿Por qué sí a lo de antes y por qué no a lo de ahora? Y mientras tanto, los “caducados” desde 2018, a gusto en el “machito”, y “dale que te pego” con los nuevos nombramientos.

 

Es natural que los dominantes en aquellos órganos, en la actualidad, siguiendo los intereses particulares de las terminales de los grupos de presión que “representan”, no quieran dejar el Poder –otra vez el Poder- y que, para justificarse, cualquier resquicio argumental les valga. También es natural que sobre la renovación de los cargos ya caducados desde hace tiempo nada se diga ni en la sentencia del Tribunal Constitucional ni en los votos particulares, y ello por parte de los magistrados con el nombramiento ya caducado.  

 

IV.- Los votos particulares u opinión discrepante de los magistrados respecto de la mayoría (sentencia):  

 

Dejaremos para una próxima y segunda parte lo de la inconstitucionalidad (sentencia y votos particulares) del confinamiento domiciliario, decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma. Es en referencia a “cuestiones generales” lo que llama nuestra atención en dos votos particulares:

 

A.- El de la magistrada María Luisa Balaguer: 

 

Es la única magistrada que hace referencia a un artículo de la Constitución que es esencial, aunque a pocos jueces gusta: “Que la Justicia emana del pueblo” (artículo 117 de la Constitución), si bien la señora magistrada limita el ámbito a lo argumentativo o motivación de las decisiones judiciales (tiene muchas más consecuencias, como veremos). Y escribir (voto particular) que la legislación, de iniciativa del Gobierno, “que ha permitido de una manera rápida y eficaz, arbitrar medidas sociales efectivas de cara a proteger bienes jurídicos tan importantes como la vida y la salud de las personas”, es pasarse de la raya, un decir demasiado, y tanto que, a mi juicio, sobra; que eso no lo debe decir un juez. Con ello, se retrató la magistrada y su progresismo.

 


B.- El del magistrado Juan Antonio Xiol

 

Cuenta el magistrado sus batallas: que si no es de concepción esencialista, como son los magistrados de la mayoría, que si es de posición constructivista, con citas doctrinales de Carlos S. Nino y de Rawls. Digo que no me interesan, o mejor, me interesan muy poco, los magistrados que necesitan emplear calificativos añadidos al sustantivo nuclear. Los calificativos son interesantes para hacer Literatura, no para la Justicia. Y lo escrito en el voto particular de “antes de mi entrada en el Tribunal Constitucional como magistrado”, suena a demasía, acaso a la vanidad de los juristas, antes recordada.   

 

Continuará. 

 

                                                                                                                                                                                                          

            

 

 

viernes, 13 de agosto de 2021

EN LA SEDE DE SAN ROSENDO Y LA ESPERA, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ (publicado en "Religión Digital", 13 de agosto 2021)


                              (Brisas cantábricas desde la MARIÑA de Lugo) 

 

                        Ante la ordenación episcopal del electo obispo mindoniense

 

 

De obispos gallegos en los años ochenta: hay dos obispos del Mondoñedo, el emérito Araujo, y el titular de entonces Gea Escolano

            I.- Las encomiendas de mi señor director:

 

Dócil a los mandamientos de mi director de Religión Digital, una vez aceptado el encargo de hacer Crónica de una ordenación episcopal (caso de Zamora) o de una toma de posesión de Sede, ya ordenado el Obispo (León, Astorga o Bilbao), antes del día anunciado para el acontecimiento, me desplazo a la respectiva sede catedralicia para que la futura Crónica sea como un acta fidedigna, todo autentico, en la que los errores, tentadores y agazapados, resulten derrotados o vencidos. Por eso, habiendo aceptado hacer Crónica el día 4 de septiembre de 2021 de la ordenación episcopal y toma de posesión de don Fernando G. Cadiñanos, obispo electo de la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol, hace pocas horas, el 10 de Agosto, visité la Basílica Catedral de la Asunción, en Mondoñedo.

 

            II.- El regreso al lugar del “crimen”. Primero Mondoñedo: 

 

Explicado lo anterior y de esa manera, me sabe a poco; quedo con ganas de explicarme más y mejor, pues hay muchas cosas más, implícitas, y de las que quiero dejar constancia, informando debidamente a mis seguras lectoras y a mis seguros lectores, queridos todos. Y vamos a ello: leí primero en la fascinante literatura de policías y ladrones, luego en los tratados de Criminología, que los delincuentes suelen volver, ir una y otra vez, al mismo lugar del crimen cometido. Con esa idea, repetidamente, me pregunté: ¿Qué crimen pude haber yo cometido para regresar una y otra vez, tantas,  al maravilloso Valle de Mondoñedo? Aquí mismo, en Religión Digital, se publicó un artículo mío el 9 de julio de 2020, titulado Una mitra en el Museo, siendo tal Museo el diocesano y catedralicio de Mondoñedo y correspondiendo la mitra al Obispo don Jacinto Argaya Goicoechea, primero obispo de Mondoñedo y luego de San Sebastián, que empezó bien su carrera episcopal y terminó mal, nombrándole, con trampa, a Setién, obispo auxiliar de San Sebastián. Cosas de San Pablo VI. 

 

           

Mitra y zapatillas del obispo Argaya en el Museo Diocesano

 Caí en la cuenta de que tal vez en ese artículo estuvo y está el “cuerpo” del delito, pues en él indique que, al morir el Obispo Setién hace unos años (2018), éste fue enterrado en el presbiterio de la Catedral donostiarra del Buen Pastor, a la derecha, estando a la izquierda, en el otro lado del presbiterio, la tumba del navarro don Jacinto Argaya. Llegué a escribir que entre derecha e izquierda, había un espacio, en el centro catedralicio, que podría ser la futura tumba del Obispo don Juan María Uriarte, Obispo emérito de San Sebastián, antes de Zamora y antes Auxiliar de Bilbao, muy amigo de las derechas españolas como de las izquierdas vascas (¿acaso también el Obispo actual de Bilbao, Joseba Segura?). Es cierto que recordar a un vivo, dónde estará su futura tumba, puede ser un crimen, incluso para un Obispo. ¡Que Dios me perdone, pues el perdón de don Juan María será imposible! 

 

            Antes de seguir, puntualizo si se discrepare con lo de la derecha e izquierda, de Setién y Argaya, que la solución y el debido acomodo es fácil: en vez de mirar hacia el presbiterio, se puede mirar desde el altar a la bancada de los fieles, y así Setién permanece tumbado, reposando eternamente, a la izquierda y Argaya a la derecha, en la misma posición. No quiero que por esto, uno de esos “valientes” y anónimos, también descerebrados, o un pelotón de ellos, aborricados no precisamente como Platero, el de Moguer, me insulten. Por cierto que de Pérez Platero, obispo de Burgos, y de su sucesor, don Segundo García de Sierra y Méndez, escribiremos otro día. Y una y otra vez, que vuelvo a Mondoñedo, observo la mitra de Argaya, así como sus zapatillas litúrgicas y de colores. 

 

            III.- Regreso al lugar del “crimen”. Segundo Ortigueira: 

 

Vuelvo con frecuencia a Ortigueira y Cedeira, habiendo sido en “mi juventud” notario de esas villas excepcionales; por eso, es muy fácil haber cometido “crímenes”, pero no soy consciente de ellos: nadie protestó. Por eso fui diocesano de Mondoñedo y Ferrol, siendo entonces Obispo el enorme, en todos los sentidos, Monseñor Miguel Ángel Araujo, guardando de él y de su nacionalismo gallego un recuerdo imborrable. Se celebró en Cedeira y en agosto, en la Fiesta de la Virgen, una Santa Misa, de enorme fe, pues el Monseñor celebrante aportó lo principal, la fe episcopal, y el notario -éste que les escribe-, haciendo de monaguillo, aportó lo accesorio, la fe pública que, por cierto, bastante sumó. 

 

Tal episodio de confesionalidad católica tan ostentoso, por parte de un funcionario publico, tuvo sus consecuencias, pues mis compañeros, Jurídicos de la Armada, me vieron otra vez en el redil del que salí escaldado, invitándome a puestas de largo en Puentedeume, Perbes y Ferrol, mientras que la izquierda militante, la del Instituto de Santa Marta de Ortigueira, con el Director Téllez a la cabeza, que era del Bloque, me vetó a sus aquelarres políticos. 

 

            IV.- La mañana del 10 de Agosto en Mondoñedo

 

A.- En la Catedral: 

 

Pasé en Mondoñedo la mañana del 10 de octubre de 2021 por la Rua de Julia Pardo; dejé a la izquierda la Casa do Concello, y llegué a una plaza en la que compré, naturalmente, La Voz de Galicia, pues en ella colaboro. Desde allí baje a la plaza de la Catedral, tocando o manoseando la estatua contemplativa de don Álvaro Cunqueiro. En la Plaza miré la fachada naranja del templo episcopal y en lo más alto estaba, como siempre, de pie y viéndolo todo, San Rosendo. Por un momento imaginé el rodar la cabeza del último mariscal gallego, don Pedro Pardo de Cela, decapitado por la Justicia de los Reyes Católicos, y cuya cabeza, al golpear el suelo, saltando hasta la puerta catedralicia, repetía: “Credo, Credo, Credo”. 

 


Pardo y Cela dos palabras con sabor gallegos. Pardos los prados pues al verde se suma el gris de las pizarras de las casas; pardo, color y apellido muy gallego, pues no es ni verde ni lo contrario, ni lo uno ni lo otro. Y Cela apellido en Iria Flavia, arriba, y en Verín, abajo, que, por exceso de celo, Camilo murió encelado, no respetando el Código Civil, con donaciones inoficiosas a la amada Marina, con olvido de la filial y legítima larga, que hasta el Tribunal Supremo, después del Juzgado y de la Audiencia, así lo declaró. ¡Qué cosas, Camilo José!

 

En el interior, encontré la tumba del mariscal en una nave lateral, próxima a la Capilla del Santísimo, allí trasladada con ocasión de las reformas de 1964. Entrando a la derecha, advertido por una persona que allí estaba de que la mascarilla la tenía caída, compré el libro La Catedral de Mondoñedo, de Enrique Cal Pardo (2002), que empieza así: “En Mondoñedo todo converge hacia la catedral. Se levante como un gigante en el centro de la ciudad” y añade: “Si Mondoñedo es una “cunquiña deleitosa” (Leiras Pulpeiro), la catedral es el núcleo central de esa cunquiña”.   

 

            Subí luego a la Sala Capitular, viendo el magnífico cuadro de San Rosendo con el Obispo Alfonso Megías a la izquierda entrando y los retratos impresionantes de diversos obispos de la Diócesis, siendo el primero y el último asturianos: José María Cos y Macho, y don Manuel Fernández de Castro, respectivamente. Me interesaron luego las “Vírgenes inglesas”, expuestas en la catedral, teniendo en cuenta lo que un día me contó el sacerdote de Castropol (Asturias), don Luis Legazpi Cortina, de la relación de la antigua Diócesis de Britonia con las Islas Británicas y el Obispo Mailoc, huyendo tantos de la persecución religiosa en las Islas Británicas. 

 

            B.- Sobre Cunqueiro: 

 

Álvaro Cunqueiro

Después de salir de la catedral, justamente enfrente, visité la “Casa Museo” de Cunqueiro, tres pisos. Un museo que consideré pobre e incompleto, llamándome la atención la inscripción de una frase de Cunqueiro en la cafetera exprés, sita en el bar en la planta baja. En esa casa recordé los trece capítulos que escribí sobre el literato mindoniense, publicados en La Voz de Ortigueira, y lo dicho por Carmen Cunqueiro a El Progreso de Lugo hace muchos años: “Ainda que era amigo do dulce, non pode decirse que Cunqueiro fora un larpeiro. Un dos dulces caseiros preferidos do meu irmau era a colineta, un pastel de ovos, almendreas e zucre, qaue hai que batir unha hora e media”. Me despedí de Santiago Apóstol en su Iglesia, y ya bajando, en el Cemiterio vello, antigo, después de rezar, leí en la parte inferior de la lápida de Cunqueiro, cerrando el nicho:  

 

Eiqui xaz alguién que coa sua obra fixo que Galicia durase mil primaveras mais”. 

 

V.- Volteo solemne de las campanas de la Catedral, el próximo día 4 de septiembre:  

 

Se me informó --de lo que tomé buena nota--, que peculiar de Mondoñedo en la ordenación episcopal, es el volteo solemne de las nueve campanas, con toque manual de las mismas, durante la procesión, que sale del Pazo colindante y llega hasta el Altar Mayor, ya en el interior catedralicio; procesión que presidirá el Excelentísimo y Reverendísimo don Bernardito, nuncio del Papa en España y Andorra. 

 

Supe que el volteo de las campanas y el toque de las mismas correrá a cargo de don Valentín Insúa, que es un excepcional campanero, y que maneja, según se me dijo, con excelencia la campana denominada “Paula de la Asunción” que pesa dos mil quinientos kilos. Dejo constancia de ello, para que el día 4 de septiembre también se disfrute del campanario y del campanero, pues no es precisamente frecuente escuchar un concierto de campanas. Saludar a don Valentín, para felicitarle, será una de mis prioridades. El aspecto teológico de las músicas de las campanas me parece muy importante.  

 

Repárese en el hecho que tal acontecimiento musical sólo es posible, sólo y sólo, en una Institución de tantos siglos como es la Iglesia Católica. Y en tiempos de secularización arrasadora, eso ha de proclamarse para atención de tantos que ya casi ignoran todo. Mas no debemos omitir lo esencial: la próxima celebración del día 4 de septiembre es de profunda significación eclesial, aconsejando, con carácter previo, la lectura del Decreto del Concilio Vaticano II Christus Dominus.

 

Daré fe de las músicas de las campanas de la catedral de Mondoñedo; más aún, la grabaré, siendo mi objetivo prioritario el día 4 de Agosto, de ordenación de un Obispo, venido de Burgos, felicitar a don Valentín Ínsua por su trabajo estético.   

 

VI.- Final:

Plato de berberechos con patatas fritas (Bar "Os Vellos", en Espasante, parroquia de Ortigueira. Importe 10 euros (con IVA)

 

Refrescados por las húmedas brisas de la mariña lucense, de Foz, Burela y Viveiro y Ribadeo, sólo nos queda esperar al 4 de septiembre, en la mañana y en Mondoñedo, que escribiremos más de Mondoñedo y también de Burgos. Entre tanto es aconsejable leer la extraordinaria prosa de ese obispo de Mondoñedo, que fue del siglo XVI, de los Reyes Católicos y de la Imperial de Carolo, que se llamó Fray Antonio de Guevara. Y como la Literatura abre los apetitos, terminé en la localidad vecina de Lourenzá, comiendo, muy bien aconsejado, un plato de “fabas con peixe espada en escabeche e clorofila de codium”. 

 

Playa de Santa Marta de Ortigueira

Ría de Ortigueira


Todas las fotos son del autor del artículo

martes, 3 de agosto de 2021

MÓNACO Y SANTIAGO DE COMPOSTELA, artículo de ÁNGEZ AZNÁREZ, publicado en "RELIGIÓN DIGITAL" (julio 2021)

“Laicidad sana” 1ª Parte
El 18 de Julio de 2021 se celebró en la Catedral de “Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción”, de Mónaco, una solemne celebración litúrgica, que estuvo presidida por el Cardenal Parolín, Secretario de Estado del Vaticano, estando a su lado el Arzobispo local, Monseñor Dominique–Marie David, que lo es desde enero de 2020. La Santa y solemne Misa fue con ocasión de cumplirse en este mes de Julio el cuarenta aniversario del Convenio firmado por la Santa Sede y el Principado de Mónaco.
Por tal Convenio, el Príncipe monegasco, Raniero III, renunció al llamado “Derecho de presentación” para el nombramiento del Obispo de Mónaco. A partir de Julio de 1981, el nombramiento de tal Obispo es de exclusiva competencia del Romano Pontífice. Fue el Papa San Juan Pablo II, el que, por agradecimiento, elevó la diócesis de Mónaco a la categoría canónica de Archidiócesis.
De lo expuesto en el párrafo anterior, resulta que siendo, de conformidad con el artículo 9 de su Constitución, el Principado de Mónaco, de carácter confesional (La Católica, Apostólica y Romana es la Religión del Estado), es decir, de peculiaridad semejante a la de la República de Malta, sus autoridades renunciaron, ejemplarmente, al “Derecho de Presentación” para el nombramiento episcopal. Hay quien dice, queriendo quitar al hecho importancia o trascendencia, que el Príncipe Raniero, muy católico él, leyó, con piedad filial, los documentos del Concilio del Vaticano II, en especial el Decreto Christus Dominus de 1965, y que, por eso, convencido, aunque con retraso de muchos años, renunció en 1981 a aquel Derecho.
De lo expuesto en artículos por mí escritos, aquí publicados, en Religión Digital y de lo mucha ya sabido por los lectores, resulta que, no teniendo ninguna confesión, tampoco la católica, carácter estatal según el artículo 16 de la Constitución española, --a/confesionalidad del Estado para unos y laicidad para otros--, por un Acuerdo de 1976, del tiempo de las Leyes Fundamentales del Reino de Franco, quiere el Rey presentar nombres al Papa para elegir éste a un Arzobispo, el llamado castrense. ¿Es que el tan católico Rey de España no leyó el Decreto conciliar que, al parecer, si leyó el Príncipe de Mónaco, casado con una soltera impresionante? ¿Por qué no renuncia como Raniero?
¡Qué habrá dicho o qué dirá el Jefe de la Diplomacia Vaticana, elogiando tanto el Convenio entre la Santa Sede y el Principado de Mónaco, si su subordinado, el Nuncio Bernardito Auza, le comentó o comentará lo de España!
En Mónaco, lugar extraño que junta Religión de Estado y de libertad de cultos, en francés, hablo Parolin de “Laicidad sana”, de autonomías y de colaboración de lo religioso con lo político. Citó a los papas Benedicto XVI y Francisco. Y lo de la laicidad sana, me sonó a lo que en 2007, en la primera visita a Roma para tomar posesión de una canonjía, como Presidente de la República francesa, Nicolás Sarkozy llamó la “laicidad positiva”. Eso gustó mucho en el Vaticano, y fue muy criticado por otros, incluso “tan respetados” por altos eclesiásticos como son los masones del Gran Oriente, que dijeron: “La laicidad no precisa de adjetivos para existir”. En cualquier caso, no es este el momento adecuado para analizar los adjetivos de la laicidad.
Al domingo siguiente, el 25 de Julio, en España se celebró la fiesta de Santiago, Patrón de España, resultando de tal día asuntos o affaires muy interesantes relacionados con la laicidad a la española. Fue fascinante ver, a través de la indiscreta Televisión española, cómo comulgaron llamadas “altas autoridades del Estado” en presencia del confesional Rey y en ausencia del laico Presidente de Gobierno. Continuará con más de lo último y también de lo del principio.
MÓNACO Y SANTIAGO DE COMPOSTELA (2ªPARTE)
El dieciocho de Julio de 2021 se celebró, en la Catedral de Mónaco, la Santa Misa, presidida por el Cardenal Secretario de Estado del Vaticano, Pietro Parolín, con ocasión del cuarenta aniversario de la renuncia por el Príncipe Raniero al llamado “Derecho de Presentación” para el nombramiento del Obispo de Mónaco (asunto de la 1ª Parte); con ello se cumplió, estrictamente, el mandato del Concilio Vaticano II y del Código de Derecho Canónico de 1983.
Al siguiente domingo, el veinticinco de Julio, se celebró, en la catedral de Santiago de Compostela, durante la mañana, la Santa Misa presidida por el Arzobispo local, Julián Barrio, con ocasión de la festividad del Apóstol Santiago, Patrón de España, en la que el Rey de España hizo una Ofrenda nacional. Santo Santiago muy visible en lo alto del Retablo catedralicio, subido a un imponente y belicoso caballo, blanco naturalmente y con larga espada para golpear cabezas.
El Arzobispo estuvo, durante la ceremonia del día 25, acompañado por obispos mitrados que no superaron la docena, y por un cardenal también mitrado, Antonio Rouco, habitual en Santiago y habitual con cara de sacristán desconfiado y como asustado, dicho sea con todos los respetos. Procuré leer, evitando prejuicios, todo lo escrito por don Antonio María, sin duda valioso, sobre el importante tema de Iglesia y España.
Leí la conferencia de Rouco pronunciada en la ceremonia de ingreso en la Real Academia de Doctores el 25 de junio de 2008 sobre “La relación Iglesia y Estado”, siendo entonces Presidente de la CEE, en cuya ceremonia dijo: “Los Acuerdos de 1976 y 1979 adoptan para la España del Estado democrático, libre y social de Derecho, de la Monarquía parlamentaria, los principios éticos y jurídicos fundados en la doctrina de los derechos fundamentales…” (Se reconoce que el Acuerdo de 1976 es uno de los cinco Acuerdos, a los que hay que sumar los cuatro de 1979).
Leí la Carta Pastoral, también de Rouco, sobre “El laicismo”, de 29 de abril de 2006, con ocasión de la fiesta de Santa Catalina de Siena, co-patrona de España, en la que se escribe: “Es infeliz la antítesis Estado confesional-Estado laicista”. Y leí, siendo Blázquez Presidente de la CEE., las llamadas “Orientaciones morales ante la situación actual de España”, hechas públicas en enero de 2007, distribuidas en 83 párrafos, en las que ya se advertía, en aquel tiempo, de una reconciliación entre españoles amenazada, escribiéndose exactamente: “Basta tener en cuenta la historia, a veces dramática, como maestra de sensatez y cordura”. ¡Qué cosas escribieron uno y otro cardenal, y qué silencios los suyos, ahora!
La procesión catedralicia empezó atrás, a las puertas de la Catedral, cerca del Pórtico de la Gloria, estando en el suelo, muy próxima, la tumba con los restos del Cardenal Quiroga y Palacios, a la que nadie miró; un eclesiástico muy de Franco y menos de Pablo VI. Hoy Quiroga ni es recordado y antes fue muy temido, primer presidente de la Conferencia Episcopal española, sentado o de pie en el Salón del Trono del Palacio episcopal de Santiago, hoy salón para felicitar las Pascuas al personal contratado, y que presidía entonces (Quiroga) una procesión solemne la víspera de Santiago por las rúas compostelanas. ¿Quién y por qué se ha de recordar a quien lleva ya cincuenta años sepultado bajo tierra?
El Rey, de pie, hizo la que llamó “Ofrenda nacional al Patrón de España”, que fue, según palabra real, “una renovación de ofrenda de un pueblo que quiere ser agradecido”. La Ofrenda anterior fue en Año no Santo, en 2020, no en la Catedral que estaba en obras de restauración, sino en San Martín Pinario. El Arzobispo de Julián Barrio, teniendo al lado al Maestro de Ceremonias, mandón y nada sonriente, natural el primero de Manganeses de la Polvorosa, pronunció una homilía con advertencias, que despertaron a los que ya se dormían por el aburrido tono de la predicación. Dijo, para el despertar de muchos: “No sustituir realidades por ideologías”, y también: “No negar a Dios, pues en caso contrario, no se percibirá la diferencia entre el bien y del mal”.
Un asunto importante y con futuro, que ahora, acaso, muchos juzgarán excesivo, es si personas de alto rango o puestos en el Estado, laico o aconfesional, además de la mera asistencia a actos de una confesión religiosa, deben realizar actos íntimos de fidelidad y compromiso religioso, tal como comulgar, muy visible a través de la televisión. La cuestión acaso no sea de norma general sino de sensibilidad personal, ante lo que puede ver todo el mundo, no habiendo privacidad. Andreotti, que fue Primer Ministro de la aconfesional República italiana, comulgó con reiteración, a la vista de todos, en la Basílica vaticana. Por el contrario, a De Gaulle, Presidente de la República de la laica Francia, jamás se le vio comulgar, siendo muy católico; y ello no por el laicismo radical y a la francesa de la Ley de 1905, como se demostró en los llamados “funerales de Estado” –el último con ocasión de la muerte del expresidente de la República, Jacques Chirac- en el que comulgaron expresidentes de Gobierno, y hasta notorios masones.
En Compostela comulgaron en la Misa del Patrón, tal como se pudo ver en TV, importantes autoridades del Estado, civiles y militares, judiciales y no judiciales. Eso es interesante desde varios puntos de vista, unos políticos y otros no políticos; también por lo que supone de conocimiento público y ostentoso de que ciertas autoridades cumplen las normas y requisitos establecidos en el Catecismo de la Iglesia católica para recibir la Sagrada Comunión (números 1384 y ss), tal como estar en gracia de Dios, algo muy interesante en el desempeño de ciertas funciones constitucionales.
El mismo día 25 de Julio de 2021 se pudo comprobar el gran lío que existe en España respecto a las llamadas “Relaciones entre Iglesia y Estado”, respecto de la separación entre lo político y lo religioso; lío explicable por las enfermizas y patológicas relaciones entre lo divino y lo humano a lo largo de la Historia española, multisecular, complicada, con períodos de paz y otros de guerra. En cualquier caso es difícil de entender lo de un Rey muy confesional, muy católico, inmerso en la tradición de unión de Iglesia y Monarquía, en todas las edades o períodos históricos, y lo de un Presidente de Gobierno muy lo contrario, llámese aconfesional o laico. Por eso, el Rey hizo en la mañana del día 25 una Ofrenda al Santo Patrón de España, y por eso, el Presidente de Gobierno ni apareció; o mejor, apareció, por la tarde y en otro sitio.
Ante tal situación, por lógica, los conflictos pueden producirse, siendo también preocupante si, por falta de lógica, los conflictos no se producen. Puede ello pasar, por ejemplo, cuando el Rey católico, en nombre de la aconfesional España, ha de hacer una propuesta, anti/conciliar por cierto, al Papa, para el nombramiento de un Arzobispo con el refrendo de un Presidente de Gobierno laico, muy laico, y al amparo de un Acuerdo Iglesia-Estado (de 1976) que expresamente invoca la Ley de Cortes del año 1942.
Se hará sin duda, lo que convenga al Poder, de terribles fauces y tragaderas, tal como siempre se hizo, aunque haya que hacer asaltar Concilios y Constituciones. Nos quedará, en tal caso, el examen detenido del Real Decreto de nombramiento, una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado, que habrá de ser cotejado con el Real Decreto 1573/2008, el cual, por cierto, contiene una mutatio veritatis, con resultado de desconfianza. De desconfianza trata el libro de Daniel Innerarity, en las páginas 36 y ss. titulado Una teoría de la democracia compleja.