Sentencia y votos particulares
(1ª Parte)
I.- Introducción:
La llamada “gente común”, también denominada “el hombre/la mujer de la calle”, que en inglés, con exactitud, se denominan el ordinary people, no comprenden que haya tantas discusiones, tanta palabrería o guirigay con opiniones contrapuestas y confusas, acerca de si la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España, Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19, fue legal o ilegal, bien en todo o sólo en parte. La Sentencia del Tribunal Constitucional, número 148/2021, de 14 de julio, no resolvió las dudas ni terminaron los debates, declarado inconstitucional el confinamiento domiciliario, que “impuso” Pedro Sánchez. La sentencia de los once jueces de la jurisdicción constitucional no trajo paz y añadió más leña al fuego, ya declarado, por unos y por otros.
Y la “gente común” no lo puede comprender, pues saber cuándo se ha de decretar, en situaciones de emergencia, si el estado de alarma o el estado de excepción, considera que debería ser asunto elemental. ¿Si eso no se sabe, siendo tan importante –se preguntan- qué es lo que realmente se sabe? ¿Para qué –también se preguntan- tenemos tantos consejos y consejeros de Estado, y tan lindos constitucionalistas y abogados, unos, habiendo obtenido sus títulos en difíciles oposiciones, y otros, simplemente, por “su cara bonita” o con privilegios de endogamias? Todo tiene su explicación, incluso lo absurdo; y si no se da con ella, con la explicación, pues no importa, siempre quedará culpar todo al azar, aunque a precio muy caro, el del descrédito.
Pero aquí, periódico digital (La Voz de Asturias), que estamos en un rincón de opinión pensada, no de mero pasatiempo o tarea de simples aficionados, hemos de razonar, y contribuir a que la “gente común” entienda hasta lo incomprensible. A la pregunta del porqué y de los porqués de tanto barullo o fregado, que si lo legal hubiese sido el estado de excepción en vez del estado de alarma, en cuestiones, como dijimos, en teoría tan elementales, caben varias explicaciones, también un sin número de ellas, pero ahora quedamos con dos: la A y la B, que ya son suficientes para reflexionar despacio.
A.- El Poder, escrito con mayúscula, es un fantasma pero también es una realidad, a veces terrible y temible que, como las víboras, sintiéndose acosado, puede llegar a matar. Para conquistarlo, los políticos han de hacer promesas de caridades, de ejemplaridades, y predicar cosas pías, de púlpito, sobre la verdad, el bien común y otras generalidades. Una vez conquistado el Poder, para conservarlo, los que gobiernan tienen las mismas ocurrencias, realistas y peligrosas, que el florentino Maquiavelo; a veces actuando como locos o como neuróticos; unos veces “nerones” y otras “calígulas”. Y si un Tribunal tiene la ocurrencia de decir que el Gobierno comete ilegalidades, pues los voceros del mismo, sus abogados, su prensa y hasta “sus jueces” proclamarán lo contrario.
El barullo viene bien, pues así la ilegalidad se oculta, se difumina como niebla fantasmal, y así se controla a la opinión pública. Que los gobiernos se pongan tiesos, amenazadores como las cobras de Bengala, es su primera reacción, de defensa y ataque. Para entender bien al Poder no se debe perder de vista que a veces, sólo a veces, ese mismo Poder, de terribles fauces, sólo es de oropeles o baratijas, que caen con la facilidad propia de los peones en tablero de ajedrez: por ejemplo la caída del Kaiser Guillermo II, emperador de Alemania, y la proclamación de la República en Weimar.
B.- Ya se ha explicado por la ciencia política la presencia “necesaria” de expertos jurídicos en las cercanías del Poder. “Poder” y “Derecho”, que debieran estar distantes, se dieron cuenta que, para su negocio común, es mejor estar juntos que separados, en conflicto continuo. Eso provoca patologías tan malolientes como las “diarreas legislativas”. Y cuando tanto se insiste en que el “hábito no hace al monje”, es que lo que ocurre es lo contrario, o sea, que el “habito sí hace al monje”.
El hábito hizo a los juristas, presuntuosos de minuciosidades, de detalles mínimos, para terminar cometiendo errores gruesos, y liándolo todo, asunto que jamás lo debe conocer la “gente común”: por eso los palacios, para que nada se oiga, han de estar en las afueras de las ciudades, en Zarzuelas o Moncloas. Pero así como el Poder fácilmente acaba en patología, lo vano y la vanidad de los juristas les acompaña allí donde se encuentren, en el Gobierno, en el Parlamento o en la Judicatura. ¡Juristas, tantas veces, caterva o conjunto desordenado de vanidades y de cosas muy vanas! La enorme vanidad de los juristas explica muchos desastres.
II.- Los plazos:
Es llamativo, para escándalo, que los plazos procesales de todas las jurisdicciones se aplicasen únicamente para las partes, jamás, nunca, a los jueces, como si los procedimientos fuesen un bien patrimonial suyo ¡Pobre el abogado, siendo fuente de responsabilidad civil, si, despistado, deja trascurrir un plazo! Eso mismo también acontece con los plazos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979, de 3 de octubre, que, como recientemente se ha escrito, en dos meses como máximo debería estar resuelto todo recurso de inconstitucionalidad. Pero no es así: la reciente Sentencia, la número 148/2021 (Recurso de Inconstitucionalidad) tardo más de un año en dictarse por el Tribunal desde que el recurso se presentó en su sede. La reciente Sentencia, la número 133/2021 (Recurso de Amparo) fue resuelto también el 14 de julio de 2021, confirmando una Sentencia penal del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015 ¡Qué lejanía, seis años, y qué exclamarán los recurrentes “no amparados” con y por tanto retraso!
No se pueden equiparar, es verdad, la regulación del Consejo Constitucional de Francia con la del español, el Tribunal Constitucional. En cualquier caso es llamativo que un texto legislativo del Parlamento francés, sobre el Covid, de fecha 25 de Julio de 2021, haya sido examinado por el Consejo Constitucional francés y se haya pronunciado la decisión de la Justicia constitucional gala, la 2021/824, el 5 de agosto siguiente, o sea, a los pocos días. La cuestión es grave pues resulta que lo francés es serio y lo nuestro, lo español, como de cachondeo.
III.- Las renovaciones judiciales:
Con ocasión de la Sentencia 148/2021 se ha señalado por los disconformes con el sentido de su pronunciamiento, que tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Tribunal Constitucional están pendientes de renovación, con cargos caducados, lo cual ocasiona una cierta deslegitimación. Es regla, dentro de la patología en vigor desde la modificación legislativa de los años ochenta, que siempre se acompasara la mayoría parlamentaria resultante de las elecciones generales con las mayorías en esos órganos judiciales, y así hasta ahora, que opera la llamada “minoría de bloqueo por el Partido Popular (3/5 de los votos de las Cámaras, necesarios). ¿Quién gobernó la Judicatura y quién mandó en el Tribunal Constitucional en la segunda década del siglo XXI, desde que Rajoy ganó las elecciones? Es fácil saberlo.
No hay sorpresa que ahora, después de las últimas elecciones, Pedro Sánchez quiera lo mismo que quiso su antecesor en su día, aunque la victoria electoral del último haya sido más amplia que la del primero. Y dos precisiones han de hacerse: a): Siendo comprensible el “escozor” que provocan algunos de los componentes de la actual mayoría gobernante, tal quemazón no justifican el actual bloqueo. b): Los mismos que ahora bloquean quedaron mudos y tiesos antes, en sede parlamentaria o tomando licores en un bar cercano, facilitando, no planteando batalla, la victoriosa moción de censura con tantas y odiosas compañías. ¿Por qué sí a lo de antes y por qué no a lo de ahora? Y mientras tanto, los “caducados” desde 2018, a gusto en el “machito”, y “dale que te pego” con los nuevos nombramientos.
Es natural que los dominantes en aquellos órganos, en la actualidad, siguiendo los intereses particulares de las terminales de los grupos de presión que “representan”, no quieran dejar el Poder –otra vez el Poder- y que, para justificarse, cualquier resquicio argumental les valga. También es natural que sobre la renovación de los cargos ya caducados desde hace tiempo nada se diga ni en la sentencia del Tribunal Constitucional ni en los votos particulares, y ello por parte de los magistrados con el nombramiento ya caducado.
IV.- Los votos particulares u opinión discrepante de los magistrados respecto de la mayoría (sentencia):
Dejaremos para una próxima y segunda parte lo de la inconstitucionalidad (sentencia y votos particulares) del confinamiento domiciliario, decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma. Es en referencia a “cuestiones generales” lo que llama nuestra atención en dos votos particulares:
A.- El de la magistrada María Luisa Balaguer:
Es la única magistrada que hace referencia a un artículo de la Constitución que es esencial, aunque a pocos jueces gusta: “Que la Justicia emana del pueblo” (artículo 117 de la Constitución), si bien la señora magistrada limita el ámbito a lo argumentativo o motivación de las decisiones judiciales (tiene muchas más consecuencias, como veremos). Y escribir (voto particular) que la legislación, de iniciativa del Gobierno, “que ha permitido de una manera rápida y eficaz, arbitrar medidas sociales efectivas de cara a proteger bienes jurídicos tan importantes como la vida y la salud de las personas”, es pasarse de la raya, un decir demasiado, y tanto que, a mi juicio, sobra; que eso no lo debe decir un juez. Con ello, se retrató la magistrada y su progresismo.
B.- El del magistrado Juan Antonio Xiol:
Cuenta el magistrado sus batallas: que si no es de concepción esencialista, como son los magistrados de la mayoría, que si es de posición constructivista, con citas doctrinales de Carlos S. Nino y de Rawls. Digo que no me interesan, o mejor, me interesan muy poco, los magistrados que necesitan emplear calificativos añadidos al sustantivo nuclear. Los calificativos son interesantes para hacer Literatura, no para la Justicia. Y lo escrito en el voto particular de “antes de mi entrada en el Tribunal Constitucional como magistrado”, suena a demasía, acaso a la vanidad de los juristas, antes recordada.
Continuará.
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