PRONUNCIADA EN LA
SEDE DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL
DE BIOÉTICA
(Jueves, 12 de diciembre de 2013)
(Jueves, 12 de diciembre de 2013)
Título: “Nacimiento y personalidad: Modificación
del artículo 30 del Código Civil. Discursos jurídicos para el principio y final
de vida”
Planteamiento general:
En el nuclear tema de la
procreación humana, confluyen las ciencias naturales (biología, química y
física), las sociales (derecho, ética, política) y la teología.
En relación con la Teología es importante
recordar los diálogos fascinantes entre Dios, Abraham y Sara, así como los
conflictos entre Jacob y sus dos esposas, Raquel y Lía.
Se recomienda la lectura, a
estos efectos, del Libro del Génesis.
A.-
PROCREACIÓN POR ACTO SEXUAL.-
Elevada
y tradicional mortalidad en los partos antes de su “medicalización”.
Problemas de esterilidad e
infertilidad.
Artículo 30 del Código civil en
su redacción inicial (hasta la Ley
de 2011).-
Requisitos:
1.-Tener figura humana. Suposición “masculina” de que la mujer puede generar
monstruos, monstruos que salen por la vagina, que a unos gusta y a otros causa
tanto miedo.
2.-Vivir 24 horas desprendida la
criatura del seno materno. Resulta que si la criatura dentro de las 24 horas
cae al suelo y se muere por negligencia de personal sanitario, la madre no tuvo
un hijo o una hija, sino que abortó.
Reglas tradicionales de
filiación, resultantes de la procreación por acto sexual.
Se analizará la génesis de ese
cambio fundamental, teniendo en cuenta que siguen vigentes en el Código Civil
artículos arcaicos bajo la sección “De las precauciones que deben adoptarse
cuando la viuda queda encinta”, en los que se escribe de “preñez” y de viudas
ricas.
B.-
PROCREACION SIN ACTO SEXUAL.-
Surgen
en los años ochenta del pasado siglo las llamadas “Técnicas de reproducción
asistida”, que básicamente consisten en fecundar óvulos y espermatozoides fuera
del aparato reproductor de la mujer e implantar posteriormente embriones en el
útero.
Bajo la procreación sin acto
sexual o cópula, hay básicamente dos técnicas, de diferente carácter y
naturaleza.
--La inseminación artificial.
--La fecundación “in Vitro”.
Por
estas técnicas, de tener siempre un padre y una madre, se pasa a poder tener
hasta tres madres y dos padres (el biológico y el jurídico).
Aquí
surge el importante tema del llamado “Estatuto jurídico del embrión”.
Conceptos de PRE EMBRION,
EMBRION y FETO.
La
protección del embrión humano: reglas sobre el aborto.
Nuevas
normas trascendentales sobre la filiación: Importante Ley de 26 de Mayo de
2006.
Un
hijo que puede tener legalmente dos madres y ningún padre (caso de matrimonio
de dos mujeres).
El
asunto de las “madres de alquiler o gestación por otra”:
Regulación prohibitiva en
España.
--Efectos en España de la
admisión en otros países que lo permiten como California (USA) o India (el turismo,
a estos efectos, de españoles y españolas). Instrucción de 5 de octubre del 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
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A.- En ese amplio e importante
asunto, se tratará únicamente y en primer lugar de la causa o momento de la
muerte, por cesación de la actividad cardo respiratoria y /o por cesación de la
actividad cerebral).
Legislación española sobre ello.
Los “Certificados de Defunción”
en España.- Aviso sobre la ligereza con la que muchas veces se firman por
algunos médicos, estando considerados en la realidad cotidiana como un mero
trámite para “quitarse el muerto de encima y lo más pronto”.-
Posibles responsabilidades
penales de geriátricos, médicos y de otras personas.
Precauciones necesarias ante el
cada vez más frecuente proceso de incineración, que “hace desaparecer” huellas
de posibles delitos.
B.- En segundo lugar se hablará
del llamado “Testamento vital”, también llamado de “Instrucciones previas”:
Breves consideraciones generales
y desde la práctica notarial:
--No al “Encarnizamiento
terapéutico”.
--No a la desprotección
sanitaria en centros públicos por razones económicas y de ahorro presupuestario.
--No a dejar que enfermos con
enfermedades cerebrales mueran en los pasillos, sin hacer intervenciones
quirúrgicas que pueden salvar vidas.
--No a listas de espera en
intervenciones en las que la urgencia es necesaria –enfermos tumorales o de
cáncer-, cuyo retraso quirúrgico supone inevitablemente la muerte. Y aquí
vuelven a aparecer -pueden reaparecer- presuntas responsabilidades penales y criminales, y facilitar tráficos de influencias, con “enchufes” para intervenciones, con presuntos concursos de delitos.
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