miércoles, 27 de julio de 2022

COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO A PROPÓSITO DEL SAHARA, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ ( publicado en "LA VOZ DE ASTURIAS" y "LA VOZ DE GALICIA)


                                                           (2ª Parte)


         Durante años, en condición de notario, constaté la perplejidad de presidentes de órganos colegiados, al indicarles que su carácter representativo, por estatutos y por ley, no les autorizaba a realizar actos de gestión, lo que exigiría, bien una previsión estatutaria atribuyendo al presidente esas facultades, bien un acuerdo expreso del órgano colectivo para gestionar. Y recuerdo lo que argumentaban los presidentes: “Soy el que manda, incluso los directivos lo son, gracias a que los designé yo mismo”.

 


Además, habiendo presidido un órgano administrativo de naturaleza colegiada, un Jurado de Expropiación, tuve especial cuidado y prudencia, para evitar ilegalidades, tratando de no confundir o mezclar lo que eran las facultades exclusivas del Presidente, muy escasas, frente a las normales y propias del órgano o colegio (Jurado). Me serví de los mejores libros de Derecho administrativo sobre los órganos colegiados. 

 

Cuando me entero a mediados del pasado marzo, de que por medio de una carta, el Presidente de Gobierno protagonizó un cambio o giro en la tradicional posición española sobre la que fue colonia española en el Sahara, mutando el programa político en función del cual se otorgó la confianza en su día por el Congreso (artículo 99 de la Constitución), me sorprendí y quedé dubitativo, que así sigo. Y la sorpresa fue en aumento cuando me entero que ese cambio en la política exterior fue rechazado por toda la oposición y por los socios parlamentarios. 

 


Más aún, teniendo el actual Gobierno de España la base política de Gobierno de coalición (no monopartidista), de miembros del Psoe y de Podemos, supimos por estos últimos que el Gobierno ni se había reunido para debatir tal cambio, reiterando el rechazo esa parte del Gobierno (Podemos), pareciéndome todo ello asombroso. Lo importante más que el cambio en la política internacional, que es, naturalmente, posible, está en quién lo protagoniza, o sea, en la aislada decisión del Presidente español.

 

Llegado a este punto dos cuestiones importantes, son destacables:

 

 a).- El asunto de fondo es muy complicado, pues como casi siempre ocurre, los textos jurídicos, incluso los de “la primera norma o Constitución”, parecen decir una cosa y su opuesto o contraria, siendo la interpretación y la hermenéutica básicas. Añádase, para más dificultad, que estamos ante textos jurídico-políticos en los que a la natural serenidad de lo racional y jurídico, se unen los alborotos y arbitrariedades irracionales de lo político y el poder, con inmensas consecuencias. 

 

b).- Un artículo de opinión como éste, no es una demanda para que un juez resuelva, iniciándose vías para argumentaciones en instancias plurales, llegándose a una respuesta definitiva que si bien decide un conflicto, de ninguna manera agota lo razonable. Tampoco es un dictamen en el que la auctoritas del que dictamina desequilibra las posiciones contrarias. Se trata aquí y ahora de acercar motivos para el debate y la polémica, sin dogmas ni predicadores de dogmas, pues el que escribe, lo que cree saber, lo somete a los demás.   

 

Y de una manera que me atrevería a calificar de excepcional, encontré el siguiente artículo: El Estatuto normativo del Gobierno y su configuración efectiva como órgano del Estado, publicado en el tomo IV de “Estudios jurídicos en homenaje al profesor Luis Díez-Picazo”, edición de Thomson, 2013. Su autor es Juan José Solozábal Echavarría.

 


En la página 6490, escribe el catedrático de Derecho Constitucional: 

 

         “La atribución directa de la dirección de la política del Estado se hace al Gobierno como órgano colegiado por la Constitución y lo cierto es que la hegemonía política del Presidente, aunque también sobre el Gobierno, se ejerce sobre todo a través de este órgano”. 

 

         A.- Plano constitucional:

 

El artículo 97 de la Constitución, de manera solemne y principal,  manda: “El Gobierno dirige la política interior y exterior”. Y es en el artículo siguiente (98), el que dispone: “El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo”. De los artículos 98, 99 y 100 de la Constitución española es indudable el rol hegemónico que tiene el Presidente de Gobierno, que dirige la acción del Gobierno (98.2), con mandato para formar gobierno por el Congreso de Diputados (99) y que ha de proponer al Rey el nombramiento de “los demás miembros” del Gobierno (100). 

 

B.- Plano infra/constitucional:

 

En la Exposición de Motivos de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dice: “La Constitución de 1978 establece los principios y criterios básicos que deben presidir el régimen jurídico del Gobierno, siendo su artículo 97 el precepto clave en la determinación de la posición constitucional del mismo. Al propio tiempo, el artículo 98 contiene un mandato dirigido al legislador  para que éste proceda al correspondiente desarrollo  normativo del citado órgano constitucional en lo que se refiere a la determinación de sus miembros y estatuto e incompatibilidades de los mismos. Por otra parte, el Gobierno no puede ser privado de sus características propias de origen constitucional si no es a través de una reforma de la Constitución (garantía institucional).

 

También es verdad que la Exposición de Motivos de la Ley del Gobierno, al señalar los tres principios que configuran el funcionamiento del Gobierno, dice que se otorga al Presidente la competencia para determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno, pero eso no puede permitir una unilateralidad presidencial, como si no existiera Gobierno.  

 

Ante lo antecedente, la pregunta es: ¿Puede el Presidente del Gobierno, sin oír al Consejo de Ministros, cambiar la posición española sobre la antigua colonia del Sahara? A mi modesto juicio la respuesta es que NO, y ello a pesar de la tendencia de la Ley del Gobierno, como se escribe en el libro de Oscar Alzaga y otros, Derecho Político español, T.II, página 497, “a la confirmación institucional de la preeminencia del Presidente en el seno del órgano colegiado denominado Gobierno se ha acentuado notablemente”. No es extraño que en el mismo libro de Oscar Alzaga se califique de dudosa constitucionalidad la atribución presidencial de la política de defensa (artículo 2.2, f) de la ley del Gobierno. 

 

La Constitución en el artículo 97 no establece reserva alguna competencial, material, frente al Gobierno, en una política tan trascendental como es la exterior. Y es lógico, pues la necesaria deliberación de un órgano colegiado, el Gobierno, ha de suministrar datos e información al Presidente, muy necesarios. Si Sánchez, antes de tomar su unilateral decisión  hubiese escuchado al Gobierno, seguramente la Vicepresidenta, la señora Calviño, le hubiese alertado de lo que dijo hace días, casi ahora pata justificar lo injustificable: “Tuve que presidir recientemente  las reuniones de primavera  del principal organismo consultivo del Fondo Monetario Internacional. Ya entonces vi que Argelia estaba cada vez más alineada con Rusia”. ¿No quedamos en que la Democracia es deliberación?

 


         Y reitero que la decisión ineludible de intervención del Consejo de Ministros es aún más importante,  allí donde hay un Gobierno de coalición y no monopartidista; allí cuando se cambia una política que sirvió de base para el encargo de gobernar (artículo 99 de la Constitución española). 

 

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sábado, 16 de julio de 2022

DE LAS INVIOLABILIDADES DE DERECHO Y DE HECHO A LA AUTOCRACIA EN LO DEL SAHARA, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ (publicado en La Voz de Asturias, 12 de junio 2022


                                            (1ª Parte)



         I.- Teoría sobre la Democracia: 


         En el último mes de mayo, la actualidad editorial francesa estuvo en la publicación del libro Así muere la democracia (132 páginas). Las autoras del libro son dos teóricas de la política, Chantal Delsol, de derechas, y Myriam Revault D´Allonnes, de izquierdas. Y el libro tiene intereses añadidos: 

 

a).- La editora es Mazarine Pingeot, hija del que fuera Presidente de la República francesa, el socialista François Mitterrand, que allá por los años noventa del pasado siglo, se afanó, incluso sirviéndose de los servicios secretos, en ocultar, tal hija extramatrimonial. Mitterrand no reparó en utilizar medios ilícitos y delictivos para silenciar a los medios de comunicación independientes. ¡Qué escandalosa protección en Francia y en España a los Jefes de Estado respectivos por los servicios secretos! Lo de España lo acabaremos sabiendo, aunque sea gracias a los jueces ingleses.

 


b).- El contenido del libro tiene la forma medieval de la disputatio, en la que dos expertas, escribiendo en forma de cartas o epístolas, contrastan sus diferentes opiniones, con disputas de adversarias, jamás de enemigas. Pingeot, apellido de madre, ya anunció que, con el mismo “formato” se publicarán libros sobre ecología y el laicismo. 

 

c).- En tiempos de servicios secretos, de espías o de espionajes, es interesante recordar que en el libro publicado en 2016 ¿Dónde está el Poder? dirigido por Jean Bimbaum, periodista y ensayista, hay un capítulo IV a cargo de Myriam Revault  que se titula El Poder: entre secretos, mentiras y verdades, y en que se dice: “El arte de gobernar es ante todo el de engañar a los hombres”.  

 

 


d).- El diálogo entre Delsol y Revault se inicia con la carta de esta última, en la que recuerda la tópica frase de Churchill, nacido en 1874 y muerto en 1965, líder conservador británico, y pronunciada en 1947 en el curso de un debate parlamentaria en Westminster: “La democracia es la peor forma de gobierno, con excepción de todas las demás que se han experimentado en la historia”.  

 

Es complicado saber en qué consiste la Democracia, siendo más fácil saber en qué consiste la Dictadura. Para unos, la democracia es procedimental o instrumental: unas reglas que hagan posible el cambio político, alternancias en el poder, con juego limpio y sin derramamiento de sangre. Para otros, mucho más exigentes, proclaman una versión sustantiva, casi religiosa, que, además de lo anterior, hagan disminuir las desigualdades entre los miembros de la comunidad. Para Myriam Revault, que invoca a Alexis de Tocqueville, la Democracia, mucho más que un régimen jurídico y político, es una forma de sociedad, un way of live o manera de vivir juntos. Para Chantal Delsol, que invoca a Claude Lefort, la Democracia es un sistema político que sólo puede funcionar cuando no se cree en una verdad única y definitiva: es el debate continuo sobre el bien y lo verdadero.       

 


II.- La Democracia en España: 

 

Se dice que hay una crisis global y total de las formas políticas, también, naturalmente, de la democracia. Ahora bien, escribir en España sobre la “crisis de la democracia” tiene unos riesgos y peculiaridades derivadas de una singular y la traumática historia, la Historia de España, que en el siglo XX sufrió una cruenta Guerra Civil, seguido de un régimen dictatorial que permaneció en el poder décadas y otras décadas de una llamada “transición” a la democracia. Esa vivencia fue muy traumática: traumatismos de almas y cuerpos, que no hay manera fácil de esquivarlos, y con estigmas, heridas y complejos que aparecen por doquier. 

 

Ese hecho determinante y peculiar, la Guerra Civil, tan difícil de olvidar por unos, los ganadores, y por otros, los derrotados, exigiría un especial cuidado, a todos; al mismo Rey, que parece haber olvidado quién lo puso ahí, y a los demás ciudadanos, empezando por los que nos gobiernan, para que, lo que tanto costó, o sea, la democracia, no esté tan en crisis como lo está hoy, atacadas tanto las condiciones formales de la misma, como es la separación de poderes, y las condiciones sustantivas, señaladas por Tocqueville. Ya lo escribió Marc Bloch, víctima de la Gestapo y de Vichy, fundador de la Escuela de los Annales: “La incomprensión del presente nace fatalmente de la ignorancia del pasado”. Incomprensión e ignorancia, presente y pasado, claves para la Historia política española. Los atajos antidemocráticos de ciertos políticos son muy peligrosos.

 


III.- Inviolabilidades y lo otro:

 

Los recientes debates y propuestas sobre la inviolabilidad de la “persona del Rey” (artículo 56.3 de la Constitución española), tan cercano a la inviolabilidad del Jefe de Estado franquista del artículo 8 de la Ley Orgánica del Estado de 1967, son impecables desde el punto de vista democrático, pero sorprende que se omitan y no se denuncien también otras inviolabilidades, no de derecho sino de hecho, tan perversas unas como otras; y así se silencie, por ejemplo, el artículo 102.2, también de la Constitución española. ¿Es que los Presidentes de Gobierno desde 1978 no han delinquido? ¿Son también intocables? Parece que si 

 


Esas otras inviolabilidades, de los Presidentes de Gobierno, que hagan lo que hagan nada les ocurre, son graves pues pudieran facilitar la comisión de irregularidades graves en las más altas instancias del Estado. Acaso y tal vez, de eso, pudiera haber ocurrido recientemente, con la famosa carta, de 14 de marzo último, sobre el cambio de la posición de España  sobre el conflicto del Sahara, con la auto-atribución presidencial de funciones que son propias y así lo parecen, de la dirección del Estado, de política internacional, lo cual, según la Constitución española en el artículo 97 y en la Ley del Gobierno de 1997, parece que correspondería al Gobierno de base política no monocolor, sino de coalición (Psoe y Podemos); no a título personal del Presidente de Gobierno. Es lamentable que en España haya que preguntarse ¿Qué Gobierno es éste, el nuestro?  

 

Se continuará en una 2ª parte, desarrollando este final. 

 

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viernes, 1 de julio de 2022

EL ESCRITOR GALLEGO Y LOS NOTARIOS, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ (publicado en La Voz de Asturias, 5 de junio 2022)


La tradición llamó al mes de Mayo el de las flores y de las vírgenes, lo cual es de mucha coherencia, teniendo en cuenta que las flores, claveles rojos y rosas blancas, son genitales, si, si, genitales hermosos de las plantas; y además, en ese mes los “bichitos”, también los llamados salvajes, copulan sin parar. Todo se confunde y mezcla en ese mes, incluso en lo político que hasta los gansos parecen cisnes, caso de los socialistas en Asturias y de los populares en Galicia, mutando en la Xunta.

 

Escultura de gaitero en Ortigueira (La Coruña)

En ese mismo mes de tanto ajetreo (2022), Alianza Editorial puso a la venta un “librito”, que así lo llamó su autor gallego, Suso de Toro,  titulado Dentro de la Literatura, que no es malo como muchos ni es inútil como muchísimos. Y debo hacer un reconocimiento a esa Editorial, pues de ella fue el primer libro que compré a finales de los años sesenta del pasado siglo (Ensayo sobre las libertades de Raymond Aron, en la ya mítica colección El libro de bolsillo), siendo el último el indicado al inicio del párrafo. 

 

Comencé la lectura del libro de Suso de Toro al modo que lo hacen los judíos, con el lápiz en la mano. Primero sonreí al leer que el “librito” fue encargo de un jefe del Concello de Santiago, luego me puse triste al saber que tal jefe había fallecido. Un libro de un escritor y de un profesor, que recomiendo su lectura de la manera indicada en mismo libro: “En alta voz, levantando las palabras y escuchándolas”.  



Plato típico de cocina gallega

Me retó y excitó el texto del escrito que está en el capítulo 2 del libro de don Suso: La palabra escrita. Inocencia y alfabetización. La máquina que lee. Epitafios. El texto dice:” El oficio de notario es de una gravedad tremenda. Las reflexiones de un notario sobre su trabajo deben ser interesantísimas”. A don Suso, no obstante su apellido, creo que no le deben gustar mucho los espectáculos taurinos –me consta que es de los del progreso-, no obstante lo cual, sus palabras y sintáxis fueron por mí sentidas como un picor de picador, un banderillazo, y ello por mi condición de notario durante décadas. 

 

Y notario en las sensuales y fantasmales tierras del Condado de Ortigueira, en las Rías Altas gallegas, con “jurisdicción” sobre la aldea de San Andrés de Teixido, tierras y aldea de la Diócesis de Mondoñedo, lo cual es interesante; se trata de una de las diócesis que menos clérigos acumula y con muy justos canonicatos. El obispo Miguel Ángel Araujo, a finales de los años setenta del pasado siglo, me hizo caballero de lo gallego ante San Andrés primero y después bajamos a Cedeira a comer congrios en el comedor del “Badulaque”, siendo alcalde  don Leopoldo Rubido. 

 

Presumo al decir que el tocador de campanas de la Catedral de Mondoñedo es mi amigo Valentín Insúa, habiendo presenciado el 4 de septiembre de 2021, con ocasión de la ordenación episcopal de Monseñor Garcia Cañidanos, como abrazaba y cogía las campanas para que sus badajos golpearan como es debido. Tal Monseñor fue traído desde Burgos, pues es sabido que en las diócesis gallegas no hay muchos clérigos de aldea que quieran ser obispos.



 


Don Suso escribió: “El oficio de notario es de una gravedad tremenda”; con o sin manguitos, y en verdad –añado- con mucho tremendismo. Por eso mismo, en un atardecer, caminando por una corredoira  de Couzadoiro, una comitiva notarial compuesta por el notario infrascrito, el oficial escribiente y el périto local o zurupeto, paisanas de la parroquia lanzaron al Cielo jaculatorias y con gestos de alarma, ante el espanto por creer que tal comitiva era la Santa Compaña

 

También don Suso escribió:”Las reflexiones de un notario sobre su oficio son interesantísimas”. Es verdad, pues todo el proceso que lleva a la firma de una “escritura” es interesante y fascinante por su dificultad, con la casi imposibilidad de que el fedatario autorizante acabe escribiendo lo que quiere el otorgante firmante. Así: una persona ha de tener claro lo que quiere (1); ha de saberlo o poder expresar (2); el notario ha de poseer buenas entendederas (3); y, finalmente, lo entendido ha de saber escribirlo el mismo notario (4). Todo ello muy complicado, tal como es El Proceso de Kafka. 

 



¡Qué decir de los testamentos que obligan a pensar en esa “extravagancia” de que se es mortal…! Muchos, acaso por instinto de conservación, no creen que morirán aunque hagan testamento; sueñan con la eternidad aquí. Precisamente, por ser todo tan complicado, incluso atrabiliario, el Reglamento manda que el estilo en la redacción de escrituras sea “claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos”. O sea, sin literatura, que ha de ser, como bien sabe don Suso de Toro, el reino o la monarquía para la obscuridad o la ambigüedad.

 

Y concluyo con dos buenos consejos tanto a los de las Rías Altas como a los de las Bajas, los de Sansenxo a Combarro: además de animar a leer el libro de don Suso, se ha de tener mucha precaución con los gonococos, que desde hace semanas están sueltos, siendo muy reales!

 

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