viernes, 30 de septiembre de 2022

DE UNA MONARQUÍA A LA OTRA, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ (publicado en La Voz de Asturias y de Galicia, 25/09/2022)


                               (1ª Parte: De la británica)


         


Pasaron horas desde el funeral y demás ceremonias con ocasión de la muerte de la Reina Isabel II, del Reino Unido de la Gran Bretaña y de la Commonwealth. Horas suficientes para alejar de esta escritura la emoción contagiosa vivida en Britannia, y cuyo medio principal de comunicación, la BBC, transmitió con fidelidad. Ya surgió la palabra clave –la emoción-, a la que se debería añadir el afecto que, siendo ambos sustantivos de muchos sinónimos de carácter psicológico, son también componentes esenciales de la actividad política, que la hacen excelente. Sólo llegan a la excelencia los políticos que saben aprovecharse de la emoción y de lo emocional de los ciudadanos. 

 

         La muerte de una Reina es ocasión para mucho pensar, y una muerte acreditada, no por lo visto en TV. sino por lo leído en el Times: la muerte, para un inglés, no tiene lugar hasta la aparición del obituario en el Times. En primer lugar es ocasión de mucho pensar para sus súbditos, sobre la bondad o maldad de quien los reinó; mas también de mucho pensar a extraños, caso de españoles y de otros que, viendo a la Reina británica muerta, piensan en las peripecias inter-vivos de sus reyes y reinas. Y milagroso resultó ser la oportuna lectura por la publicación, a primeros de septiembre, de dos libros importantes escritos por el mismo autor, Ignacio Peyró, titulados Un aire inglés (2021)  y Pompa y CircunstanciaDiccionario sentimental de la cultura inglesa (6ª Edición, febrero 2022). Sin esos dos libros, lo mucho visto, hubiese sido  de otra manera. 

 


         I.- La Reina Isabel II, de Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte y de la Commonwealth.

 

         a.- Todo es muy ordinario: 

 

         A los del Reino Unido, la excepcionalidad, al estilo de Carl Schmitt, la rechazan, tanto en los llamados textos constitucionales como en la cotidianidad. Acaso Boris Johnson haya sido el Primer Ministro que no lo entendió, de ahí que haya paseado como un solitario fantasma por la Abadía del funeral la mañana del 19 de septiembre, y sin que los otros “primeros ministros” allí presentes, le mirasen. Ordinarias son todas las leyes, pues eso de que la Constitución sea de mayor rango que una Ley, en United Kingdon no se entiende. Y porque todo el sistema legal es muy ordinario, se llegó a decir que el Parlamento puede hacer todo, excepto convertir a un hombre en mujer. 

 


         La Reina Isabel II, con gran éxito, reinó durante setenta años desde la más estricta normalidad, como llevaba siempre, con normalidad, su bolso, colgado del brazo izquierdo. Nada de estridencias ni de excepcionalidades, con las dosis precisas de ilusión para hacer creíble la unidad del Estado. García Pelayo, que fue Presidente del Tribunal Constitucional español y autor de un manual muy valioso de Derecho Constitucional comparado, en referencia al Reino Unido, escribió: “La Historia inglesa es conducida por tres sujetos; el rey, cuya expresión jurídica es la prerrogativa; el Parlamento, con su pretensión de supremacía, y los jueces, con su tesis del primado del common law”. De eso, de cumplir sus deberes ordinarios, no se separó la fallecida Isabel en sus muchos años de reinado y en tiempos a veces turbulentos, incluidos los del Brexit y los del Remain. Por eso, millones de británicos exclamaron: ¡Thank you, Ma´am!

 

         De cara a la 2ª parte, sobre la Monarquía española, siguiendo también a García Pelayo, es importante señalar que es un principio básico del common law que el rey no puede hacer el mal jamás: “no puede hacer un entuerto”. Eso que sería excepcional, por serlo, es inadmisible.    

 


b.- En Westminster Hall:

 

         Los británicos, en estado puro, desfilaron ante el catafalco, sin distinción de pesos, medidas o tallas, colores de piel, muy variopintos y “comunitaristas”, como ya son. Británicos en estado puro que son cuando hacen cola (un inglés forma una cola aunque esté solo), cuando miran los cambios de guardia de los soldados, como de plomo, de la Reina cada quince minutos, o cuando miran los uniformes militares de colores de caleidoscopio y con pectorales cordones siempre amarillos. Y en lo más alto del catafalco, el rubí de la Imperial State Crown parecía ser el ojo vivo de la muerta que todo lo veía, incluso los uniformes improcedentes de su hijo (Andrés) y de su nieto (Harry), el pelirrojo, vestidos para vigilar el féretro. 

 

¿Por qué los Beefeaters de la Torre de Londres eran tan viejos y con las piernas tan torcidas? se preguntaron los mirones. Y por el Hall pasaron, con enchufe, Peers y Lores, sin pelucas ni armiños, y hasta el Primer Ministro del Líbano, el musulmán, calvo y rico Najib Mirati; también la Duquesa de Luxemburgo, en régimen imposible de dieta de adelgazamiento y de estiramiento. 

 

         A las 20 horas del domingo, 18 de septiembre, tuvo lugar el “minuto de silencio” más ensordecedor en toda la Gran Bretaña; silencio en parques, jardines y plazas..

 


c.- En Westminter Abbey: 

 

La última en llegar, sentados ya invitados e invitadas, fue la Primer Ministro, llamada Liz Truss, que recordó a sus antecesoras, Margarita Thatcher y Theresita May. Liz Truss, de la “derechona”, sin complejos, subió al púlpito de la Abadía, y leyó, con voz de clérigo protestante, lo siguiente: “Crean también en Dios y también en mí; en la casa de mi padre hay muchas habitaciones”. El Arzobispo de Canterbury, jefe de la Iglesia Anglicana, rodeado de obispos y de obispas, sin alardear, colocó su mitra blanca encima de su calva cabeza y predicó lo justo. Al Arzobispo escuchó atentamente el nuevo Rey, divorciando en 1996, como divorciada también es su actual esposa, lo cual es todo un record en quienes son cabeza de la Iglesia local, y estando vigente el Establisment Acta de 1701, que excluye a los católicos y a quienes se casen con católicos, de la sucesión al Trono.

 

Lo de divorciados no fue lo importante, sino el recuerdo de muchas mujeres que experimentaron cómo de Diana, “la princesa del pueblo”, se utilizó su joven útero para asegurar una descendencia real, dado que el de Camila no era ya operativo. Acaso por eso, al nuevo Rey le quedan de reinado pocos años y acaso por eso, Camila, en el funeral, parecía una bruja queriendo escapar sin escoba.

 

De los cuatro bancos con Royals, a la izquierda del féretro, incluso de los de España en segunda fila, trataremos en la 2ª Parte.    


 

d.- Ya en Windsor: 

 

Fue tediosa la procesión hasta llegar al Castell, siendo ruidosos el golpear de los cascos de los caballos contra el suelo y su protestar continuo, alzando sus cabezas, por llevar tantos hierros metidos en sus bocas. Allí se vio al pony de la Reina y a sus dos corgis (perritos en galés), que añadieron emoción al acto, pues la emoción es también asunto de animales. Entre cantos fúnebres de compositores ingleses, coros y música de órganos, como en Westminster Abbey, quitaron del catafalco el Cetro, el Orbe y la State Crown, que un clérigo depositó en el Altar. Finalmente un dispositivo hidráulico, como en un Tanatorio moderno, hizo desaparecer poco a poco al féretro, mientras un gaitero de Escocia hacía sonar un adiós hasta la Resurrección de los Muertos. La presentadora de la BBC, de luto, solemne y llorosa, dijo good bye, prometiendo no olvidar a la wonderful woman. 

 

Si después de todo lo anterior, a alguno se abriera el apetito, recuerde lo escrito por Maugham, que anotó Peyró en la página 35º de su libro Un aire inglés: “Para comer bien en Inglaterra, hay que desayunar tres veces”. 

 

Y la ceremonia en Londres y Windsor hizo añicos el ceremonial pontificio y vaticano. 

 

En la 2ª Parte, pasaremos a la Monarquía española, tan quemada como San Lorenzo, el del Escorial. 


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martes, 13 de septiembre de 2022

NOVÍSIMA LEY DE LIBERTAD SEXUAL (1ª parte), artículo de ÁNGEL AZNÁREZ (publicado en "La Voz de Asturias", 3 de septiembre 2022)



         En la sesión extraordinaria del jueves de esta misma semana, el 25 de agosto, se sometió a nueva consideración del Pleno del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, proyecto que tuvo que regresar al  Congreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Constitución española, pues en el trámite de aprobación por la otra Cámara, el Senado, se opuso una enmienda al proyecto aprobado por el Congreso, aprobándose el 25 de agosto, tanto la enmienda como el nuevo texto legal, definitivamente y en votación conjunta, con resultado de 205 votos a su favor (de los mismos socios que apoyaron la investidura del Gobierno más Ciudadanos). He ahí ya, pues, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, pendiente de publicación en el BOE.   

 

         La tensión política en ese día, el 25 de agosto, no la causó esa importante ley. La tensión política estuvo en la convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes, ciertamente muy importantes, el 13/2022, sobre un nuevo sistema de cotización de trabajadores, el 14/2022, de medidas de sostenibilidad económica, y el 15/2022, sobre incendios forestales. He de señalar que los acuerdos para convalidar esos Decretos-Leyes, como viene siendo frecuente, no son expresión de una sagacidad o cualidades políticas excepcionales por parte del Gobierno, sino de algo mucho más ordinario, de compraventas fáciles. ¡Así cualquiera! –se  repite pensando en Sánchez-.  

 




Es interesante señalar que lo político, en la nueva consideración por el Congreso del texto de la libertad sexual, estuvo en el tesón del Presidente de Gobierno, contrariado por las enmiendas en el Senado, que retrasaron la aprobación de Ley tan importante en el mes de Julio. Ese tesón llevó a incluir la Ley proyectada en el excepcional período de sesiones (extraordinario), pues el mes de agosto no es mes para sesiones ordinarias según el Reglamento del Congreso. Y tesón que es cualidad de político maquiavélico y no de danzarín cantamañanas.     

 

Saber Derecho Penal puede no ser fácil, no bastando con “empollar” manuales de Parte General o de Parte Especial, o aprobar unas oposiciones con temas de ese Derecho, más o menos difíciles. Reconozco que para mi ejercicio de funciones de la Jurisdicción Penal, fue de mucha utilidad el estudio de los Informes preceptivos y no vinculantes del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial sobre los proyectos legislativos, presentados por el Gobierno al Parlamento, de modificación del Código Penal. De manera sigilosa y disimulando mucho, en el itinerario legislativo, los redactores del texto legislativo tuvieron en cuenta recomendaciones de los órganos consultivos. Por ejemplo, se eliminó de los artículos 178 y 179 del Código Penal la palabra “reo”, de tanta tradición jurídico penal, hoy claramente arcaizante, siendo sustituida por “responsable”: “Como responsable de agresión sexual” (artículo 178) y “El responsable será castigado…” (artículo 179), aunque añade: ”como reo de violación”. 

 


Muy interesante resultó la lectura del exhaustivo Informe del Consejo de Estado y del breve del Consejo del Poder Judicial al Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la libertad Sexual, aprobado por el Ejecutivo, remitiéndolo al Congreso el ya lejano 6 de julio de 2021.  Un texto compuesto de una farragosa Exposición de Motivo, de mala calidad literaria, de 61 artículos, 5 Disposiciones adicionales, una transitoria, y 25 Disposiciones finales. Tal maremagnum pudiera ser consecuencia de eso que se llama “una ley integral”. Es verdad que el gravísimo problema de la violencia contra las mujeres, no puede resolverlo exclusivamente el Código Penal.

 

Nos interesa la Disposición Final Cuarta, elemento central de la reforma, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; en especial la modificación del título VIII que de llamarse “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales” pasa a denominarse “Delitos contra la libertad sexual”, que comienza con el importante artículo 178 y concluye con el artículo 194, bis. El artículo 178 del Código Penal es calificado de importante, pues crea una categoría de delito –agresión sexual- allí donde hasta ahora había dos tipos diferentes: el de agresión sexual y el de abusos sexuales. Se agrupan dos tipos de conductas –agresión y abuso- y se unifican siguiendo el artículo 36 del Convenio de Estambul y lo señalado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

 


Esa unificación es importante, también en lo nominal, pues no es lo mismo que en las diligencias de instrucción y en la decisión (sentencia), el juez escriba de “agresión sexual” que de “abuso sexual”, teniendo en cuenta los daños de reputación y de trascendencia sociales, incluidas las “penas” de banquillos, a veces más terribles que las sanciones penales en sentido estricto. Es verdad que un abuso sexual, es ya una manera de agresión sexual. Y es evidente que habiendo consentimiento no existe agresión sexual en cualquiera de sus modalidades, las atenuadas o las agravadas. En terminología penal diremos que la ausencia de consentimiento constituye elemento central del tipo penal. De ahí que mencionar al consentimiento en el artículo 178 tiene algo de redundante: “incurre en cierta redundancia”, dice el Informe del Consejo de Estado. 

 

El asunto del consentimiento es esencial. Y fue el Informe del Consejo del Poder Judicial en el que se escribió que la problemática del consentimiento en las agresiones sexuales no es conceptual, sino probatorio. El atrevimiento, encubridor de ignorancia, con lo del “sí es sí” no puede ser más apoteósico. Quienes carecen de formación jurídica deben tener cautela para dar lecciones a juristas sobre lo que es el consentimiento, básico ya en el Derecho Romano y el Canónico. Y a pesar de las perfecciones en los diversos trámites, aún es deficiente la redacción definitiva y nueva del artículo 178 del Código Penal. 

 

Se nota la experiencia judicial de los autores del Informe del Consejo del Poder Judicial, pues su contemplación del aspecto probatorio es fundamental. Probar con todos los requisitos penales y procesales, en garantía de Derechos fundamentales (presunción de inocencia) del inculpado en agresiones sexuales, es a veces tarea ardua y que plantea a ciertos magistrados serios problemas de conciencia, teniendo en cuenta la gravedad de ciertas penas, las dudas a veces sobre chantajes de todo tipo.

 

¡Qué de personas han sido condenadas existiendo como un único medio de prueba la declaración de la víctima, declaración exclusiva de la víctima, que aúna la condición de víctima y testigo, con el apoyo de la Jurisprudencia, naturalmente, del Tribunal Supremo en la exigencia de tres requisitos (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación)!

 

Otras muchas cuestiones importantes también están en la nueva Ley. Sobre el llamado nuevo marco penológico de la agresión sexual y sobre otras cuestiones, trataremos en una segunda parte.

 

Y al tiempo de redactar este artículo, en la mañana del viernes 26 de agosto, la nueva Ley aún no se publicó aún en el Boletín Oficial del Estado.  

 

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