miércoles, 29 de diciembre de 2021

EN LA MALLOR, CON QUINA O SIN QUINA, Y LUEGO, CON "LES MARAÑUELES" EN AVILÉS, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ (publicado en "La Nueva España, 27 de noviembre se 2021)

 


Cuando estoy en Oviedo, visito la Librería Cervantes, creyendo que allí está escondido el espíritu de Conchita Quirós, aburrida de contemplar a Dios, pues no hay duda de que Conchita está en el Cielo como los angelitos: Angelitos negrosque cantó el morenito Machín. A raíz de la última crónica, Los animales también cuentan, que fue de perros, ahora las gatas, de portentoso aparato reproductor, surgen por doquier, desafiando el exclusivo amor canino a Jerry, mi bodeguero. Leo al cretense Kazantzakis y en él acaricio las gatas de angora, alimentadas con chicharros del Mar Egeo, comprados ex professo, por el poetaen el mercado central de Heraclión. Y hace unos días, en la Librería de Conchita, encontré un tratado sobre Las opiniones filosóficas de un gatode un loco llamado Hippolyte.  

        


 
Luego voy a Milicias Nacionales para merendar en la terraza de la ahora denominada “La Mallor”, denominación que me crea problemas gramaticales, pues si a la Mallorquina se quita la quina, queda “La Mallor”, que es una falta ortográfica colosal. Recuerdo en la puerta de la pastelería al repostero don Federico, padre de padres y genio de la confitería ovetense, leonés que no maragato; de él, del “yemas”, se decía que por sus dedos, de las yemas amarillas, superiores a las de Ávila y Almazán, unas veces salían oros y otras carbayones. Nunca supe los apellidos de don Federico, ni interés tuve, pues decir don Federico era nombrarlo todo. Y Federica fue el nombre de otra pastelera, ex/reina de griegos y del gatuperio helénico, de los “royal”.  


Don Federico
 parecía grande por ser los que le escuchaban pequeños. Gracias a las lecciones de Geografía Universal (2º de Bachillerato en Los Maristas de Santa Susana) del profesor J. M. Martínez Cachero las Islas eran lugares de fantasía; o sea, que la “Mallorquina” era para mí un inmenso y fascinante “Galápagos” pastelero. Allí, como en la Academia de Platón, don Federico explicaba a los admirativos oyentes los muy viriles que eran los bartolos y las muy femeninas que eran las glorias y las olgas; que si raquíticos eran los petisús y los canutillos, gordas eran las bombas; de los milhojas decía que eran hermafroditas, pues unos los llamaba milhojas y otros las milhojas; y continuaba disertando sobre las lenguas para chupar y los cubiletes para jugar a los dados. Yo pensaba en las Vergaras y en el virgen Pionono. Y así hasta que dijimos adiós a don Federico y marchamos a ver los taxis aparcados en la misma calle, delante de Ferretería Lacazetteen batería, siendo el más espectacular el Citroen-pato que conducía un taxista llamado Manolín, que era calvo y botijo. 

Mauricio Wiesenthal en El derecho a decidir escribe: “El dulce se consideraba, en nuestra vieja tradición europea, un pecado. Y precisamente por eso las mejores pastelerías se encontraban en Ámsterdam y en Copenhague, en Viena y en Zurich y en Baden-Baden. Nada como entrar a la hora del crepúsculo  den esas cafeterías donde nuestras dulces abuelas se hicieron novias de sus sombreros escuchando el piano de Gustav Lange y comiendo unos pasteles…inconfesables”. Y todo parece que cambió cuando las monjas, para sobrevivir, hicieron dulces, que eran en realidad polvorones para ahogar a los que los comían o para aplacar a sedientos, muriéndose de eso y no de diabetes ¡Cosas de la perfidia monjil!

Procesión de LA BALESQUIDA

Es verdad y razón tuvo José Juan de Blas al explicar en La Hora de Asturias (Septiembre de 2010) que “el carbayón es un dulce típico ovetense creado por el maestro del obrador José Gutiérrez por encargo de José de Blás, de Camilo de Blás, en 1924, para participar en la 1ª Fería Internacional de Muestras de Gijón”. Parece ser que en aquel obrador también trabajo don Federico, que en 1929 montó su pastelería donde hoy se encuentra; don Federico siempre alardeó, hasta que falleció a finales de los sesenta, de “sus carbayones”, calificados de verdaderos. Es indudable que los carbayones salieron de aquel obrador, del de Blas, pero pregunto: ¿don Federico tuvo arte y parte? Por cierto que los hábitos pasteleros hoy cambiaron; no son como los de antes, a base de paquetitos de docenas, pero eso, don José Juan, no puede significar que las pastelerías de postín, entre ellas, la suya, dejen de hacer pasteles y se dediquen a hacer empanadas; a ser “empanaderías”. No y no.

Y recuerdo los merengues, de fresa y de café, “marrones del África tropical”, de la Confitería pegada a la Cafetería del Kopa Club, con unas formas redondeadas perfectas como gorduras de mujer embarazada, y un Kopa Club al que nunca perdoné que quitara el sitio por el derribo del Bazar San Mateo, el de mucha juguetería. Y un poco más a la derecha saliendo estaban los merengues de Las Dueñas, cuadrados como ellas mismas, con apellido tan pastelero como Lamelas. Antes en Fruela, donde estaba el Bazar La Panoya, hoy está Sogepsa...  

Marañuelas de Avilés

La excelencia pastelera estaba por toda Asturias. Cuando me llevaba a Avilés, a merendar “les marañueles” de Confitería Galé, me ocurría lo que a Proust comiendo magdalenas: “En el mismo instante en que aquel trago, con las migas del bollo (magdalena), tocó mi paladar, me estremecí y un placer delicioso me invadió”. Miraba con admiración a doña María y a doña Josefa, tías de Manolín Galé, rojas de cara, y con moños lujuriosos, femeninos, como adorno de santas, entre tiesos y blandos, jugosos como cerezas, y penetrados, para sostén, por unos ganchos que parecían ganchillos.  

Lo más parecido a aquellos moños, está hoy en el moño que ondea por Oviedo, Ana María Pichel, la madre de mi amigo Luis Olay, desde que sale de su domicilio en la calle Cervantes, con carpetas para anotar rentas y averías de albañiles, y hasta que regresa, calzada con zapatos femeninos, escoñados, que parecen de hombre. Reza y mucho A.M.P. en La Balesquida, capilla de Virgen con tijeras de sastre en las ventanas del primer piso, de la que es sacristán mi amigo Puchi Felgueroso. 

Quiosco de música de Avilés

Es verdad que Ana María Pichel no hizo pasteles, pero aún saboreo su guiso de ternera con patatas fritas, que era como un pastel de mucha dulzura, a finales de julio, con ocasión de las Fiestas de Naves, en Llanes. 

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lunes, 20 de diciembre de 2021

LOS ANIMALES TAMBIÉN CUENTAN, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ publicado en "La Nueva España" (13/11/2021)



Delphine Horvilleur es mujer interesante. No diré si interesantes como ella hay muchas o pocas, pues manda el “depende”, y no quiero “cristos polémicos” con ellas, que saben latín y yo sólo griego. La judía D.H. es de las pocas en ser “mujer-rabino”, es decir, no cónyuge de rabino, sino rabino ella misma; nada que ver con la denominada  “sociedad legal de gananciales”, momio o chollo a veces para ella y chollo o momio a veces para él. Lo de la mujer-rabino es tan nuevo que la Gramática, siempre tartamuda en cuestión de género, aún duda si emplear el masculino, rabino, o lo femenino, rabina. Los líos con el género son ahora tremendos.

Las mujeres por su tesón inmenso son muy de empollar y de chapar (chaponas), razón de que haya muchas registradoras como máquinas y notarias como manguitos; pero lo de la judía Horvilleur es, como en el circo, más difícil todavía, pues además de dar fe como las notarias, enseña hebreo en una sinagoga de Paris y practica la exégesis de los cinco libros sagrados que constituyen el Pentateuco. Y el título, el de rabino, Rav, rabbi, rabbin, se lo entregaron en Nueva York unos sabios patriarcas con tirabuzones de ortodoxos ashkenazis.  


Como de Delphine Horvilleur deseo saber mucho, 
no bastándome las entrevistas de You Tube, acabo de regresar de París, donde compré su último libro, titulado Vivre avec nos morts (“Vivir con nuestros muertes”), editado por Grasset este mismo año. Diré que ir a la búsqueda de un libro, puede justificar un viaje o viajes a lejanas tierras, como ir de Misión o a Misiones. El jaleo, no obstante, puede ser inmenso; así cuando hace días aún estaba deshaciendo la maleta, llegado de Lisboa, donde compré, además de la mermelada de calabaza, el Livro do desassossego de Fernando Pessoa, tuve que marchar a Francia a buscar el libro de la mujer-rabino. Y un consejo: A Pessoa hay que leerlo en portugués, lengua de la que dijera Cervantes que es como el castellano, aunque sin huesos e ideal para dentaduras blandas.  


En el libro Vivre avec mes morts, que es una narración en la que se cuentan las experiencias de las diversas oraciones fúnebres en los cementerios judíos, en la página 17, se escribe lo siguiente: “El papel de quien algo cuenta o narra (un conteur) es situarse cerca de la puerta para asegurarse de que permanezca abierta”. Y contar historias en fúnebres momentos, considera Horvilleur que es la función rabínica esencial: prestar un oficio, acompañar y enseñar. Jugar con las palabras, empleando unas en vez de otras resolviendo puzzles o mecanos; el ruido a veces y el silencio a veces de las palabras; el dialogar con los textos; el descubrir por la exégesis sus vueltas y revueltas, eso es la literatura, pasión y arte de muchos, y pasión muy judía, semita (Proust, cronista social, tuvo que ser judío). 


El estar pendiente de que la puerta permanezca abierta, puede suceder al escribir de personas, cosas y de animales, sean semovientes o no, no el de perros y gatos, hoy zascandileados como mascotas. Pensando en estos animales, pasión de solitarios y solitarias, recordando la advertencia de Umbral de que “las amistades que nacen ambiguas nunca se enderezan”, me detengo y repaso lo escrito por mi mismo hasta aquí. Y caigo en la cuenta de que el conjunto quedó como “muy intelectual”, como de catedrático de los de antes.


Resulta que en Oviedo, que es ciudad antropocéntrica, hay colocada una estatua de perro en una calle (el perro Rufo), mientras que en Gijón, que es una ciudad “perrocentrica” no hay estatua de perro. Los niños del “Oviedín del alma”, calzados en Almacenes Generales (calle Santa Cruz) de don Arturo García Pajares Calzados Mami (calle Milicias Nacionales) de don Floro García Díaz, se entretenían con aristocráticos y distantes patos, cisnes, osos y pavos reales en el Campo (San Francisco), atravesando aromáticas y perfumadas rosaledas para llegar a estanques y mirarse como narcisos. No había en el “Oviedín” columpios ni perros, que, en el mejor de los casos, estaban en caserías muy en las afueras, como en El Cristo o en La Manjoya, oliendo a vacas lecheras las caserías, los caseros y los perros. 


Los del “Gijón” no tenían Campo, sino Parque, que suena más que campo, siendo en realidad mucho menos, pues nunca tuvieron osos; sí, por el contrario, muchos perros y columpios. Los barquilleros/as  del gijonés Isabel La Católica, en sus barquillos y galletas, fueron siempre más generosos en mieles que los insípidos del ovetense San Francisco, siendo rojos como de bomberos los bombos de unos y otros, de unas y otras, y encima de los bombos estaban las ruletas de la suerte, que eran como las de Mónaco o de Biarritz. 

Hacer literatura con perros, a base de prosopopeyas, está de moda, no entendiéndolo bien, como no entiendo lo de Delibes en Cinco horas con Mario, pues es inútil hablar con un muerto, y durante tantas horas. Debió ser idea de Carmen Sotillo, que fue “chica de Valladolid” en los años sesenta del siglo XX. Desideria fue la de La pasión turca y era de Huesca.


Jerry, el perro aristócrata y "bodeguero del autor

Y yo también tengo perro, Jerry, aunque no nos hablamos; él me mira como el perro de San Roque mira a la cucúrbita del Santo, y es como si me contara historias. A veces le llevo la contraria, como cuando ladra a lo bestia a mi amigo Cholo Muñiz, que me trae lotería y quinielas, empeñado en que sea “nuevo rico”, lo que rechazo, y que está apuntado en una peña del Sporting, de las federadas, que son de la élite. A Cholo, que es buena gente, pues hasta cree que el Sporting es de él, mi perro, que no es de raza, siendo esa la raza de los bodegueros, le ladra sin parar, acaso por confusión con el antenista o con el del servicio técnico de Vaillant, el arreglador del calentador.

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jueves, 9 de diciembre de 2021

DE LA VÍA ESTRECHA AL ORIENTE-EXPRESS, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ (publicado en "La Nueva España", 30 de noviembre 2021)

 


Coco Chanel
, perfumista y pasajera del Oriente-Expres, fumando con larga boquilla y bebiendo un Campari, a su amante Paul Iribe, con chaleco de color ala de mosca, dijo: ¡Déjate de bobadas, que los mejores perfumes se hacen con los órganos sexuales de los machos y no de las hembras! Efectivamente, los órganos sexuales masculinos dan para mucho, y cada vez para más, desde explicar los perfumes y los guisos por guisanderos de las criadillas hasta lo de la tenebrosa historia de la criminalidad, protagonizada por enfermos de la testosterona, que, a la vista y desde lejos, ya huelen. 

Hay hitos criminales importantes. Acaso el derribo de la Estación del Vasco, bajando desde la calle Jovellanos, en Oviedo, sea uno de ellos; Estación que tuvo andenes, pasarelas, cafetería y mosaicos primorosos, gran patrimonio ciudadano, derribado cuando gobernaba el PSOE. Más tarde, gracias a otra corporación municipal, ésta del PP, ocurrió lo del llamado “Cinturón” que, para distraer a opositores nacidos ya “distraídos”, calificaron de verde, que es el color de las esperanzas imposibles o falsas.

ESTACIÓN DEL VASCO EN OVIEDO DERRIBADA EN TIEMPOS DEL PSOE

A lo del “Cinturón verde” también llamaron “Operación ferroviaria y urbanística”. No es casual que la criminalidad esté tan relacionada con lo ferroviario y con el urbanismo que, a tantos, iguales a las vías, unos anchos y otros estrechos, hizo ricos, muy ricos, aunque no tanto, es verdad, como lo de Venezuela, o lo de los eméritos reales, él y ella. Oviedo y algunos de Oviedo se quitaron el sujetador férreo de su moralidad, que tanto les apretaba, como aprietan los cinturones de castidad, quedando con todo al aire, viéndoles, con todo al aire, hoy, hoy mismo.  

MÁQUINA DEL VASCO

Y después de lo del “cinturón”, no se volvió a ver en Rubín, lugar de “quintos” y de guardias civiles, entre Ventanielles y Guillén Lafuerza, aquellas máquinas del ferrocarril de Económicos, de vía estrecha, con destino a Noreña, que bufaban como los toros salidos del toril y levantando patas delanteras ante el capote, y eso ocurría en unas tierras de “Misión”, las de Ventanielles, dada la gran afluencia de los que llamaron “coreanos” y a los que el párroco, don Hermógenes Rodríguez, el amigo de don José López, Presidente de la Diputación, bautizaba sin descanso, sosteniendo las palmatorias niñas, con boinas moradas a lo francés, educadas por las desaparecidas Ursulinas,vecinas de Los Monumentos, en el Naranco vetusto. 

         


Tampoco se volvieron a ver, entrando en el negro y de mucha carbonilla túnel de San Lázaro, los vagones del Vasco, de vía estrecha, procedentes unos de Collanzo y otros de San Esteban de Pravia, camino de la Estación de Jovellanos. Esos trenes entraban, como dije, por San Lázaro y salían, del túnel, casi por la sacristía de la Iglesia de los Dominicos, cerca ya del Postigo, junto a la Muralla, hoy de sospechosos recrecidos. Los que llegaban de las minas del Caudal o de las huertas del Nalón, usuarios de esos trenes estrechos y burros –le llamaban el Vasco- siempre se quejaban de que en el túnel, bajo San Lázaro, dejaban de funcionar las wifis.  

         El lujo, por contraste, estaba en la vía ancha, en la estación del Norte de Oviedo, en los lujosos “coches-camas” de la Compañía Internacional, los Wagons-Lits, enganchados al “Tren exprés” nocturno, el llamado Costa Verde con destino a Madrid, y no con destino a la saison d´Hiver de la Costa Azul. El Costa Verde no era el Orient-Express, pero casi. Añado que sobre el Orient-Express, lo mejor lo escribió Mauricio Wiesenthal, cuyo libro, de lectura recomendada, está editado en 2020 por Acantilado. 


A aquellos coches azules, y para dormir, subían las autoridades de la Dictadura como don Elías Lucio o Mateu de Ros, luego subirían los del Régimen de ahora, casi los mismos, como don Noel Zapico; iban allí los comerciantes ricos de Oviedo, casi todos llegados, con lo puesto, de La Maragatería; también durmió en el “tren verde” la pintora, Carmela Pérez Herrero que, en su casa de la calle Campomanes, número 32, 1º, cuidaba a su mono-macaco que era como el de Darwin, al que gustaban las lechugas y las tortugas. 

Alguno no viajaba en coche cama sino en primera, como el deán Presidente del Cabildo de la Catedral y canónigo por oposición, don Demetrio Cabo, con alzacuello y calcetines morados, como de obispo, que a un fervoroso de la doble Adoración, la nocturna y la diurna, explicaba que lo de viajar en primera y no en la cama, era por el trasbordo a realizar en Medina del Campo, a las cuatro de la madrugada, para llegar a Salamanca, donde tenía que dar a las monjas Oblatas, no un cursillo, sino un curso entero, completo, de Cristiandad. 


Y a Madrid, ni en coche cama como Carmela ni en primera como el deán, viajaba a las reuniones de la Confederación de Cajas de Ahorro, Saralegui Ibarra, Agustín. El director Saralegui, de la Caja de Ahorros, iba a Madrid en un Buick, conducido por Rodrigo, que sin esfuerzo y en tercera, subía por el Padrún y por los Leones de Castilla. Y Saralegui comenzó la importante colección de obras de arte y de huchas, también de millonarias huchas, de la Caja de Ahorros de Asturias. ¿Sabe Barbón dónde están esos objetos? ¿Lo sabrá Pinón? ¿Acaso lo sabrá Pinín? Y que conste, como dicen los altos tribunales, las preguntas no se hacen por simple curiosidad, sino por su relevancia para la comunidad asturiana.

Domingo se llamaba el quiosquero de la Estación que vendía como rosquillas de las Pelayas por San Blás, los semanarios como Destino La Gaceta Ilustrada. Domingo sucedió Toribio, cuyo hijo Dani no es ferroviario sino artista, en la calle Caveda. 

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miércoles, 1 de diciembre de 2021

DOLORES VÁZQUEZ NO ASESINÓ A ROCÍO WANNINKHOF, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ (publicado en "La Voz de Asturias", noviembre 2021)

                                                   3ª y última parte

 


IV. El supuesto progresismo de algunos defensores del Tribunal del Jurado. 

La Exposición de Motivos de la Ley 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, dice que el artículo 125 de la Constitución española, que abre la posibilidad a que los ciudadanos puedan participar en la Administración de Justica a través del jurado, es una constante en la historia del Derecho constitucional español. Añade: “Cada periodo de libertad ha significado la consagración del jurado”. Eso es verdad, y también lo es, de mucho peligro, que magistrados profesionales piensen que los jurados, por ser populares, son de acierto seguro, lo cual daña a la Justicia y, principalmente, a los indebidamente condenados. Errores  en el veredicto y sentencia posterior, en la condena a la inocente Dolores Vázquez, y que debería obligar a la reflexión, habiendo, por supuesto, errores también en la Justicia sin Jurados.  


Es peligroso que magistrados profesionales, desde el llamado Magistrado-Presidente del Jurado (único profesional, que redacta la sentencia según el veredicto de los nueve jueces no profesionales), hasta los magistrados de la Apelación y los de la Casación, cedan en sus pesquisas o digan amén al Jurado, sin devolver el veredicto, por el hecho de que discrepar de su decisión, se les pueda considerar reaccionarios o contrarios a la justicia “popular”. Las presiones pueden ser fuertes, con disfraz de conveniencia, en susurros como los siguientes: ¿Cómo se va a “echar abajo” un veredicto si repetir el juicio cuesta tanto dinero? ¿Cómo se va a “echar abajo” un veredicto si repetir el juicio supondría un importante retraso de la Administración de Justicia y daño a la tutela judicial?

Es interesante la reciente sentencia del Tribunal Supremo, la número 791/2021, de 19 de octubre de 2021, última sobre el jurado, que reenvía a la 1466/2005, de 28 de enero, que dice lo siguiente para reflexión del lector/lectora, y que va en la línea de “apoyar” a los jurados: 

“…que el sistema de implantación del Jurado debe descansar en la confianza en el mismo, de modo que no pueda por la vía de la defectuosa motivación, anularse indiscriminadamente juicios celebrados por los cauces de la LOTJ, por lo que no basta simplemente con no compartir su criterio, aunque se juzgue desacertado, del colegio popular sobre la valoración de los elementos de prueba que tuvo en consideración, sino que se ha de detectar un auténtico vacío motivador del veredicto…”.


La clave está, como tantas veces, en un término medio, entre un prejuicio contrario al sistema del jurado por parte de algunos jueces profesionales (reaccionarios) y su contrario, un prejuiciofavorable al mismo por magistrados profesionales, pues el pueblo –creen-- nunca se equivoca (progresistas reales o supuestos, que tratan de dar lecciones, por una engreída “superioridad moral”. Y en el “caso” de Dolores Vázquez, la Casación (Tribunal Supremo) estuvo protagonizada por dos magistrados, de prestigio, con posturas opuestas en la Sentencia, siendo ambos del denominado “sector progresista”: uno, el ponente de la Sentencia, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, que aprobó la sentencia del Tribunal Supremo por mayoría, y, el otro, el autor del voto particular, contrario al criterio mayoritario, el magistrado Antonio Martín Pallín. 

El ponente de la Sentencia de Casación, junto a la mayoría,  razonó la no motivación del veredicto (y la sentencia) por parte del Tribunal del Jurado de Málaga, y ordenó, por esa falta, celebrar un nuevo juicio con otro Jurado, lo que no tuvo lugar al descubrirse, entre tanto, que el asesino de R. Wanninkhof fue Alexander King. Y el autor del voto particular, Martín Pallín, razonó en su voto particular la correcta actuación del Jurado de Málaga, escribiendo: 


“”Cómo se señala en la Sentencia de esta Sala de 11 de septiembre de 2000, no es necesario que el jurado se extienda  en consideraciones o explicitaciones, sobre el proceso psicológico seguido para dar mayor credibilidad a unas pruebas sobre otras, ya que como se dice textualmente “extremar el rigor en las exigencias de motivación del veredicto del jurado, determinando con ello la reiterada anulación de una resolución, con la consiguiente repetición de juicios, conlleva un ineludible efecto negativo en los derechos constitucionales de la                          tutela judicial efectiva””. 
Y más adelante, continua: “No puede sostenerse que unos jurados que han llegado a un veredicto de culpabilidad por siete votos contra dos y que han explicitado de forma clara y rotunda…”. 

En su libro Tercero en discordia, el hoy magistrado emérito, Perfecto Andrés Ibáñez, escribió en el capítulo XVI,  bajo el título Jurado: por qué no, lo siguiente: “En apoyo del jurado suele hacerse un uso generoso, con frecuencia demagógico, del argumento democrático” (en  una nota a pie de página, el autor menciona lo dicho a este efecto por la que fue Secretaria de Estado de Justicia, María Teresa Fernández de la Vega, hoy, sin casualidad, Presidenta del Consejo de Estado). Y concluye Andrés Ibáñez: “El juez como el tribunal popular se legitimará o desligitimará no por su extracción ni por razón de la investidura, sino solo por la calidad del proceso decisional y de la decisión”.

Únicamente en la excelencia de la motivación o explicación de razones que llevan al fallo judicial, en la verdad, no en la falsedad, de lo ocurrido, está la legitimación del juzgador singular y la del Poder judicial en su conjunto. Y motivación de los hechos acaecidos, que por venir de jueces no profesionales en el caso del Jurado, no ha de ser exhaustiva sino suficiente, según el Tribunal Supremo. Y aquella excelencia supone como requisitos una buena instrucción sumarial e inteligentes diligencias a cargo de la Policía Judicial, Policía Nacional y/o Guardia Civil. El mal trabajo de la Guardia Civil en el caso de Dolores Vázquez fue apoteósico.

V.- La complejidad resultante de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. 

Lamento discrepar de lo que dice la Exposición de Motivos de la 5/1995: “Se han seleccionado aquellos delitos (artículo 1º de la Ley) en los que la acción típica carece de excesiva complejidad”; y discrepo porque los “delitos contra las personas”, competencia junto con otros del Jurado, que “levantan pasiones” en los medios de comunicación, son muy complicados habiendo sido la base de toda la dogmática jurídico-penal. Mas, a esa dificultad sustantiva, se une lo procedimental, calificado por Perfecto Andrés Ibáñez de “caótico esquema operativo”. 


Y es que el juicio oral y fallo en el procedimiento con jurados tiene especialidades tan complejas y extrajurídicas, como 
provocar en los jurados simpatías y otras emociones para impresionar, habiendo visto a célebres abogados fracasar y a jóvenes del llamado “turno de oficio” triunfar, lo que en sí no es malo. Y es que en los juicios con jurado, a veces, hay mucho de eso que despectivamente por el público no experto llama “el circo”, y que dramáticamente, lo parece. 

Cuestiones tan importantes relacionadas con el veredicto, como es la debida motivación y la exclusión de la arbitrariedad, han de ser nuevamente revisadas en una futura ley. Y las especialidades y técnicas son tan importantes que ya hay manuales que tratan de explicarlas, como hace Amparo Valero Romero en La argumentación lingüística en los juicios con jurado, editado por Tirant lo Blanch, en 2018, con capítulos tan interesantes como La técnica del interrogatorio en el juicio oral El ejercicio argumentativo del informe oral

         Y condición básica para no equivocarse al juzgar, es no ser o no hacer, como los chinos imperiales, que distinguían una doble casta, la de los del pueblo, por ello intocables, y la de los mandarines, también intocables, aunque de otra manera. 


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jueves, 18 de noviembre de 2021

DOLORES VÁZQUEZ NO ASESINÓ A ROCÍO WANNINKHOF (2ª parte), artículo de ÁNGEL AZNÁREZ, publicado en "La Voz de Asturias", 7 de noviembre 2021

    


 

         III.- la Imparcialidad del Jurado y los juicios mediáticos:

 

         La imparcialidad y/o la neutralidad de las personas que componen un órgano jurisdiccional, subjetiva (no tener relación con las partes procesales)  u objetivamente (no tener interés en el asunto a decidir), son una de las garantías indispensables a todo proceso justo, también derecho fundamental, por exigencia del artículo 24.2 de la Constitución española, trasunto de convenciones internacionales. Y es tan importante que un juicio sin imparcialidad o neutralidad de los juzgadores se convierte en una pantomima, una farsa, un paripé o un circo

Por eso, la Ley regula con detalle las causas de abstención y recusación de jueces (en España la Ley Orgánica del Poder Judicial y las dos leyes de enjuiciamiento, la civil y criminal). E imparcialidad exigible tanto a los jueces profesionales como a los no profesionales, caso de los nueve integrantes  del Tribunal del Jurado. Es de tener en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual sentenció que, para estimar la imparcialidad, basta la apariencia de la misma. Y al principio de la  imparcialidad del Ministerio Fiscal se refiere el artículo 124 de la Constitución. 

         


Muchos asuntos de competencia juzgadora por el Tribunal del Jurado, especialmente los llamados delitos contra las personas, tienen gran repercusión mediática (prensa, TV y redes sociales); interesan  a los medios de comunicación, y no sólo por el interés intrínseco de la información, sino también por el negocio y los dineros con ello relacionados, muy importantes para las cuentas de resultados de esas sociedades anónimas que son las empresas cuyo objeto o giro es la información. Y aquí se produce un fenómeno curioso: de una parte está la llamada sociedad de la información, de tanta importancia, en la que estamos y vivimos, con derechos ciudadanos fundamentales, de la llamada personalidad, a la libertad de expresión y a la libertad de información, y de otra parte, todo eso está en manos de empresas mercantiles que, a lo mejor, tienen un código ético que se lo saltan cuando les conviene. 

         En asuntos como en el asesinato de Rocío Wanninkhof ya en si morboso como cualquier asesinato, se añadió la llamada “lesbianofobia”, un cóctel perfecto para zascandiles, chupatintas y paseantes de platós televisivos y de otros medios de comunicación, en función de supuestos periodistas, llamado del corazón, siendo, de verdad, de malolientes braguetas. Basta leer el Veredicto del Jurado, que en primera instancia, en Málaga, juzgó a Dolores Vázquez, para darse cuenta de la importancia otorgada a la relación lésbica entre Dolores y Alicia, iniciada en 1982 y concluida en 1995, siendo la última la madre de la joven asesinada. Y la joven víctima, Rocío, se dijo ser opuesta a esa relación diabólica entre dos mujeres, una de ellas, precisamente, su madre. Parecían en encajar las piezas del puzzle. Y todo ello en un tiempo, principios del presente siglo, muy estigmatizador de la homosexualidad y el lesbianismo en todas partes, especialmente en sociedades antes tan primitivas como es el caso de la andaluza. Sin este último “pecaminoso” hecho, con presiones mediáticas y sociales, no se puede entender la equivocación judicial. 


¡La que se hubiese organizado si el Jurado hubiere absuelto a la “maldita lesbiana”! 

Conclusión: el único juicio serio, que es el del tribunal del Jurado, va precedido muchas veces por esa caterva o tropel de juicios mediáticos, que a tantos hacen ricos y que tanto estorban, pues los juicios mediáticos son eso, “contaminación mediática” o excrecencia de los verdaderos juicios. La cuestión es muy importante, pues esos “juicios” pueden influir en los miembros del Jurado afectando a su imparcialidad a la hora de condenar o declarar inocencias. Y eso no sólo se debate en cafeteras tertulias o reuniones, sino en el proceso judicial mismo; son los  abogados de los condenados en juicios del Jurado, con trascendencia mediática, los primeros en alegar, en los recursos que formulan contra la sentencia condenatoria, en el de Apelación y luego en el de Casación, la falta de imparcialidad del Tribunal del Jurado por indebida influencia de los medios de comunicación, con el argumento de que a sus patrocinados se les aplica una indebida presunción de culpabilidad, contraria a la exigida presunción de inocencia (“Toda persona acusada de un delito debe considerarse inocente hasta que se demuestre su culpabilidad”), y quitándose importancia al esencial juicio oral (inmediación, oralidad y publicidad), en teoría, única fuente de información de los hechos ocurridos para los nueves miembros del Jurado.  

         A esas alegaciones de los defensores, por una obligada congruencia, han de responder los tribunales, primero, en el trámite de la Apelación, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva, y luego, en el trámite de la Casación, el Tribunal Supremo. En el asunto de “El Chicle”, se puede leer la respuesta del Tribunal de Apelación del T.S. de Galicia a las denuncias de falta de imparcialidad por causa de los juicios mediáticos, en la Sentencia de Apelación de 19 de junio de 2020, número de Recurso 8/2020. Y se puede leer la respuesta del Tribunal Supremo a las denuncias de falta de imparcialidad por causa de los juicio mediáticos, en la Sentencia de Casación de 26 de noviembre de 2020, número de Recurso 10.477/2020. En las sentencias de Apelación y Casación, en el caso de la muerte de Rocío Wanninkhof, no hay referencia al tema mediático, siendo más tarde, en otros procesos, cuando se analiza esa cuestión. 


Es de señalar que ambas sentencias, las del caso Wanninkhof, son de fácil encuentro en la página web del Consejo del Poder Judicial, y ha de repararse en que el Tribunal Supremo sentenció, definitivamente, al año de la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía. En el caso de las sentencias de “El Chicle” hubo más rapidez, pues la de Apelación se dictó en junio y la de Casación en noviembre, del mismo año, el año pasado (2020). 

Los tribunales, reconociendo la indebida influencia de los juicios mediáticos, como norma general, no admiten (acaso no puedan) la alegada falta de imparcialidad, pues ello, lógicamente, acabaría con la posibilidad de celebrar juicio penales, con o sin Jurado (la misma falta de imparcialidad en los juicio habría tratándose de profesionales juristas o no profesionales) y siempre allí donde hubiese también juicios mediáticos. No sería posible la necesaria jurisdicción penal. 

A.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2020, para declarar la imparcialidad del Jurado, motiva y razona que no existe una presunción de parcialidad de un Jurado por la circunstancia del carácter mediático de un juicio. 

B.- La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se motiva y razona: “No existen datos objetivos, más allá de la genérica alusión por la recurrente a una difusa contaminación mediática, que permita considerar que el Tribunal de legos se ha comportado de manera ajena a las exigencias de imparcialidad que justifican su actuación, que no haya basado su decisión sobre las premisas que deriven, exclusivamente, de aquello que aconteció en el plenario”. 

Corresponde ahora a los lectores y lectoras, acaso futuros jueces no profesionales formando parte de Jurados, razonar y juzgar lo conveniente. 

Y en este importante asunto, el de Dolores Vázquez o el de Rocío Wanninkhof, el magistrado ponente de la Sentencia de Casación, don Perfecto Andrés Ibáñez, en el importante libro por él escrito, titulado Tercero en discordia, publicado por la Editorial Trotta en 2015, al asunto de los juicios mediáticos, se refiere en el último capítulo, el XIX, que subtitula: Justicia, publicidad y medios de comunicación masivos. 


Sobre lo que llama “El banquillo de plasma” (página 526), escribe: 

“En muchas ocasiones, la publicidad de la notitia criminis es para el afectado bastante más gravosa que la eventual sentencia condenatoria.  Sobre todo si, como ocurre con hasta frecuencia, aquella resulta tratada  con particular desenvoltura, como si la mera adjetivación de presunto en la atribución de la calidad de autor de los hechos pudiera eximir al  informador de toda otra responsabilidad”. 

En la 3ª y última parte, trataremos los dos siguientes asuntos: 

IV.- El supuesto progresismo de algunos defensores del Tribunal del Jurado. 

V.- La complejidad resultante de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.  


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jueves, 4 de noviembre de 2021

DOLORES VÁZQUEZ NO ASESINÓ A ROCÍO WANNINKHOF ( 1ª parte), artículo de ÁNGEL AZNÁREZ publicado en "LA VOZ DE ASTURIAS" (31 de octubre de 2021)




         El pasado 25 de septiembre de este año (2021)  se cumplieron veinte años desde que el Tribunal del Jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga condenara,equivocadamente o por error, a Dolores Vázquez Mosquera, sin antecedentes penales, a la pena principal de quince años y un día de prisión, por un delito de asesinato contra la joven Rocío Wanninkhof, hija de su pareja sentimental Hilaria Hornos. Dolores V. M. permaneció indebidamente en prisión desde el 8 de septiembre del año 2000 hasta que se decretó su libertad el 1 de febrero de 2002. En todo el procedimiento fue lamentable la intervención del Ministerio Público.

         Escribí un artículo que titulé Tribunal del Jurado y juicios mediáticos, y subtitulé Condena ahora a un gallego culpable y antes a una gallega inocente (Dolores Vázquez), con ocasión de la Sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 26 de noviembre de 2020, en la que se rechazó modificar la pena impuesta en su día, también por un Tribunal del Jurado, al apodado “El Chicle”, por el asesinato de la joven Diana Quer. Esta misma semana, que el Tribunal Constitucional resolvió la constitucionalidad, por mayoría, de la pena permanente revisable (caso de “El Chicle”), es Dolores Vázquez, la que recuerda a los españoles, desde su soledad y desamparo en la Galicia natal, la injusticia contra ella cometida, reclamando reparación.

        


 El estrepitoso asunto judicial, el del error cometido -visto por quien esto escribe, que fue magistrado e interviniente en apelaciones contra sentencias de Tribunales de Jurados, con muchas horas de meditación- es    susceptible de ser analizado desde diferentes puntos de vista, pues cuestiones fundamentales de la sociedad española están implicadas: a) la de los errores judiciales, por supuesto; b) el real rechazo de eso tan tapado que es el lesbianismo, habiendo llamado “lesbofobia” al rechazo de la relación afectiva entre Dolores e Hilaria; c) unos periodistas o asimilados (sin títulación profesional e intrusismo) que pontifican desde sus ignorantes escritos o declaraciones en canales de televisión, haciendo juicios paralelos; d) de una fascinación estúpida por lo popular, incluso en asuntos judiciales, habiendo unos jueces autocalificados de progresistas, que terminan siendo muy reaccionarios, pues el colmo de lo reaccionario y el extremismo es condenar a inocentes. ¿Qué es más importante –pregunta muy fácil de responder- o descubrir al verdadero delincuente, sin error judicial o defender al Jurado por ser “popular”?



         I.- Peripecias judiciales del caso “Dolores Vázquez”. 

         A.- La condena indebida resultó de la sentencia del denominado Tribunal del Jurado, constituido de conformidad con la Ley 5/1995,  de  22 de mayo, que desarrolló el artículo 125 de la Constitución de 1978. Una sentencia redactada por el Magistrado-Presidente de aquel Jurado, el único juzgador profesional del tribunal que es miembro de la carrera judicial, y que ha de estar basada (la sentencia) en los hechos probados y en la declaración de culpabilidad del veredicto del Jurado popular. Veredicto y sentencia, muy diferentes y de diferente procedencia, que han de complementarse.

            B.- Esa sentencia condenatoria fue apelada ante el Tribunal Superior de Andalucía, el cual, el 1 de febrero de 2002, en ponencia magnífica del Magistrado, hoy fallecido, Jerónimo Garvín Ojeda, declaró nulos tanto el veredicto del Jurado como sentencia del Magistrado-Presidente; se ordenó la devolución de los autos a la Audiencia de Málaga para un nuevo juicio. En esa misma fecha se puso en libertad a Dolores Vázquez, tal como dijimos en el primer párrafo. Señalemos que la causa de tales nulidades, según el Tribunal de Apelación, fue la falta de la debida motivación incriminatoria del veredicto y la posterior sentencia.   

         C.- La decisión del Tribunal Superior de Andalucía, de repetir el juicio, fue recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo, el cual, en sentencia de 12 de marzo de 2003 desestimó los recursos de Casación, haciendo firme el pronunciamiento del TSJ de Andalucía interpuestos por la madre de la víctima y lamentablemente por el representante del Ministerio Fiscal. La ponencia de la Sentencia del Supremo correspondió al Magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es muy importante señalar que la sentencia del TS tuvo un voto particular, que analizaremos en la segunda parte, del Magistrado “progresista” José Antonio Martín Pallín, fechado el voto contrario también el 12 de marzo de 2003, siendo sustituido en la ponencia al no conformarse con el voto de la mayoría,  declinando la redacción de la sentencia.  

         D.- Cuando los autos iban camino, de vuelta, a la Audiencia de Málaga para repetirse el juicio, en el mes de septiembre del mismo año 2003, se descubrió por el ADN que el asesino de R.W. fue un tal Alexander King, produciéndose el natural sobreseimiento de la Causa contra Dolores Vázquez. O sea, que ningún órgano judicial, ni en la Apelación ni en la Casación, sentenciaron la inocencia de Dolores Vázquez, limitándose a ordenar la repetición de aquel juicio errático y condenatorio en 2001, que, naturalmente, al descubrirse el verdadero asesino no hubo que repetir. 


         II.- La falta de motivación. 

         Es sabido que de conformidad con los artículos 24 y 120 de la Constitución, la motivación suficiente es requisito esencial de toda resolución judicial, siendo ese el argumento de la mayoría de los recursos contra las sentencias condenatorias de los Jurados. Y siempre me llamó la atención que ante una cuestión de enjundia constitucional y procesal, una de las primeras sentencias del Tribunal Constitucional sobre la motivación de las resoluciones judiciales en general haya sido redactada por un experto en Derecho Privado, caso de don Luis Díez-Picazo y Ponce de León (STC 13.5.1987), y lo último sobre la motivación está en el voto particular de  la Magistrada María Luisa Balaguer a la importante sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021. 

         La motivación, que es la justificación del ejercicio de la jurisdicción penal, es el nudo gordiano en la dificultad de las resoluciones del Tribunal del Jurado; motivación que ha de existir primero en el  veredicto y luego de la sentencia, siendo diferente la intensidad de uno (veredicto), a cargo de jueces legos, y de otra (sentencia), a cargo de juez profesional. Pueden hasta agobiar los debates doctrinales sobre la motivación en los juicios de Jurados, mas ahora, aquí, señalemos que poca discusión admite la falta de motivación en la condena a Dolores Vázquez, teniendo en cuenta que el asesinato de R.W. no lo cometió ella sino otro, un tal Alexandre King. ¿Cómo iba a estar adecuadamente motivada la sentencia condenatoria de Dolores Vázquez, si dió pie a un monumental error judicial? 

Es natural que el Tribunal de Apelación (TSJ) y luego el de la Casación (TS) hayan declarado que en el caso del juicio condenando equivocadamente, “la motivación haya sido sin contenido, aparente o tautológica”, reprochando al Magistrado-Presidente del Jurado, juez profesional, que se “haya dormido en los laureles” en su sentencia, sin haber devuelto al Jurado el veredicto de éste, para hacer otro, tal como “manda Dios”. 

En la siguiente parte, analizaremos el papel que desempeñan los llamados “juicios mediáticos” en las decisiones del Jurado y como los jueces, autollamados progresistas, pueden estar en diferentes campos, unos atentos para no condenar a inocentes y otros, embarullados con lo de Tribunal popular, creyendo absurda y estúpidamente que el “pueblo”, al juzgar, nunca se equivoca. El caso de Dolores Vázquez demuestra lo contrario: una absoluta equivocación. 

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